Resolución por la que se desecha por improcedente el recurso administrativo de revocación interpuesto por Zirkle Fruit, Co., en contra de la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de manzanas de mesa de las variedades red delicious y sus mutaciones y golden delicious, mercancía clasificada en la fracción...

EmisorSecretaría de Economía

Resolución por la que se desecha por improcedente el recurso administrativo de revocación interpuesto por Zirkle Fruit, Co., en contra de la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de manzanas de mesa de las variedades red delicious y sus mutaciones y golden delicious, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 0808.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, investigación cuya reposición se realizó en cumplimiento a la sentencia dictada el 28 de octubre de 2003 por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el Toca R.A. 431/2003-5523, relativo al Juicio de Amparo 1183/2002 promovido por Northwest Fruit Exporters, publicada el 2 de noviembre de 2006.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION POR LA QUE SE DESECHA POR IMPROCEDENTE EL RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVOCACION INTERPUESTO POR ZIRKLE FRUIT, CO., EN CONTRA DE LA RESOLUCION FINAL DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE MANZANAS DE MESA DE LAS VARIEDADES RED DELICIOUS Y SUS MUTACIONES Y GOLDEN DELICIOUS, MERCANCIA CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 0808.10.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA, INVESTIGACION CUYA REPOSICION SE REALIZO EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA EL 28 DE OCTUBRE DE 2003 POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, EN EL TOCA R.A. 431/2003-5523, RELATIVO AL JUICIO DE AMPARO 1183/2002 PROMOVIDO POR NORTHWEST FRUIT EXPORTERS, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 2 DE NOVIEMBRE DE 2006.

Visto para resolver el expediente administrativo R.17/96-REP radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución final

1. El 2 de noviembre de 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de manzanas de mesa de las variedades red delicious y sus mutaciones y golden delicious, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 0808.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, investigación cuya reposición se realizó en cumplimiento a la sentencia dictada el 28 de octubre de 2003 por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el Toca R.A.431/2003-5523, relativo al juicio de amparo 1183/2002 promovido por Northwest Fruit Exporters, en adelante NFE.

Monto de las cuotas compensatorias

2. En la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría determinó que las importaciones de manzanas antes descritas originarias de los Estados Unidos de América están sujetas al pago de cuotas compensatorias definitivas en los siguientes términos:

A. Para las importaciones provenientes de la empresa Price Cold Storage and Packing Company, Inc.: 6.40 por ciento.

B. Para las importaciones provenientes de Ralph E. Broetje dueño del nombre comercial y negociación mercantil (sole proprietorship) Broetje Orchards: 8.04 por ciento.

C. Para las importaciones provenientes de la empresa Stadelman Fruit L.L.C.: 30.79 por ciento.

D. Para las importaciones provenientes de la empresa Dovex Fruit Co.: 31.19 por ciento.

E. Para las importaciones provenientes de la empresa Northern Fruit Co. Inc.: 47.05 por ciento.

F. Para las importaciones provenientes de todas las demás empresas agremiadas a la NFE: 47.05 por ciento.

G. Las importaciones provenientes de las empresas Washington Export, L.L.C., Borton & Sons, Inc., Evans Fruit Co., Inc. and 11R Sales...

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