Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-098-ECOL-2000, Protección ambiental-Incineración de residuos, especificaciones de operación y límites de emisión de contaminantes

Fecha de disposición08 Septiembre 2000
Fecha de publicación08 Septiembre 2000
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-098-ECOL-2000, Protección ambiental-Incineración de residuos, especificaciones de operación y límites de emisión de contaminantes.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-098-ECOL-2000, PROTECCION AMBIENTAL-INCINERACION DE RESIDUOS, ESPECIFICACIONES DE OPERACION Y LIMITES DE EMISION DE CONTAMINANTES.

FRANCISCO GINER DE LOS RIOS, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, con fundamento en los artículos 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, ordenó la publicación del siguiente Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-098-ECOL-2000.- Protección Ambiental- Incineración de Residuos, Especificaciones de operación y límites de emisión de contaminantes, mismo que fue aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental en sesión efectuada el 8 de febrero de 2000; el que se expide para consulta pública, de conformidad con el precepto legal antes invocado, a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, los interesados presenten sus comentarios al citado Comité, ubicado en avenida Revolución 1425, mezzanine planta alta, colonia Tlacopac, Delegación Alvaro Obregón, código postal 01040, de esta Ciudad de México, D.F., o enviarse al fax 56 24 35 83 o al correo electrónico davila@ine.gob.mx, para que en los términos de la citada ley dichos comentarios sean considerados.

Durante este lapso los estudios que sirvieron de base para la elaboración del citado Proyecto de Norma, así como la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, estarán a disposición del público para su consulta en el Centro de Información Documental del Instituto Nacional de Ecología, ubicado en la planta baja del domicilio antes citado.

PREFACIO

Por acuerdo del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, se constituyó el grupo de trabajo para coadyuvar en la formulación del anteproyecto de Norma Oficial Mexicana sobre protección ambiental-Incineración de residuos, especificaciones de operación y límites de emisión de contaminantes, el cual estuvo integrado por personal técnico de las dependencias, instituciones y empresas que se enlistan a continuación:

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE RECURSOS NATURALES Y PESCA PROCURADURIA FEDERAL DE PROTECCION AL AMBIENTE INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGIA

SECRETARIA DE GOBERNACION DIRECCION GENERAL DE PROTECCION CIVIL

SECRETARIA DE ENERGIA COORDINACION DE PROTECCION AMBIENTAL

SECRETARIA DE SALUD DIRECCION GENERAL DE SALUD AMBIENTAL

GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO SECRETARIA DE ECOLOGIA

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE

INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL CENTRO INTERDISCIPLINARIO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS SOBRE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO PROGRAMA UNIVERSITARIO DE MEDIO AMBIENTE

CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE ACEITES, GRASAS, JABONES Y DETERGENTES GERENCIA DE ECOLOGIA

CONFEDERACION PATRONAL DE LA REPUBLICA MEXICANA GERENCIA DE ECOLOGIA

CAMARA NACIONAL DEL CEMENTO COORDINACION DE ECOLOGIA

COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD GERENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL SUBDIRECCION TECNICA

PETROLEOS MEXICANOS GERENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL

SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO METRO

ASOCIACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA, A.C.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-098-ECOL-2000.- PROTECCION AMBIENTAL.- INCINERACION DE RESIDUOS, ESPECIFICACIONES DE OPERACION Y LIMITES DE EMISION DE CONTAMINANTES

JULIA CARABIAS LILLO, Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 32 Bis fracciones I, II y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, 5o. fracciones V, VI, 36, 37, 37 Bis, 150, 151, 151 Bis y 152 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 4o. y 5o. de su Reglamento en Materia de Residuos Peligrosos, 38 fracción II, 40 fracciones X y XVIII, 46, 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 28 y 33 de su Reglamento, expide la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-098-ECOL-2000, PROTECCION AMBIENTAL- INCINERACION DE RESIDUOS, ESPECIFICACIONES DE OPERACION Y LIMITES DE EMISION DE CONTAMINANTES

metmexINDICE

  1. Introducción

  2. Objetivo

  3. Campo de aplicación

  4. Referencias

  5. Definiciones y terminología

  6. Especificaciones generales

  7. Recepción de los residuos

  8. Operación de una instalación de incineración

  9. Medición en chimenea

  10. Emisiones al ambiente

  11. Grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales y con las normas mexicanas tomadas como base para su elaboración

  12. Bibliografía

  13. Observancia de la norma

Transitorios

Anexos

  1. Introducción

    La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece que para la formulación y conducción de la política ambiental y la expedición de normas oficiales mexicanas se deben observar como principios, entre otros: que toda persona tiene derecho a disfrutar de un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar; las autoridades y los particulares deben asumir la responsabilidad de la protección del equilibrio ecológico; quienes realicen obras o actividades que afecten o puedan afectar el ambiente están obligados a prevenir, minimizar o reparar los daños que causen, así como asumir los costos que dicha afectación implique. Asimismo, debe incentivarse a quien proteja el ambiente y, la prevención de las causas que los generan es el medio más eficaz para evitar los desequilibrios ecológicos.

    A medida que la población y las actividades productivas del país han ido creciendo, la generación de residuos sólidos municipales, hospitalarios e industriales, se ha incrementado de tal manera, que el impacto y el riesgo que ocasiona su manejo, tratamiento y disposición final representan en la actualidad un verdadero problema, en especial para aquellos residuos considerados como peligrosos.

    Por lo tanto, es necesario ampliar y diversificar la infraestructura y sistemas orientados a la minimización, reutilización, reciclaje y tratamiento de residuos. Una alternativa tecnológica de disposición es la incineración, la cual permite reducir el volumen y peligrosidad de los mismos.

    La incineración de residuos provenientes de cualquier actividad, incluyendo los residuos peligrosos, produce emisiones que provocan la contaminación del ambiente y con ello dañan a los ecosistemas o la salud humana; lo cual demanda la adopción de acciones preventivas tendentes a propiciar condiciones de operación adecuadas y valores límite de emisión aceptables, en particular en lo que se refiere a las dioxinas y furanos. Las acciones preventivas, de conformidad con la política ecológica, requieren de un enfoque multimedia, lo cual implica considerar de manera integral el control de las emisiones al aire, las descargas al agua y el manejo de las cenizas.

  2. Objetivo

    Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones de operación, así como los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes para las instalaciones de incineración de residuos.

  3. Campo de aplicación

    Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria aplicable en todo el territorio mexicano para todas aquellas instalaciones destinadas a la incineración de residuos, excepto hornos crematorios, industriales y calderas que utilicen residuos como combustible alterno.

    No aplicará para la incineración de materiales o residuos radioactivos.

  4. Referencias

    3.1 Norma Oficial Mexicana NOM-001-ECOL-1996, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997.

    3.2 Norma Oficial Mexicana NOM-002-ECOL-1996, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio de 1998.

    3.3 Norma Oficial Mexicana NOM-052-ECOL-1993, Que establece las características de los residuos peligrosos, el listado de los mismos y los límites que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 1993.

    3.4 Norma Oficial Mexicana NOM-053-ECOL-1993, Que establece el procedimiento para llevar a cabo la prueba de extracción para determinar los constituyentes que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 1993.

    3.5 Norma Oficial Mexicana NOM-O54-ECOL-1993, Que establece el procedimiento para determinar la incompatibilidad entre dos o más residuos considerados como peligrosos por la Norma Oficial Mexicana NOM-052-ECOL/93, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 1993.

    Las normas oficiales mexicanas citadas en los puntos 3.3, 3.4 y 3.5 contienen la nomenclatura en términos del Acuerdo Secretarial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 1994.

    3.6 Norma Oficial Mexicana NOM-085-ECOL-1994. Contaminación atmosférica - Fuentes fijas - Para fuentes fijas que utilizan combustibles fósiles sólidos, líquidos o gaseosos o cualquiera de sus combinaciones, que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de humos, partículas suspendidas totales, bióxidos de azufre y óxidos de nitrógeno y los requisitos y condiciones para la operación de los equipos de...

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