Resolución por la que se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de ciertos clavos de acero para concreto originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 7317.00.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Economía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION POR LA QUE SE DECLARA DE OFICIO EL INICIO DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE CIERTOS CLAVOS DE ACERO PARA CONCRETO ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LA FRACCION ARANCELARIA 7317.00.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo E.C. 12/09 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución definitiva

  1. El 29 de noviembre de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución final de la investigación antidumping sobre importaciones originarias de China, independientemente del país de procedencia, de clavos de acero para concreto en longitudes que van de ¾ hasta 4 pulgadas, en diversos diámetros y espesores de cabeza, independientemente del acabado y la forma de su cuerpo. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 7317.00.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE). Al procedimiento comparecieron Deacero, S.A. de C.V. (Deacero) y Clavos Nacionales, S.A. de C.V. (Clavos Nacionales) como representantes de la rama de producción nacional.

    Monto de la cuota compensatoria

  2. Mediante la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría determinó imponer una cuota compensatoria definitiva de $0.50 dólares de los Estados Unidos (dólares) por kilogramo, tanto a las importaciones temporales como a las definitivas.

    Aclaración a la resolución

  3. El 29 de diciembre de 2004 se publicó en el DOF una aclaración, mediante la cual se precisó el punto 240 de la resolución señalada en el punto 1 en el sentido de que los importadores de mercancías idénticas o similares a la investigada no estarían obligados a hacerlo si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China.

    Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

  4. Con fundamento en los artículos 70, fracción II, 70 A y 70 B de la Ley de Comercio Exterior (LCE), el 2 de enero de 2009 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés que las cuotas compensatorias impuestas a los productos listados en dicho aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo, salvo que un productor nacional interesado manifestara por escrito su interés de que se iniciara un procedimiento de examen. El listado de referencia incluyó los clavos objeto de este procedimiento.

    Manifestación de interés

  5. El 14 y 20 de octubre de 2009 Deacero y Clavos Nacionales, respectivamente, manifestaron su interés en que la Secretaría inicie de oficio el examen de vigencia de la cuota compensatoria. Propusieron como periodo de examen el comprendido de octubre de 2008 a septiembre de 2009.

  6. Deacero es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Señaló como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Avenida Lázaro Cárdenas 2333, Colonia Valle Oriente, C.P. 66260 en San Pedro Garza García, Nuevo León. Su objeto social consiste, entre otros, en la producción, transformación, terminación, distribución y comercio de productos siderúrgicos primarios, semiterminados y terminados y/o artículos, maquinaria, herramientas o accesorios fabricados total...

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