Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-001-SECRE-2002, Requisitos de seguridad para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de plantas de almacenamiento de gas natural licuado que incluyen sistemas, equipos e instalaciones de recepción, conducción, regasificación y entrega de dicho combustible

Fecha de disposición02 Agosto 2002
Fecha de publicación02 Agosto 2002
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

NORMA Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-001-SECRE-2002, Requisitos de seguridad para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de plantas de almacenamiento de gas natural licuado que incluyen sistemas, equipos e instalaciones de recepción, conducción, regasificación y entrega de dicho combustible.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.- Comisión Reguladora de Energía.- Secretaría Ejecutiva.

NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-001-SECRE-2002, REQUISITOS DE SEGURIDAD PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCION, OPERACION Y MANTENIMIENTO DE PLANTAS DE ALMACENAMIENTO DE GAS NATURAL LICUADO QUE INCLUYEN SISTEMAS, EQUIPOS E INSTALACIONES DE RECEPCION, CONDUCCION, REGASIFICACION Y ENTREGA DE DICHO COMBUSTIBLE.

La Secretaría de Energía, con la participación que le corresponde a la Comisión Reguladora de Energía, con fundamento en los artículos 14, 16, 17 y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 3 y 7 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 4o. segundo párrafo, 9o., 14 y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 1o., 38, 40, 41, 43 al 51, 61-A último párrafo, 68, 70, 73, 74, 91 al 95, 97, 98, 99 y 112 y demás relativos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 34, 79, 80, 96 a 98 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 7 y 70 fracción VII del Reglamento de Gas Natural; 1, 2, 3 fracción VI, a), 7, 34 fracciones XIX a la XXV y 35 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que es atribución de la Secretaría de Energía conducir la política energética del país; regular y, en su caso, expedir las normas oficiales mexicanas sobre suministro de energía y demás aspectos que promuevan la modernización, eficiencia y desarrollo del sector; así como controlar y vigilar su debido cumplimiento.

SEGUNDO. Que actualmente no se cuenta con la Norma Oficial Mexicana que señale los requisitos mínimos de seguridad para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de plantas de almacenamiento de gas natural licuado (GNL) que incluyen sistemas, equipos e instalaciones de recepción, conducción, regasificación y entrega de dicho combustible.

TERCERO. Que de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, se requiere alentar la inversión privada en proyectos que transformen la industria del gas natural fomentando el desarrollo sustentable de la economía nacional.

CUARTO. Que de conformidad con el Programa Sectorial de Energía 2001-2006, el Gobierno Federal considera que la utilización del GNL es una oportunidad para diversificar las fuentes de suministro de energía en los próximos años, ya que las condiciones de crecimiento económico de nuestro país, estarán ligadas al abastecimiento de energéticos que permitan el eficiente desempeño de la industria nacional, el sector eléctrico y la satisfacción del creciente consumo de los particulares.

QUINTO. Que coincidentemente con las prioridades del Gobierno Federal, diversas empresas han manifestado su interés a esta dependencia para importar GNL y efectuar las inversiones necesarias, a su propio riesgo, para construir y operar plantas de GNL.

SEXTO. Que la oferta nacional de gas natural es insuficiente para satisfacer la demanda de este energético, por lo que se ha considerado que la importación de GNL permitirá cubrir la demanda requerida, entre otras, para la generación de energía eléctrica y múltiples aplicaciones industriales, estimándose conveniente complementar la producción nacional de gas natural.

SEPTIMO. Que las instalaciones de recepción, conducción y almacenamiento de GNL y los equipos para la regasificación de dicho combustible, requieren de una regulación técnica que establezca los requisitos mínimos para su diseño, construcción, operación y mantenimiento en condiciones de seguridad.

OCTAVO. Que es responsabilidad del Gobierno Federal establecer las medidas de seguridad que deban reunir las instalaciones de recepción y conducción de GNL y los equipos para la regasificación de dicho combustible en virtud de que éstos pueden constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud de las mismas.

NOVENO. Que en virtud de lo anterior, la Secretaría de Energía consideró caso de emergencia establecer la Norma Oficial Mexicana para plantas de almacenamiento de gas natural licuado que incluyen sistemas, equipos e instalaciones de recepción, conducción, regasificación y entrega de dicho combustible, para iniciar a la brevedad posible la construcción de dichas plantas considerando el riesgo que significa tener instalaciones de esta índole en ausencia de normas de seguridad, lo que constituye un acontecimiento inesperado que encuadra con las finalidades señaladas en el artículo 40 fracciones XIII y XVII de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, por lo que expide y ordena su publicación como:

NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-001-SECRE-2002, REQUISITOS DE SEGURIDAD PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCION, OPERACION Y MANTENIMIENTO DE PLANTAS DE ALMACENAMIENTO DE GAS NATURAL LICUADO QUE INCLUYEN SISTEMAS, EQUIPOS E INSTALACIONES DE RECEPCION, CONDUCCION, REGASIFICACION Y ENTREGA DE DICHO COMBUSTIBLE

INDICE

  1. Objetivo

  2. Campo de aplicación

  3. Referencias

  4. Definiciones

  5. Ubicación de la planta de GNL

  6. Análisis de riesgos

  7. Principales medidas para control de derrames y fugas

  8. Equipo de proceso

  9. Tanques de almacenamiento de GNL

  10. Sistema de regasificación

  11. Sistemas de tubería y sus componentes

  12. Instrumentación y servicios eléctricos

  13. Transferencia de GNL y refrigerantes

  14. Protección y seguridad contra incendios

  15. Operación, mantenimiento y entrenamiento de personal

  16. Aprobación del proyecto y auditorías técnicas

  17. Procedimiento para la evaluación de la conformidad

  18. Bibliografía

  19. Concordancia con normas internacionales

  20. Vigilancia

  21. Vigencia

  22. Objetivo

    Esta Norma Oficial Mexicana de emergencia (la Norma) establece los requisitos mínimos de seguridad relativos al diseño, construcción, operación y mantenimiento de plantas de almacenamiento de gas natural licuado que incluyen sistemas, equipos e instalaciones de recepción, conducción, regasificación y entrega de dicho combustible.

  23. Campo de aplicación

    Esta Norma se aplica a las plantas de GNL con instalaciones fijas en tierra firme, desde el punto de recepción del GNL que descarga un buque tanque hasta el punto de entrega del combustible en estado gaseoso a un sistema de transporte por ductos, con capacidad total de almacenamiento superior a 1060 m3, y comprende las actividades de descarga, conducción, almacenamiento, regasificación y entrega de gas natural.

    El diseño, construcción, operación y mantenimiento de la planta de GNL deben cumplir con los requisitos mínimos que establece esta Norma, sin que ello impida el uso de sistemas, equipos, métodos o instrumentos de calidad, resistencia, resistencia al fuego, efectividad, integridad estructural, durabilidad y seguridad equivalentes o superiores a los señalados en la misma.

    En lo no previsto por esta Norma, incluyendo sistemas y equipos de diseño reciente, plantas o instalaciones que no estén en tierra firme o en general innovaciones tecnológicas con insuficiente experiencia operativa a nivel internacional, el permisionario debe proponer y justificar suficientemente ante la Comisión Reguladora de Energía la tecnología que aplicará para tales efectos, allegándose para ello la documentación y referencias técnicas que representen las prácticas internacionalmente reconocidas y satisfaciendo en lo conducente los requisitos que se señalan en esta Norma.

  24. Referencias

    Esta Norma se complementa con las siguientes normas oficiales mexicanas o las que las sustituyan:

    NOM-001-SECRE-1997, Calidad del gas natural.

    NOM-007-SECRE-1997, Transporte de gas natural.

    NOM-006-SECRE-1999, Odorización del gas natural.

    NOM-008-SECRE-1999, Control de la corrosión externa en tuberías de acero enterradas y/o sumergidas.

    NOM-009-SECRE-2002, Monitoreo, detección y clasificación de fugas de gas natural y gas LP en ductos.

    NOM-014-SCFI-1997, Medidores de desplazamiento positivo tipo diafragma para gas natural o gas LP.

    NOM-026-STPS-1998, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.

    NOM-122-STPS-1996, Condiciones de seguridad e higiene para el funcionamiento de los recipientes sujetos a presión y generadores de vapor o calderas que operen en los centros de trabajo.

    NOM-093-SCFI-1994, Válvulas de relevo de presión.- Seguridad, seguridad-alivio y alivio.

    NOM-004-STPS-1999, Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo.

    NOM-001-STPS-1993, Condiciones de seguridad e higiene en los edificios, locales, instalaciones y áreas de los centros de trabajo.

    NOM-017-STPS-1993, Equipo de protección personal para los trabajadores en los centros de trabajo.

    NOM-001-SEDE-1999, Instalaciones eléctricas (utilización).

  25. Definiciones

    Para efectos de esta Norma y su Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad, los siguientes términos se entenderán como se describe a continuación:

    4.1 Area de retención: El área definida mediante el uso de diques y/o por la topografía del lugar con el propósito de contener cualquier derrame de fluidos peligrosos y conducirlos a un confinamiento seguro.

    4.2 Area de transferencia: El área de una planta de GNL donde existe un sistema de ductos para introducir o sacar de la planta GNL y líquidos inflamables.

    4.3 Comisión: La Comisión Reguladora de Energía.

    4.4 Componente: La parte o el sistema que funciona como una unidad de la planta de GNL, entre los que se incluye de manera enunciativa mas no limitativa, la tubería, equipo de proceso, contenedores, mecanismos de control, sistemas de retención, sistemas eléctricos, mecanismos de seguridad, equipo de control de incendios y equipo de comunicaciones.

    4.5 Contenedor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR