Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 007/95, relativo al procedimiento de nulidad y cancelación de certificados de inafectabilidad ganadera, respecto de los predios Rosarito Dolores Fracción I y Rosarito Dolores Fracción II, Municipio de Frontera Comalapa, Chis

Fecha de disposición23 Agosto 2000
Fecha de publicación23 Agosto 2000
EmisorTRIBUNAL UNITARIO AGRARIO
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 007/95, relativo al procedimiento de nulidad y cancelación de certificados de inafectabilidad ganadera, respecto de los predios Rosarito Dolores Fracción I y Rosarito Dolores Fracción II, Municipio de Frontera Comalapa, Chis.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Unitario Agrario.- Secretaría de Acuerdos.- Distrito Tres.- Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

Visto para resolver el juicio agrario número 007/95, relativo al procedimiento de nulidad y cancelación de certificados de inafectabilidad Ganadera números 429683 y 442047, expedidos por la Secretaría de la Reforma Agraria a favor de Justo Pinto Gordillo y Esperanza Pinto León, respecto de los predios Rosarito Dolores Fracción I y Rosarito Dolores Fracción II , ambos del Municipio de Frontera Comalapa, Estado de Chiapas, a instancia de ejidatarios del ejido LAS CHICHARRAS del Municipio de Bellavista, Estado de Chiapas; de que tuvo conocimiento la propia Secretaría, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Que por oficio de fecha dos de enero del presente año, por ser competencia de este Tribunal, con fundamento en el artículo 5o. transitorio de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, el Secretario General de Acuerdos del Tribunal Superior Agrario, envió a este Tribunal en tres legajos, debidamente integrado el expediente relativo al procedimiento de inexistencia de acuerdos del Secretario de la Reforma Agraria y cancelación de certificados de inafectabilidad ganadera que ampara los predios rústicos denominados Rosarito Dolores Fracción I y Rosarito Dolores Fracción II a favor de Esperanza Pinto León y Justo Pinto Gordillo, respectivamente, así como la copia certificada del dictamen del Cuerpo Consultivo Agrario del dieciséis de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, para resolver en definitiva.

SEGUNDO.- Que por auto de fecha dieciséis de enero del actual, se radicó el expediente referido, registrándose bajo el número de expediente 007/95, ordenando notificar al representante legal del ejido promovente, a los titulares de los certificados de inafectabilidad aludidos y a la Procuraduría Agraria, con fundamento en los artículos 27 fracción XIX de la Constitución General de la República, 1o., 163 y 185 fracción VI, de la Ley Agraria y 1o., 2o. fracción II y 5o. transitorio de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.

TERCERO.- Que del análisis de las constancias del expediente relativo, se advierten los siguientes antecedentes:

UNO.- Por escrito de fecha veinte de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve, recibido en esa misma fecha, por la Dirección General de Tenencia de la Tierra de la Secretaría de la Reforma Agraria, comparecieron campesinos ejidatarios de la primera ampliación del ejido LAS CHICHARRAS , Municipio de Bellavista, Estado de Chiapas, inconformándose y solicitando lo que a la letra dice: ...la cancelación de los certificados de inafectabilidad números 442047 y 429683, de los CC. Esperanza Pinto León y Justo Pinto Gordillo, propietarios del supuesto predio Rosarito Dolores, frac. I y frac. II con superficie de 337-00-00 Has. que se localiza en el Municipio de Frontera Comalapa, Chiapas, que por Dictamen del Cuerpo Consultivo Agrario de fecha 27 de febrero de 1988, fueron expedidos dichos certificados con fecha 22 de mayo del mismo año y eso mismo a traído como consecuencia daños y prejuicio e invasiones a las tierras ejidales que nos corresponde por derecho, ya que no existe dichos predios, en mención.- Aclaramos que la ampliación de ejido a que correspondemos se nos fue entregada por Resolución Presidencial de fecha 16 de febrero de 1970. Pub. en el periódico oficial del Gobierno Fral. de fecha 15 de agosto del mismo año, y Acta de Posesión y deslinde de fecha 2 de mayo de 1971., con una superficie de 2547-00-00 Has. y por Resolución de juicios privativos y nuevo reconocimiento de derechos agrarios de fecha 26 de julio de 1984., se nos fue entregado los Certificados de Derechos Agrarios, la cual nos acredita legítimos titulares de dicha ampliación de ejido, así como la posesión material de las tierras y el Desarrollo de los cultivos en ella, echo por esfuerzo de trabajo que hemos realisado. Nota dentro de las 2547-00-00 Has. consedidas en definitiva de ampliación de ejido, Las Chicharras, fue afectada la finca Hojamal de una superficie de 1453-00-00 Has. de agostadero con 20% laborable, propiedad provicional de proindivisa de Ciro Pedro y Aguzto Caralampio Ortiz, quienes vendieron una fracción de terreno con los CC. Esperanza Pinto León y Juzto Pinto Gordillo, mismas tierras que fe afectada al entregarse las 2547-00-00 Has. en definitiva, pues los señores mencionados promovieron juicio de amparo, registrado con el número 183/973, ante el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Chiapas, habiéndose resuelto sobreseído el Juicio de Garantía y la H. Suprema Corte de Juzticia confirmo la sentencia en el Amparo en Revición número 3425/976... , acompañando las fotocopias de doce constancias del trámite de la inafectabilidad ganadera solicitada por Esperanza Pinto León, respecto de ciento treinta y ocho hectáreas, ochenta y ocho áreas y noventa y nueve centiáreas del predio Rosarito Dolores Fracción I ; las copias certificadas por el Delegado Agrario en el estado del testimonio de la escritura pública número 74 de fecha once de septiembre de mil novecientos cincuenta y cuatro, en la que consta la compra-venta que celebraron Ernestina y Esperanza de apellidos Pinto León, respecto del predio El Rosarito Dolores Fracción I , que fue segregado del área general del predio Hojamal ; las fotocopias de diecisiete constancias del trámite de la inafectabilidad ganadera solicitada por Justo Pinto Gordillo, respecto de las trescientas dieciocho hectáreas del predio Rosarito Dolores Fracción II ; las copias certificadas por el Delegado Agrario de la certificación del Director del Registro Público de la Propiedad de la escritura pública número 75, de fecha trece de septiembre de mil novecientos cincuenta y cuatro, por la que Ernestina Pinto León le vendió a Justo Pinto Gordillo, otra fracción del predio Rosarito Dolores , que en lo sucesivo se denominaría fracción segunda; las fotocopias certificadas por el Delegado Agrario en el Estado del acta de posesión y deslinde de la ampliación de ejido al poblado LAS CHICHARRAS del Municipio de Bellavista del Estado de Chiapas, de fecha tres de mayo de mil novecientos ochenta y uno; las copias fotostáticas de la Resolución Presidencial de la ampliación de ejido al poblado antes mencionado de fecha dieciséis de febrero de mil novecientos setenta; la fotocopia de una cédula notificatoria para desocupar terrenos de agostadero y levantar cosechas pendientes, que le fueron concedidas al poblado en mención, como ampliación de ejido del catorce de mayo de mil novecientos setenta y uno; la copia del comunicado por escrito del Amparo en Revisión 3425/76 de fecha seis de mayo de mil novecientos setenta y siete, que el Subdelegado de Controversias Agrarias le dirigió a Ernestina Pinto León; la fotocopia del comunicado despachado el catorce de junio de mil novecientos ochenta y nueve, que el Delegado Agrario en el Estado le remitió a Esperanza Pinto León, y la fotocopia de la Resolución de sobreseimiento dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de fecha veintinueve de noviembre de mil novecientos setenta y seis, en el Amparo en Revisión 3425/76, promovido por Ernestina Pinto León, en el que reclamaba la Resolución Presidencial de fecha dieciséis de febrero de mil novecientos setenta.

DOS.- Por oficio de fecha once de abril de mil novecientos noventa, el Jefe del Departamento de Nulidad y Cancelación solicitó al Jefe de la Oficina Técnica, que comisionara personal a fin de que se practicara un cotejo de planos entre los que sirvieron de base para expedir los certificados materia de este procedimiento y los que sirvieron para la ampliación del ejido LAS CHICHARRAS . Así, por oficio de fecha quince de octubre de mil novecientos noventa, el Jefe de la Oficina Técnica emitió su opinión al Jefe del Departamento de Nulidad y Cancelación, en los términos siguientes: ...Que habiéndose efectuado el cotejo correspondiente entre los planos antes mencionados se llegó al conocimiento de que los predios amparados con Certificados de Inafectabilidad Ganadera, se encuentran dentro del plano proyecto aprobado por el Cuerpo Consultivo Agrario en sesión del 21 de enero de 1970, aun cuando al haberse efectuado el acople para la ubicación de los planos de los predios en el plano proyecto estos difieren en cuanto a los linderos del polígono proyectado, pero sí concuerdan con los linderos de los ejidos colindantes, por lo que se encuentran totalmente dentro del plano proyecto aprobado.- El acta de posesión y deslinde relativa a la ampliación de ejido señala haberse entregado el total de la superficie que indica la Resolución Presidencial.- Se anexa plano proyecto en el cual se indica la ubicación de los predios que cuentan con Certificados de Inafectabilidad Ganadera... . El plano a que alude la anterior transcripción aparece a foja ciento setenta y dos de autos, en copia heliográfica certificada por el Delegado Agrario, que corresponde al plano proyecto de localización de la ampliación de ejido para el poblado en cuestión, aprobado por el Cuerpo Consultivo Agrario el veintiuno de enero de mil novecientos setenta, en el que se especifican los predios Rosarito Dolores Fracción I y Rosarito Dolores Fracción II dentro de los límites de la ampliación.

TRES.- Por acuerdo de fecha nueve de noviembre de mil novecientos noventa y dos, firmado por el Director General de Tenencia de la Tierra y el Director de Inafectabilidad Agrícola, Ganadera y Agropecuaria de la Secretaría de la Reforma Agraria, se instauró el presente procedimiento, que a la letra dice: ...Que tal procedimiento se ha instaurado en atención a la solicitud de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR