Sentencia dictada por el Tribunal Pleno en la Acción de Inconstitucionalidad 22/2010 y sus acumuladas 24/2010 y 25/2010, promovidas por el Partido de la Revolución Democrática, Procurador General de la República y Partido Acción Nacional

EdiciónMatutina
EmisorSuprema Corte de Justicia de la Nación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD 22/2010 Y SUS ACUMULADAS 24/2010 Y 25/2010.

PROMOVENTES:

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA, PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA Y PARTIDO ACCION NACIONAL.

MINISTRO PONENTE: JUAN N. SILVA MEZA.

SECRETARIO: ETIENNE LUQUET FARIAS.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintidós de noviembre de dos mil diez.

VISTOS; Y,

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por oficios presentados el diez y diecisiete de septiembre de dos mil diez, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como el quince de septiembre del mismo año en el domicilio particular de la persona autorizada por el Secretario General de Acuerdos para recibir demandas y promociones fuera del horario de labores de este Alto Tribunal, Jesús Ortega Martínez, en su carácter de Presidente del Partido de la Revolución Democrática, Arturo Chávez Chávez en su carácter de Procurador General de la República y José César Nava Vázquez en su carácter de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, promovieron acción de inconstitucionalidad en la que solicitaron la invalidez de las normas que más adelante se señalan, emitidas y promulgadas por los órganos que a continuación se mencionan:

"ORGANOS LEGISLATIVO Y EJECUTIVO QUE HUBIEREN EMITIDO O PROMULGADO LAS NORMAS GENERALES IMPUGNADAS.--- ORGANO LEGISLATIVO EMISOR:--- A) La Vigésima Novena Legislatura del Congreso del Estado de Nayarit.- ORGANO EJECUTIVO PROMULGADOR:--- B) El Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit.--- C) El Secretario General de Gobierno del Estado de Nayarit, en su carácter de autoridad refrendadora.--- NORMA GENERAL CUYA INVALIDEZ SE RECLAME Y EL MEDIO OFICIAL EN QUE SE HUBIERE PUBLICADO.--- Se reclama la invalidez del Decreto por el que se expidió la Ley Electoral del Estado de Nayarit.--- Dicho decreto se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Nayarit, con fecha dieciocho de agosto de dos mil diez, relativo a los artículos 27, 28, 29 y 81, fracción III, última parte de la Ley Electoral del Estado de Nayarit".

SEGUNDO.- Los Partidos Políticos de la Revolución Democrática y Acción Nacional, coincidentemente señalaron como antecedentes de las normas impugnadas las siguientes:

"1.- Con fecha catorce de junio del año dos mil diez, los Diputados Manuel Narváez Robles, Coordinador de la Fracción Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional; Rafael Cervantes Padilla, Coordinador de la Fracción Parlamentaria del Partido Acción Nacional; Luis Alberto Salinas Cruz, Coordinador de la Fracción Parlamentaria del Partido Nueva Alianza y Rubén Benítez Rodríguez, Coordinador de la Fracción Parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México, presentaron ante el Congreso del Estado de Nayarit la iniciativa de Decreto que reforma y adiciona los artículos 27, fracción II, 29, 47, fracción XVII, 62, fracción III, 109, fracción IV y 135 Apartado B en sus fracciones I, II y IV y Apartado C en su párrafo segundo, y se adiciona un párrafo último al artículo 91 y una fracción III al artículo 27, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit. En esa misma fecha, la iniciativa de mérito fue conocida por la Diputación Permanente, misma que por indicaciones de la Presidencia de la Mesa Directiva, fue turnada a la Comisión de

Gobernación y Puntos Constitucionales.--- 2.- Una vez hecho lo anterior, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Diputación Permanente, dio trámite de turno legislativo para su estudio y dictamen a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales por ser de su competencia.--- 3.- El día dieciséis de junio del presente año, la Comisión Legislativa analizó y dictaminó la iniciativa de referencia, determinando en lo general y en lo particular su procedencia y viabilidad.--- 4.- En sesiones públicas extraordinarias celebradas los días jueves diecisiete y viernes dieciocho de junio del año en curso, se desahogó ante el Pleno conforme al trámite legislativo el dictamen respectivo, procediéndose la primera y segunda lecturas en las fechas de referencia. Para los efectos de la discusión, en la segunda sesión que inició a las veintidós horas del día dieciocho de junio del presente año (y terminó a las primeras horas de día 19). Fue aprobado por mayoría en lo general y en lo particular con veintiún votos a favor y nueve en contra.--- 5.- Derivado del resultado de la votación y en consecuencia con el trámite que al efecto dispone el artículo 131, de la Constitución Política Local, en relación con el artículo 96, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Nayarit, y lo prescrito por el Artículo Cuarto Transitorio del Decreto de referencia, con fecha dieciocho de junio de dos mil diez, se giraron oficios a los Ayuntamientos Constitucionales del Estado, junto con el expediente respectivo debidamente integrado, con la finalidad de recabar el sentido del voto de los Cabildos.--- 6.- Asimismo, según el Periódico oficial del Estado de Nayarit, se manifiesta que a partir del diecinueve de junio del presente año, el Poder Legislativo de Nayarit empezó a recibir las comunicaciones de los Ayuntamientos dando a conocer las resoluciones respectivas, de las cuales, señalan, dos terceras partes entregaron aprobación de las actas, mostrando la siguiente información:------------------------------------------------------------

Ayuntamientos Fecha de aprobación Fecha de remisión Sentido del voto
1.- Compostela Junio 19 de 2010 19 de junio 2010 Unanimidad
2.- Ruiz Junio 19 de 2010 19 de junio 2010 Mayoría
3.- Xalisco Junio 19 de 2010 19 de junio 2010 Mayoría
4.- Tuxpan Junio 19 de 2010 19 de junio 2010 Unanimidad
5.- Amatlán de Cañas Junio 19 de 2010 19 de junio 2010 Mayoría
6.- Del Nayar Junio 19 de 2010 19 de junio 2010 Mayoría
7.- Santiago Ixcuintla Junio 19 de 2010 19 de junio 2010 Unanimidad
8.- Jala Junio 19 de 2010 20 de junio de 2010 Unanimidad
9.- Bahía de Banderas Junio 19 de 2010 20 de junio de 2010 Mayoría
10.- San Pedro Lagunillas Junio 19 de 2010 209 de junio de 2010 Unanimidad
11.- La Yesca Junio 19 de 2010 20 de junio de 2010 Mayoría
12.- Ahuacatlán Junio 20 de 2010 20 de junio de 2010 Mayoría
13.- Rosamorada Junio 20 de 2010 20 de junio de 2010 Mayoría
14.- Santa María del Oro Junio 21 de 2010 21 de junio de 2010 Mayoría
  1. - Posteriormente, el Decreto que reforma y adiciona los artículos 27, 29, 47, 62, 91, 109 y 135 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, en materia electoral, fue remitido al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación en el Periódico Oficial, Organo del Gobierno del Estado, llevándose a cabo en la edición del martes veintidós de junio de dos mil diez, incumpliendo el artículo 131 constitucional local, que señala como requisito para la reforma o adición de la Constitución Política del Estado de Nayarit, que se cuente con la aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los Ayuntamientos.--- 8.- El día veintidós de julio de dos mil diez, se promovió ante esa Suprema Corte de Justicia de la Nación, tres acciones de inconstitucionalidad en contra del decreto que reforma y adiciona los artículos 27, 29, 47, 62, 91, 109 y 135 de la Constitución Política del Estado Libre y

    Soberano de Nayarit, en materia electoral.--- 9.- Mediante sendos acuerdos de la Comisión de Receso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de veintidós de julio de dos mil diez, se ordenó formar y registrar los expedientes relativos a las diversas acciones de inconstitucionalidad promovidas por el Partido de la Revolución Democrática y Convergencia, Partido Político Nacional, las cuales fueron admitidas e identificadas con los números 12/2010 y 13/2010, respectivamente, y tomando en consideración que en estos dos asuntos se reclamó el mismo ordenamiento legal impugnado en la mencionada acción de inconstitucionalidad 11/2010, se ordenó acumularlas a ésta y remitir los autos a la señora Ministra Instructora.--- En esos acuerdos se ordenó dar vista exclusivamente al órgano legislativo que emitió la norma impugnada y al titular del Poder Ejecutivo que la promulgó para que rindieran sus respectivos informes, requiriendo, a su vez, a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para que expresara su opinión en relación con la acción intentada. Asimismo, ordenó dar vista al Procurador General de la República para que rindiera el pedimento que le corresponde.--- 10.- La autoridad que emitió y la que promulgó el decreto impugnado rindieron sus respectivos informes; la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación expuso la opinión que le corresponde; y el Procurador General de la República rindió su pedimento, en el sentido de que se declaren procedentes pero infundadas las acciones de inconstitucionalidad acumuladas.--- 11.- Una vez recibidos los alegatos de las partes, mediante proveído de nueve de agosto de dos mil diez, se decretó el cierre de la instrucción y se procedió a elaborar el proyecto de resolución respectivo.--- 12.- Con fecha veintiséis de agosto de dos mil diez, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la acción de inconstitucionalidad 11/2010 y sus acumuladas, en el sentido de decretar la invalidez del Decreto que reforma y adiciona los artículos 27, 29, 47, 62, 91, 109 y 135 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit en materia electoral, toda vez que careció de las formalidades esenciales del procedimiento legislativo.--- En dicha sentencia, se indicó que el Congreso Local debería constatar la...

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