Sentencia relativa a la Acción de Inconstitucionalidad 1/2007, promovida por el Procurador General de la República, en contra del Congreso y del Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas
Edición | Matutina |
Emisor | Suprema Corte de Justicia de la Nación |
SENTENCIA relativa a la Acción de Inconstitucionalidad 1/2007, promovida por el Procurador General de la República, en contra del Congreso y del Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD 1/2007.
PROMOVENTE: PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA.
PONENTE: MINISTRO SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO.
SECRETARIO: ARNULFO MORENO FLORES.
México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dos de agosto de dos mil siete.
VISTOS; Y
RESULTANDO:
PRIMERO. Por escrito presentado el diecinueve de enero de dos mil siete en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Eduardo Medina-Mora Icaza, en su carácter de Procurador General de la República, promovió acción de inconstitucionalidad en la que solicitó la invalidez de la norma general que más adelante se precisa, emitida y promulgada por los órganos que a continuación se mencionan:
I. Autoridades emisora y promulgadora de la norma impugnada: --- a) Congreso del Estado de Chiapas, con domicilio en Calle Central y Avenida 1a. Sur, sin número, Palacio Legislativo, 2o. piso, colonia Centro, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, código postal 29000.--- b) Autoridad promulgadora: Gobernador de Chiapas, con domicilio en Avenida Central y Avenida 1a. Oriente, sin número, Palacio de Gobierno, 1er. Piso, colonia Centro, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, código postal 29000.--- II. Norma general cuya invalidez se reclama: --- Se demanda la invalidez del artículo 13, fracciones I, III, IX y XI, de la Ley de Ingresos del Estado de Chiapas para el ejercicio fiscal 2007, contenida en el Decreto 117, publicado en el periódico oficial de la entidad el 20 de diciembre de 2006, cuyo ejemplar se anexa al presente oficio.
SEGUNDO. En la demanda se señalaron como conceptos de invalidez los siguientes:
UNICO. Sobre la violación del artículo 13, fracciones I, III, IX y XI, de la Ley de Ingresos del Estado de Chiapas, para el ejercicio fiscal 2007, al numeral 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.--- El artículo de la Constitución Federal que resulta vulnerado con la emisión de la norma general impugnada, en la parte que interesa, señala: --- Art. 31. Son obligaciones de los mexicanos: --- I. a III --- IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.--- La norma general cuya invalidez se demanda, prevé: --- Artículo 13. Los derechos por los servicios que presta la Dirección del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, serán cubiertos conforme a lo siguiente: ---
Servicio Tarifa
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Por la inscripción de documentos por los que:
a) Se adquiera o transmita el dominio o la posesión de bienes inmuebles o derechos reales, incluyendo compraventas en las que el vendedor se reserve el dominio. 6.0 al millar b) Se adquiera o transmita por primera ocasión el dominio o la posesión de viviendas de interés social. 2.5 al millar c) Se realicen daciones en pago o adjudicaciones judiciales o fiduciarias a personas que por disposición legal no puedan conservar la propiedad de los bienes dados en pago o adjudicados. 6.0 al millar La base para el pago de los derechos contemplados en esta fracción, será el valor más alto entre el de adquisición o transmisión y el del avalúo practicado por la autoridad hacendaria o por persona autorizada por la misma. II. III. Por la inscripción de: a) Contratos u operaciones de crédito o mutuo con garantía hipotecaria o prendaria. 4.0 al millar b) Contratos u operaciones de crédito o mutuo con garantía hipotecaria o prendaria que se destinen al financiamiento de la vivienda de interés social o al financiamiento de la producción agrícola. 1.0 al millar La base para el pago de los derechos contemplados en esta fracción será el monto del crédito o de la obligación garantizada, sin incluir los intereses ni otros accesorios. IV a VIII IX. Por la inscripción de embargos sobre bienes inmuebles, o por inscripción de cédulas hipotecarias. 6.0 al millar La base para el pago de los derechos contemplados en esta fracción será el monto del capital demandado, sin incluir los intereses ni otros accesorios. X XI. Por la inscripción de documentos en que consten fianzas, contrafianzas u obligaciones solidarias con el fiador. 4.0 al millar La base para el pago de los derechos contemplados en esta fracción será el monto de la obligación garantizada.
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