Sentencia dictada por el Tribunal Pleno en la Acción de Inconstitucionalidad 35/2012, promovida por la Procuradora General de la República

Fecha de disposición18 Septiembre 2013
Fecha de publicación18 Septiembre 2013
SecciónUNICA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 35/2012.

PROMOVENTE: PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

MINISTRO PONENTE:

ALBERTO PÉREZ DAYÁN.

SECRETARIA:

GEORGINA LASO DE LA VEGA ROMERO.

ELABORÓ: KATYA CISNEROS GONZÁLEZ.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticuatro de junio de dos mil trece.

VISTOS; y,

RESULTANDO:

PRIMERO. Normas impugnadas, autoridades emisora y promulgadora. Por oficio presentado el primero de junio de dos mil doce, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia la Nación, Marisela Morales Ibáñez, en su carácter de Procuradora General de la República, promovió acción de inconstitucionalidad en la que impugnó el "Decreto por el que se reforman los artículos Primero y Décimo Segundo del Decreto por el que se adiciona una norma 29 para el mejoramiento de las condiciones de equidad y competitividad para el abasto público', a los Programas Delegacionales y Parciales de Desarrollo Urbano del Distrito Federal en las Delegaciones Álvaro Obregón y Milpa Alta", asimismo, señaló como autoridades emisora y promulgadora del mencionado Decreto, a la Asamblea Legislativa y al Jefe de Gobierno, ambos del Distrito Federal.

SEGUNDO. Preceptos constitucionales que se estiman violados y conceptos de invalidez (fojas 3 y 5 a 30 del expediente principal). La promovente estimó violados los artículos 1o., 5o., 16, 28 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, e hizo valer los argumentos de invalidez que se sintetizan a continuación:

1o. Violación al artículo 1o. constitucional.

El Decreto impugnado prevé el tipo de establecimientos mercantiles que podrán instalarse sólo en predios de uso de suelo habitacional mixto, trayendo consigo un trato desigual a cierto tipo de personas y empresas que se ubican en una misma situación económica, lo que contraviene el artículo 1o. de la Constitución Federal, porque individuos situados en igualdad de condiciones, al dedicarse a una misma actividad o giro comercial, como es la venta de artículos de la canasta básica y complementariamente ropa y calzado, reciben un trato diferente, pues a unos establecimientos mercantiles se les limita en su ubicación territorial tiendas de autoservicio, supermercado, minisúper o tienda de conveniencia.

Dada la naturaleza de los destinatarios de la norma (comerciantes de la canasta básica), éstos se encuentran en un mismo plano, por tanto, el legislador del Distrito Federal, no debió establecer una limitante y proteger a uno, con respecto del otro.

La medida trata de lograr equidad económica entre las cadenas de tiendas de autoservicio y las empresas locales comúnmente llamados "mercados populares"; sin embargo, dicha justificante no es objetiva, ya que quien determina en qué lugar adquirirá sus productos es el consumidor final, aún cuando ambos giros mercantiles se encuentren en una misma zona geográfica del Distrito Federal, pues depende de las reglas de la oferta y de la demanda y de quien ofrezca los mejores precios y servicios.

Consecuentemente, la norma se vuelve desproporcional en la medida que los sujetos beneficiados obtendrán mayores beneficios económicos, pues desde el punto de vista urbano y de población, las zonas geográficas distintas a la habitacional mixto, aglomera el mayor número de consumidores de los productos de la canasta básica.

2o. Violación al artículo 5o. constitucional.

El legislador del Distrito Federal limita injustificadamente la libertad de comercio de determinados

establecimientos, al prohibir a particulares o empresas a dedicarse a la actividad comercial de venta de artículos que conforman la canasta de productos básicos y, de manera complementaria, la de ropa y calzado, sin que exista una justificación objetiva y válida, únicamente dispone que para ejercer el comercio bajo el sistema de autoservicio, con el uso de tienda de autoservicio, supermercado, minisúper o tienda de conveniencia, los interesados deben instalarse en predios cuya zonificación secundaria sea habitacional mixta. Y en aquellos con frente a vías públicas, lo que atenta contra el contenido esencial de la libertad de comercio.

Esta prohibición de establecer cierto tipo de tiendas en una zona geográfica, conculca el derecho de éstos, en virtud de que no podrán ejercer de manera libre y lícita su derecho de comerciar productos de primera necesidad, si bien el decreto de manera enunciativa no lo impide, sí limita pues les prohíbe de forma absoluta establecerse en zonas diferentes a la zona geográfica (HM) de la Ciudad de México, lo que impacta en su actividad comercial para obtener de manera legal ganancias.

3o. Violación al artículo 28 constitucional.

La norma impugnada, establece una ventaja exclusiva a favor de los "mercados populares", así como de las tiendas de abarrotes y misceláneas en las zonas geográficas distintas a la habitacional mixto (HM), perjudicando el proceso de competencia y libre concurrencia, en el abasto de productos de primera necesidad.

El objeto del precepto constitucional en comento es proteger el proceso de competencia y libre concurrencia mediante la prevención y eliminación de monopolios, prácticas monopólicas y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados de bienes y servicios; dicha protección es aplicable a todas las áreas de la actividad económica.

Finalmente, este tipo de establecimientos mercantiles no podrán concurrir de manera libre a explotar su actividad económica, por sus características de conformación y forma de comercializar sus productos.

4o. Violación a los artículos 16 y 133 constitucionales.

La Asamblea Legislativa del Distrito Federal al adicionar una norma a los programas delegacionales y parciales de desarrollo urbano establece una prohibición geográfica a cierto tipo de establecimientos mercantiles, viola los principios constitucionales de igualdad, libertad de comercio y libre concurrencia económica, por ende, conculca el principio de legalidad contenido en el artículo 16 de la Ley Fundamental.

Como consecuencia de lo anterior, de igual manera, se transgrede el artículo 133 de la Norma Suprema.

TERCERO. Trámite (foja 84 del expediente principal). Mediante proveído de Presidencia de cuatro de junio de dos mil doce, se ordenó formar y registrar el asunto con el número 35/2012 y, ante el turno por conexidad con la diversa acción de inconstitucionalidad 14/2011, se designó al Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia como instructor en el procedimiento, quien por acuerdo del día siguiente, admitió la presente acción de inconstitucionalidad y ordenó dar vista a los órganos legislativo y ejecutivo, quienes emitieron y promulgaron el Decreto impugnado, a efecto de que rindieran sus respectivos informes.

CUARTO. Informe de la autoridad promulgadora (fojas 143 a 202 del expediente principal). El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, al rendir su informe, argumentó, en resumen:

"Improcedencia.

En términos del artículo 105, fracción II, primer párrafo constitucional, en relación con los artículos 19, fracción VIII, 59 y 61, fracción III, todos de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y III del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, procede sobreseer la presente acción de inconstitucionalidad, ya que independientemente de su denominación, por su contenido material el Decreto reclamado no reviste la naturaleza de norma general, sino de acto materialmente administrativo.

El "Decreto por el que se reforman los artículos Primero y Décimo Segundo del Decreto por el que se adiciona una norma 29 para el mejoramiento de las condiciones de equidad y competitividad para el abasto público', a los Programas Delegacionales y Parciales de Desarrollo Urbano del Distrito Federal en las Delegaciones Álvaro Obregón y Milpa Alta", no es una norma general para los efectos de la procedencia de la acción de inconstitucionalidad, sino un acto administrativo dictado en ejecución de normas generales, y que no comparte la naturaleza de éstas, a diferencia de una norma general como a las que se refieren los diversos incisos de la fracción II del artículo 105 constitucional, un Decreto expedido por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, es un acto que crea situaciones jurídicas concretas que se refieren a un caso particular relativo o determinado tiempo, lugar, instituciones o individuos, y que requiere de cierta formalidad para que sea conocido por las partes a las que se encuentra dirigido.

El Decreto impugnado no contiene una norma general sino un acto administrativo de ordenación, cuyo objeto es modificar una previsión contenida en dos Programas

Delegaciones de Desarrollo Urbano, relacionados con la regulación de la intensidad, ocupación y formas de aprovechamiento del suelo y el espacio urbano, así como las características de las edificaciones, construcciones, transferencias de potencialidades de desarrollo urbano e impacto urbano.

En efecto, independientemente del órgano de gobierno que lo expidió, por su contenido estamos en presencia de un acto concreto de ejecución de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y del Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. La expedición del Decreto en modo alguno trajo consigo alguna modificación al derecho objetivo contenido en dicha ley, ni mucho menos se aplicará indistintamente a una misma agrupación social, pues en todo caso, se dirigió a un determinado número de establecimientos o empresas que se encuentran en la misma condición y que son identificados o susceptibles de serlo.

Inclusive, los predios que serán "afectados" por el Decreto impugnado, esto es, los que tengan uso de suelo habitacional mixto (HM), se encuentran perfectamente identificados en los planos oficiales de los respectivos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR