Resolución final del examen de vigencia y de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de placa de acero en rollo originarias de la Federación de Rusia, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 7208.10.02, 7208.25.99 y 7208.37.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Fecha de disposición22 Noviembre 2012
Fecha de publicación22 Noviembre 2012
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA Y DE LA REVISION DE OFICIO DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE PLACA DE ACERO EN ROLLO ORIGINARIAS DE LA FEDERACION DE RUSIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 7208.10.02, 7208.25.99 Y 7208.37.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo E.C. y Rev. 06/11 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

  1. Resolución final

    1. El 7 de junio de 1996 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de placa de acero en rollo originarias de la Federación de Rusia ("Rusia"), independientemente del país de procedencia (la "Resolución Final").

  2. Monto de la cuota compensatoria

    1. Mediante la Resolución Final se impuso una cuota compensatoria definitiva de 29.30%.

  3. Exámenes de vigencia previos

    1. El 11 de junio de 2003 se publicó en el DOF la Resolución final del primer examen de vigencia de la cuota compensatoria mediante la cual se determinó mantenerla por cinco años más contados a partir del 8 de junio de 2001.

    2. El 6 de junio de 2007 se publicó en el DOF la Resolución final del segundo examen de vigencia de la cuota compensatoria mediante la cual se determinó mantenerla por cinco años más contados a partir del 7 de junio de 2006.

  4. Aviso sobre la vigencia de las cuotas compensatorias

    1. El 5 de noviembre de 2010 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional interesado manifestara por escrito su interés de que se iniciara un procedimiento de examen. El listado de referencia incluyó a la placa de acero en rollo objeto de estos procedimientos.

  5. Manifestación de interés

    1. El 29 de abril y 2 de mayo de 2011 Ternium México S.A. de C.V. ("Ternium") y Altos Hornos de México S.A.B. de C.V. (AHMSA), respectivamente, manifestaron su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia.

  6. Resolución de inicio de examen y de revisión

    1. El 6 de junio de 2011 se publicó en el DOF la Resolución de inicio del examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria (la "Resolución de Inicio"). Se fijó como periodo de examen y de revisión el comprendido del 1 de abril de 2010 al 31 de marzo de 2011; para el análisis de daño a la rama de la producción nacional del 1 de enero de 2007 al 31 de marzo de 2011.

  7. Producto objeto de examen y de revisión

    1. En los presentes procedimientos no compareció parte alguna que controvirtiera o desvirtuara las características esenciales que definen el producto objeto de examen y revisión, mismas que fueron establecidas en la investigación originaria y que se reafirmaron en los exámenes previos. Por consiguiente, la descripción del producto, proceso productivo y usos que se describen en los puntos subsecuentes corresponden a lo establecido sobre estos aspectos en la Resolución Final y en los exámenes previos señalados en los puntos 3 y 4 de la presente Resolución, así como la información que AHMSA y Ternium aportaron al respecto en los presentes procedimientos.

    2. Características esenciales

      a. Descripción general

    3. La mercancía objeto de los procedimientos es la placa o plancha de acero en rollo, o lámina de acero sin alear rolada en caliente, de ancho mayor a 600 mm y espesor igual o mayor a 4.75 mm y menor a 10 mm. Se fabrica conforme a normas internacionales que se indican en los puntos 17 y 18 de esta Resolución, a partir de lingote o planchón de acero, en diferentes medidas y especificaciones físicas y químicas. En el mercado internacional se le conoce como "heavy plate", "medium plate", "hot rolled steel plates in coils", o simplemente "hot rolled coils".

      b. Clasificación arancelaria

    4. La placa de acero en rollo ingresa por las siguientes fracciones arancelarias de acuerdo a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE):

      Tabla 1. Clasificación arancelaria de la placa de acero en rollo

      Clasificación arancelaria Descripción
      7208 Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en caliente, sin chapar ni revestir.
      7208.10 - Enrollados, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve.
      7208.10.02 De espesor superior a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
      7208.25 - De espesor superior o igual a 4.75 mm.
      7208.25.99 Los demás.
      7208.37 - De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
      7208.37.01 De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.

      Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).

    5. De acuerdo con la TIGIE, la unidad de medida en que se registran las importaciones es el kilogramo, aunque en el mercado la mercancía normalmente se comercializa en toneladas métricas.

    6. Información adicional del producto

      a. Tratamiento arancelario

    7. De acuerdo con el Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI), las importaciones de placa de acero en rollo están exentas de arancel.

      b. Proceso productivo

    8. La placa de acero en rollo, como la mayoría de los productos siderúrgicos, se fabrica en tres etapas:

      a. la extracción y beneficio de las materias primas;

      b. la producción del arrabio líquido o acero fundido con la composición deseada mediante el alto horno u hornos de arco eléctrico, y por colada continua o vaciado se transforma en lingotes o planchones, y

      c. la laminación de los lingotes o planchones.

    9. Los procesos de extracción y beneficio del mineral y los de laminación son similares en todo el mundo, y las variaciones que presentan dependen fundamentalmente de su grado de automatización.

    10. La etapa de laminación, mediante la cual se obtiene el producto objeto de los procedimientos, consiste en reducir los lingotes o planchones en un molino con castillos o rodillos continuos hasta obtener una tira enrollada laminada en caliente con los espesores deseados, lo cual se hace de dos formas:

      a. el lingote o planchón se recalienta a una temperatura de 1,200°C; se eliminan los óxidos formados en el calentamiento y luego se reducen o desbastan hasta obtener lámina con el espesor deseado, y

      b. el lingote o planchón obtenido por colada continua se reduce hasta el espesor requerido mediante un molino acabador continuo o "Tándem". Posteriormente, se coloca en una mesa de enfriamiento, se pasa a los enrolladores y, finalmente, con ácido clorhídrico se remueven las impurezas y óxidos superficiales del producto final (decapado).

    11. De conformidad con las especificaciones del cliente, el producto se puede embarcar como lámina caliente decapada, lámina sin decapar o placa. Estos productos se comercializan en hoja o en rollo. Comercialmente un rollo laminado en caliente con un espesor inferior a 4.75 mm se conoce como lámina rolada en caliente; si tiene un espesor superior, comúnmente se le denomina placa de acero en rollo.

      c. Normas

    12. De acuerdo con AHMSA y Ternium, la placa de acero en rollo se fabrica fundamentalmente bajo especificaciones de las normas ASTM (por las siglas en inglés de American Society for Testing Materials), entre ellas la ASTM A6, ASTM A20, ASTM A36, ASTM A1018 y ASTM A635, así como por las normas SAE (por las siglas en inglés de Society of Automotive Engineers), de las cuales destaca la SAE J403. Estas normas son de uso fundamentalmente en el continente americano, en particular, en los países del Tratado de Libre Comercio de Norteamérica (TLCAN).

    13. Estas empresas productoras nacionales indicaron que, en términos generales, estas normas son equivalentes con otras referencias internacionales bajo las cuales también se fabrica placa de acero en rollo, por ejemplo, la norma JIS de Japón (Japanese Industrial Standars); la DIN de Alemania (Deustcher Industrie Normen); EN de la Unión Europea; y GOST (Gosudarstvenny Standart; en español, Estándar del Estado) de aplicación en los países de la Comunidad de Estados Independientes (CEI).

      d. Usos y funciones

    14. La placa de acero en rollo es un insumo que fundamentalmente utilizan las industrias de bienes de capital y de la construcción para fabricar autopartes, envases y recipientes, estructuras metálicas, calderas, recipientes a presión, cilindros para gas, rines automotrices y tubería con costura para agua y petróleo, entre otros productos.

      e. Cobertura de producto

    15. En la Resolución Final la Secretaría excluyó las siguientes mercancías de la aplicación de la cuota compensatoria, en virtud de que no había productos similares de fabricación nacional:

      a. placas en anchos mayores a 60 pulgadas, así como placas en relieve (estampadas, embozadas o moldeadas) en anchos mayores a 48 pulgadas, cuyos usos finales no permitan la utilización de anchos iguales o menores a 60 y 48 pulgadas, respectivamente, y

      b. placas importadas al amparo de la Nota Nacional del Capítulo 72 de la TIGIE.

    16. Las razones por las cuales se excluyeron estos productos de la aplicación de la cuota compensatoria se establecieron en los puntos 46 al 58 de la Resolución Final.

  8. Convocatoria y notificaciones

    1. Mediante la publicación a que se refiere el punto 7 de la presente Resolución, la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener...

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