Acuerdo por el que se da a conocer el cupo y mecanismo de asignación para importar azúcar originaria de la República de Nicaragua en 2011 y enero de 2012
Fecha de disposición | 20 Octubre 2011 |
Fecha de publicación | 20 Octubre 2011 |
Emisor | SECRETARIA DE ECONOMIA |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los capítulos VII del Tratado de Libre Comercio de América del Norte y IV del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Nicaragua; en la Decisión No. 7 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Nicaragua; en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción III, 5o., fracciones V y X, 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 27, 32, 33, 34 y 36 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 1 y 5, fracción XVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Nicaragua fue aprobado por el Senado de la República el 30 de abril de 1998, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio del mismo año y entró en vigor en esa misma fecha;
Que de conformidad con el Anexo 2 del artículo 4-04 del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Nicaragua y la Decisión No. 7 de la Comisión Administradora del propio tratado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de agosto de 2005, se definió una participación de Nicaragua de 10% dentro del arancel cuota que México establezca, cuya participación estará exenta del pago del arancel;
Que corresponde a la Secretaría de Economía asegurar el abasto de bienes de consumo básico para la población y el abastecimiento de materias primas a los productores nacionales con objeto de promover la competitividad de las cadenas productivas;
Que con base en la actualización a las estimaciones de los inventarios de azúcar, se ha detectado que la oferta nacional de azúcar podría llegar a ser insuficiente para satisfacer la demanda de este producto a principios del próximo ciclo azucarero que inicia en octubre de 2011, debido a la evolución reciente de algunos componentes de la demanda, por lo que resulta necesario complementar la oferta nacional con importaciones ordenadas;
Que de no establecerse un cupo de importación de azúcar de manera oportuna, el precio interno de este producto podría incrementarse significativamente en perjuicio de la actividad industrial y la población consumidora;
Que existe coincidencia entre el sector público y el sector privado representante de la agroindustria azucarera, sobre la necesidad del establecimiento de un...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba