Respuesta a los comentarios y modificaciones al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-098-SEMARNAT-2002, Protección ambiental-Incineración de residuos, especificaciones de operación y límites de emisión de contaminantes

Fecha de disposición08 Septiembre 2004
Fecha de publicación08 Septiembre 2004
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

RESPUESTA a los comentarios y modificaciones al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-098-SEMARNAT-2002, Protección ambiental-Incineración de residuos, especificaciones de operación y límites de emisión de contaminantes.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

RESPUESTA A LOS COMENTARIOS Y MODIFICACIONES AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-098-SEMARNAT-2002, PROTECCION AMBIENTAL-INCINERACION DE RESIDUOS, ESPECIFICACIONES DE OPERACION Y LIMITES DE EMISION DE CONTAMINANTES.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de su Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 32 bis fracciones I y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 5o. fracciones V y VI, 6o., 36, 37, 37 BIS, 150, 151, 160 y 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 4o. fracción I, 5o. y 6o. de su Reglamento en Materia de Residuos Peligrosos; 7 fracción II, 62 y 63 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; 38 fracción II, 40 fracción X, 45, 46 y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publica las respuestas a los comentarios, así como las modificaciones al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-098-SEMARNAT-2002, Protección ambiental-Incineración de residuos, especificaciones de operación y límites de emisión de contaminantes.

COMENTARIOS Y OBSERVACIONES

PROMOVENTE: INCINERADORES Y CREMATORIOS INCIMEX, M.R.; ING. ARQ. MOISES PICHARDO MEJIA. OBSERVACIONES ENVIADAS EL 20/08/03.

COMENTARIO 1 Comentario No Procedente

5.1 Los responsables de la instalación de incineración de residuos deben presentar a la Secretaría un resultado del protocolo de pruebas dentro del plazo señalado en su autorización.

En el caso de incineración de residuos peligrosos, los resultados del protocolo de prueba deben ser presentados en los términos y formalidades que establece el Trámite INE-04-015 del Acuerdo por el que se dan a conocer los límites inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios que aplica la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y sus órganos administrativos desconcentrados y se establecen diversas medidas de mejora regulatoria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 2000.

Comentario: Se deben aceptar pruebas prototipo realizadas por el fabricante las cuales deberán ser realizadas por algún laboratorio certificado por las mismas autoridades.

Respuesta: Para efectos de esta Norma Oficial Mexicana este comentario se considera No Procedente, porque cada incinerador opera de una manera distinta de acuerdo a su ubicación; además, el protocolo de pruebas debe realizarse en el lugar donde se va a llevar a cabo la operación del equipo.

COMENTARIO 2 Comentario Parcialmente Procedente

5.2 Las instalaciones de incineración deberán operar en todo momento con un operador calificado en la operación del equipo.

Comentario: Debe indicar el tipo de capacitación y el número de horas requerido para no prestarse a ambigüedades. Ningún punto es tan determinante en la correcta operación de una instalación de incineración como la adecuada y suficiente capacitación de sus operarios. Esta debe de ir de acuerdo al tamaño y complejidad de la instalación.

Respuesta: Por un lado es Procedente porque se modifica la definición de Operador Calificado para evitar que se generen ambigüedades, quedando de la siguiente manera:

4.20 Operador Calificado

Operador que demuestre tener experiencia mínima de seis meses en el uso y operación de incineradores.

Por el otro, es No Procedente porque la capacitación es objeto de otro Instrumento Regulatorio.

COMENTARIO 3 Comentario No Procedente

6.1 Es requisito indispensable para la instalación que presta servicios a terceros para la aceptación de los residuos peligrosos, la presentación del Manifiesto de Entrega-Transporte-Recepción de Residuos Peligrosos.

Comentario: Debe considerar el tratamiento in situ .

Respuesta: Para efectos de esta Norma Oficial Mexicana este comentario se considera No Procedente, dado que el tratamiento in situ no requiere de esta documentación.

COMENTARIO 4 Comentario No Procedente

7.5 El diseño, equipamiento y funcionamiento de las instalaciones de incineración deben permitir que la temperatura de los gases de derivados de la incineración de los residuos se eleve, tras la última inyección de aire de combustión, de manera controlada y homogénea, aun en las condiciones más desfavorables, hasta por lo menos 850°C, alcanzados en o cerca de la pared interna, de la cámara de combustión final, durante un tiempo mínimo de por lo menos dos segundos, referido a un 7 por ciento mínimo de oxígeno. En el caso de que se incineren residuos peligrosos que contengan substancias organocloradas, la temperatura deberá elevarse hasta 1,100°C, durante dos segundos como mínimo.

Comentario: Debe indicar también la temperatura mínima en la cámara primaria, pues esto asegura una esterilización completa de los residuos y sus cenizas (800°C).

Respuesta: Para efectos de esta Norma Oficial Mexicana este comentario se considera No Procedente, en virtud de que el objeto de ésta es regular la incineración de residuos y no la esterilización de los mismos.

COMENTARIO 5 Comentario No Procedente

7.8 La unidad de incineración debe contar con un sistema de paro automático en la alimentación de residuos peligrosos el cual se acciona cuando:

  1. Durante la puesta en marcha, no se alcance la temperatura mínima requerida;

  2. No logre mantenerse la temperatura mínima de incineración requerida;

  3. Las emisiones de monóxido de carbono (CO) y, en su caso, de ácido clorhídrico (HCl) sobrepasen los valores máximos permisibles;

  4. Se accione la alarma en el detector de flama;

  5. Se presenten fallas en el ventilador del aire de combustión, y

  6. Exista falla en los quemadores.

Comentario: Debe especificarse en qué casos el incinerador debe o no contar con un sistema de alimentación continua de acuerdo al tipo de desechos, capacidad de carga y tipo de uso (continuo o intermitente).

Respuesta: Para efectos de esta Norma Oficial Mexicana este comentario se considera No Procedente, ya que cada incinerador cuenta con especificaciones particulares, las cuales establecen las condiciones de operación, mismas que incluyen la forma en la que se deben alimentar los residuos.

COMENTARIO 6 Comentario No Procedente

7.10 No se permite la alimentación manual del incinerador, la alimentación con una carga de residuos mayor o con residuos diferentes a los que han sido autorizados por la Secretaría.

Comentario: Esto depende del tipo y tamaño del incinerador. Los equipos de uso intermitente o por tandas no requieren de alimentador.

Respuesta: Para efectos de esta Norma Oficial Mexicana este comentario se considera No Procedente, porque la alimentación de residuos a los incineradores no debe llevarse a cabo en forma manual debido a que estos equipos operan a muy altas temperaturas.

COMENTARIO 7 Comentario No Procedente

7.12 Las cenizas y otros residuos sólidos que se generen durante los procesos de incineración, serán consideradas como residuos peligrosos. Por lo que su manejo deberá cumplir con lo establecido en las normas oficiales mexicanas correspondientes. El responsable de la instalación de incineración podrá solicitar a la Secretaría la desclasificación de los residuos citados en este numeral, de acuerdo a lo dispuesto en la NOM-052-ECOL-1993.

Comentario: Este punto no es justificable desde el punto de vista técnico, si los desechos no son peligrosos en su origen, las cenizas no tienen por qué ser peligrosas. Si los desechos son peligrosos, pero el proceso asegura su esterilización, como en el caso de los desechos biológico-infecciosos tratados a altas temperaturas, tampoco se justifica.

Respuesta: Para efectos de esta Norma Oficial Mexicana este comentario se considera No Procedente, debido a que no existe garantía de que los residuos a incinerar sean homogéneos y no peligrosos. Asimismo, todas las cenizas provenientes de la incineración de residuos deberán ser consideradas como residuos peligrosos.

COMENTARIO 8 Comentario No Procedente

8.1 La instalación de incineración debe contar con sistemas para la medición continua de indicadores de buenas prácticas de operación y control, contando por lo menos con un equipo de monitoreo continuo para la temperatura de la cámara de combustión final y para las emisiones de monóxido de carbono (CO) y oxígeno (O2), a la salida de los gases de chimenea.

Comentario: La medición de CO y O2 es redundante ya que cualquiera de ellos puede ser un indicador suficiente para la medición de las buenas prácticas. Se debe recordar que este tipo de medidores encarece el equipo y sólo se justifican en unidades automáticas que procesan más de 100 kg/h. Por el contrario, se requiere de medidores de temperatura en ambas cámaras.

Respuesta: Para efectos de esta Norma Oficial Mexicana (NOM) este comentario se considera No Procedente, porque las temperaturas son utilizadas como parámetros en la incineración de residuos, el CO es un indicador de las buenas prácticas de incineración y el O2 es el parámetro al cual se hace referencia en la Tabla 1 de esta NOM (ver Tabla 1 modificada al final de este documento).

COMENTARIO 9 Comentario Parcialmente Procedente

9.2 La temperatura máxima de los gases antes del equipo de control de emisiones y, en su caso, a la salida de la chimenea debe ser menor a 250°C.

Comentario: Sólo debe ser a la salida de los gases de la chimenea. Los lavadores húmedos, como equipo de control aceptan temperaturas elevadas.

Respuesta: Por un lado es Procedente porque se debe especificar que para los lavadores que no sean...

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