Oficio mediante el cual se autoriza la modificación del inciso a) de la fracción II del artículo tercero de la autorización otorgada a MBIA México, S.A. de C.V., por aumento de su capital social
Emisor | Secretaría de Hacienda y Crédito Publico |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social.- Dirección General Adjunta Jurídica de Seguros, Fianzas y Pensiones.- Oficio No. 366-III-736/13. MBIA MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Paseo de los Tamarindos No. 60, Piso 3
Col. Bosques de las Lomas, C.P. 05120
Ciudad.
At'n.: C. Sergio Emanuel Trujano Bello
Director General
El Gobierno Federal, a través de esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33-A, 33-B y 33-C de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y 36, fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emite la resolución que más adelante se indica, en atención a los siguientes antecedentes y considerandos:
ANTECEDENTES
-
MBIA México, Sociedad Anónima de Capital Variable es una sociedad autorizada por esta Secretaría para organizarse y funcionar como institución de seguros especializada en la práctica de la operación de daños, en el ramo de garantía financiera, según consta en la resolución 101.-603 del 15 de junio de 2007, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de ese mismo año. Dicha Resolución fue modificada mediante diverso 366-III-316/13 del 7 de junio de 2013.
-
Con escrito del 18 de julio de 2013, MBIA México, Sociedad Anónima de Capital Variable, solicitó a esta Secretaría proceder a la modificación de su autorización para funcionar como institución de seguros, de conformidad con lo siguiente:
-
Que mediante el Acuerdo sobre el capital mínimo pagado que las instituciones de seguros deben afectar para cada operación o ramo, emitido por esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público el 25 de marzo de 2013 y publicado en el Diario Oficial de la federación el 29 de marzo del mismo año (Acuerdo), esta Secretaría fijó el capital mínimo pagado con el que deberán contar las instituciones de seguros para cada operación o ramo.
-
Que con base en el Acuerdo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, a más tardar el 30 de junio de 2013, la sociedad debía contar con un capital mínimo pagado de $161,837,517.00 M.N. (ciento sesenta y un millones ochocientos treinta y siete mil quinientos diecisiete pesos 00/100, moneda nacional) totalmente suscrito y pagado.
-
Que a fin de dar cumplimiento a los requerimientos de capital establecidos en el Acuerdo y en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, proporcionan copia simple del primer testimonio de la escritura pública número 44,516 de fecha 27 de mayo de 2013, otorgada ante la fe del Lic. Guillermo Oliver Bucio, Notario Público No. 246 para el Distrito Federal, en la que constan los datos de...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba