Sentencia dictada por el Tribunal Pleno en la Acción de Inconstitucionalidad 65/2012, promovida por los diversos Diputados integrantes de la Sexagésima Legislatura del Estado de Jalisco

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EmisorSuprema Corte de Justicia de la Nación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 65/2012.

PROMOVENTES: DIVERSOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE JALISCO.

PONENTE:

MINISTRO ALBERTO PÉREZ DAYÁN.

SECRETARIO:

OSCAR VÁZQUEZ MORENO.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinte de enero de dos mil catorce.

VISTOS; y,

RESULTANDO:

PRIMERO. Norma impugnada, autoridades emisora y promulgadora. Por escritos presentados el trece y diecisiete de diciembre de dos mil doce, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia la Nación, 1. Miguel Castro Reynoso, 2. Salvador Rizo Castelo, 3. Héctor Pizano Ramos, 4. Rafael González Pimienta, 5. José Trinidad Padilla López, 6. Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez, 7. Clara Gómez Caro, 8. Gustavo González Villaseñor, 9. Hugo Daniel Gaeta Esparza, 10. Idolina Cosio Gaona, 11. Jaime Prieto Pérez, 12. Joaquín Antonio Portilla Wolff, 13. Juan Manuel a la Torre Franco, 14. Martín López Zedillo (sic), 15. Miguel Hernández Anaya, 16. Nicolás Maestro Landeros y 17. Roberto Mendoza Cárdenas, en su calidad de Diputados integrantes de la Sexagésima Legislatura del Estado de Jalisco, promovieron acción de inconstitucionalidad impugnando el Decreto 24158/LIX/12, publicado en el periódico oficial del Estado de Jalisco el trece de noviembre de dos mil doce, en la porción que derogó la fracción XI del artículo 9 de la Ley del Notariado del Estado de Jalisco; asimismo, señalaron como autoridades emisora y promulgadora de la norma controvertida al Pleno de la Quincuagésima Novena Legislatura y al Gobernador, ambos de la referida entidad federativa.

SEGUNDO. Antecedentes. Los integrantes de la Sexagésima Legislatura del Estado de Jalisco, señalaron como antecedentes del caso, los siguientes:

"[...] SEGUNDO.- EL PROCESO LEGISLATIVO Y SUS ANTECEDENTES QUE DIERON ORIGEN AL ACTO CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA.- Para evidenciar las causales de invalidez de la norma legal que por esta vía se impugna, se sostiene a este Alto Tribunal que es necesario advertir diversos antecedentes dentro del procedimiento legislativo que supuestamente culmina porque existen razones fundadas y motivadas de las que se desprenderá que el Congreso del Estado de Jalisco no aprobó la derogación de la fracción XI del artículo 9 de la Ley del Notariado- con la derogación de una norma como lo es la fracción XI del artículo de la Ley del Notariado, pues la voluntad del legislador fáctica y jurídicamente no es la que está en la publicación del Periódico Oficial del día 13 de noviembre de 2012, esto conforme a lo siguiente: 2.1.- Con fecha 31 de octubre del 2011 el Diputado Luis Armando Córdova perteneciente a la LIX Legislatura presentó ante el Congreso del Estado iniciativa de ley que proponía reformar: El último párrafo del artículo 28; de igual manera se adiciona un artículo 28 Bis y la mención del mismo en la fracción X del artículo 152, todos de la Ley del Notariado del Estado de Jalisco.--- Hecho lo anterior la misma fue turnada por Acuerdo de la Asamblea a la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, para su estudio y la formulación del proyecto de dictamen, esto de conformidad con lo señalado en el artículo 107 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.--- 2.2.- Posteriormente con fecha 28 de Junio de 2012, el Diputado Armando Córdova nuevamente presentó iniciativa de decreto que proponía reformar el tercer párrafo del artículo 28 de la Ley del Notariado en cita, la cual fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos por acuerdo de la Asamblea, para su estudio y formulación del proyecto de dictamen.--- NOTA: Es importante destacar y enfatizar que el fondo de las citadas iniciativas, versaban única y exclusivamente sobre el contenido de los artículos 28 y 152 de la Ley del Notariado del Estado de Jalisco.--- 2.3.- El día 24 de

agosto de 2012 la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos emitió el Dictamen de Decreto mediante el cual se aprueban con modificaciones las iniciativas de ley y decreto relacionado con las iniciativas señaladas en los puntos 2.1. y 2.2., proponiendo para su aprobación al Congreso del Estado de Jalisco.--- Un decreto en el que se reformaba única y exclusivamente el artículo 28 de la Ley del Notariado del Estado de Jalisco.--- Una vez agotado el proceso legislativo de lectura y discusión de dicha propuesta de decreto, entre el cual medió una sesión entre la primera y segunda lecturas según lo ordena el artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, a la letra: Artículo 161.--- 1. Los dictámenes relativos a proyectos de ley y decreto deben recibir dos lecturas.--- 2. Entre ambas lecturas debe mediar al menos una sesión...'.--- La propuesta fue aprobada por el Congreso del Estado de Jalisco en sesión plenaria del día 14 de septiembre de 2012, esto mediante decreto número 24118/LIX/12, quedando de la siguiente manera: DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE JALISCO. ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 28 de la Ley del Notariado del Estado de Jalisco para quedar como sigue: Artículo 28... Los notarios adscritos a los municipios de Guadalajara, Tonalá, Tlaquepaque y Zapopan, podrán tener su oficina notarial en cualquiera de los municipios de la zona metropolitana.--- Los notarios adscritos a los restantes municipios deberán tener su oficina notarial única en la cabecera municipal de su adscripción, salvo cuando por acuerdo del Ejecutivo del Estado, se autorice el cambio a alguna otra Delegación del municipio, a solicitud del interesado o por exigencias del servicio, oyendo en estos casos la opinión del Consejo de Notarios; asimismo, deberán tener su residencia y habitación permanentes dentro del territorio del municipio de su adscripción.--- Los notarios públicos en ejercicio de sus funciones, deberán acreditar cada año, la ausencia de impedimentos a que hace referencia la fracción VII del artículo 9º de esta Ley, mediante certificado médico expedido por institución de salud público o privada; de estar impedido el examinado, se procederá en los términos del artículo 57 de esta Ley.--- TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco'.--- 2.4.- Debe señalarse que previo a emitir y aprobar el decreto señalado en el punto que antecede -24118/LIX/12.-, y con el fin de dar cumplimiento al imperativo a que se refiere el artículo 164 punto 2 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en relación con el diverso 29 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, los cuales establecen lo siguiente: Artículo 164... 2. En ningún caso puede ponerse a discusión un proyecto de ley o decreto, sin haberse satisfecho el requisito previsto en el artículo 29 de la Constitución Política del Estado...'. Artículo 29.- Se enunciará al Gobernador del Estado cuando haya de discutirse un proyecto de ley que se relacione con asuntos de la competencia del Poder Ejecutivo, con anticipación no menor a veinticuatro horas, a fin de que pueda enviar al Congreso, si lo juzga conveniente, un orador que tome parte en los debates...'.--- La Secretaría General del Congreso del Estado de Jalisco, anunció al Titular del Poder Ejecutivo y mediante oficio DPL-1595-LIX en fecha 12 de septiembre de 2012, a) la existencia del proyecto de decreto que reforma al artículo 28 de la Ley del Notariado, b) que ya se había dado primera lectura, asimismo, c) le indicó que se fijó para su segunda lectura, discusión y aprobación, en su caso la sesión ordinaria del día 14 de septiembre de 2012, lo anterior para efectos del artículo 29 de la Constitución Política del Estado de Jalisco.--- 2.5.- Una vez aprobado el decreto 24118/LIX/12 que reformaba única y exclusivamente el artículo 28 de la Ley del Notariado, según lo señalado en el punto 2.3. que antecede, este fue enviado al Titular del Poder Ejecutivo el pasado 25 de septiembre de 2012, para efectos de que hicieran observaciones o tuviera a bien publicarlo en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, como fase final al procedimiento legislativo de creación de leyes.--- 2.6.- El día 03 de octubre de 2012 se presentó ante la Oficialía de Partes del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, en términos del artículo 33 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, el oficio DIGELAG OF 851/2012 que contiene las observaciones por parte del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco a la referida minuta de decreto número 24118/LIX/12 derecho de veto; las cuales fueron turnadas a la Comisión Legislativa de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, mediante acuerdo de la Asamblea de fecha 04 de octubre del 2012.--- Las observaciones efectuadas por el Poder Ejecutivo a la minuta de decreto 24118/LIX/12, se hicieron consistir en las siguientes: PRIMERA. La Ley del Notariado del Estado de Jalisco, establece en el artículo 28 párrafo tercero, lo siguiente: Los notarios adscritos a los municipios comprendidos en la fracción I del artículo siguiente, deberán tener su oficina notarial única en el municipio de su adscripción y establecer su domicilio particular en cualquiera de los municipios de la zona metropolitana'.--- Es decir, dicho párrafo establece como obligación para los notarios adscritos a los municipios de Guadalajara, Tonalá,

Zapopan, Tlaquepaque de Zúñiga, establecer su oficina notarial única en el municipio de su adscripción.--- El proyecto de decreto que ahora se observa reforma dicho párrafo para dejarlo en la siguiente forma: Los notarios adscritos a los municipios de...

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