Acuerdo por el que se aprueba la Norma Técnica para la Incorporación y Actualización de Información al Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas

Fecha de disposición27 Julio 2010
Fecha de publicación27 Julio 2010
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
SecciónPRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 del Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, 23, 58 tercer párrafo, 77 fracción XII, 94, 95, y primero transitorio de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; 19 Fracción IV y 20 Fracción IV del Reglamento Interior del Instituto; así como lo previsto, en las Reglas para la Integración y Operación de los Comités Ejecutivos de los Subsistemas Nacionales de Información, y

CONSIDERANDO

Que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en su carácter de organismo público con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, tiene por objeto, entre otros, regular el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, cuya finalidad es suministrar a la sociedad y al Estado información de calidad, pertinente, veraz y oportuna, a efecto de coadyuvar al desarrollo nacional;

Que la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica establece en su artículo 23 que el Subsistema Nacional de Información Económica, contará con un Directorio Nacional de Unidades Económicas, el cual será de uso obligatorio para la organización de los registros administrativos de los que se pueda obtener Información de Interés Nacional, respecto de las Unidades Económicas;

Que para efectos del diseño y ejecución de políticas públicas, así como para la mejor toma de decisiones en el ámbito privado es necesario disponer de un instrumento que, de manera eficiente y oportuna, integre la información más relevante correspondiente a las Unidades Económicas;

Que en términos del artículo 38 de la referida Ley, es necesario que el Instituto asegure la correcta difusión y el acceso del público a la información, para ello deben diferenciarse los datos públicos susceptibles de ser difundidos, de aquéllos que por su naturaleza deben ser manejados bajo el principio de confidencialidad y reserva;

Que con el objeto de garantizar la homogeneidad y comparación de la Información, el Instituto deberá proveer el Directorio Nacional de Unidades Económicas y promover su uso;

Que, el Comité Ejecutivo del Subsistema Nacional de Información Económica, propuso a la Junta de Gobierno del Instituto para su aprobación la Norma Técnica para la Incorporación y Actualización de Información al Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas; por ello, la Junta de Gobierno del Instituto tiene a bien emitir la siguiente:

NORMA TECNICA PARA LA INCORPORACION Y ACTUALIZACION DE INFORMACION AL DIRECTORIO ESTADISTICO NACIONAL DE UNIDADES ECONOMICAS

Capítulo I Artículo 1

Objeto.

Artículo 1

La presente Norma Técnica tiene por objeto establecer las disposiciones para regular la actualización del Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas, así como la incorporación de información por las Unidades del Estado; las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales.

Capítulo II Artículo 2

Ambito de Aplicación.

Artículo 2

La presente Norma Técnica es de observancia obligatoria para las Unidades del Estado, entre ellas el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, encargadas de los registros administrativos, que permitan obtener Información de Interés Nacional sobre las Unidades Económicas, realizados por sí mismas o por terceros, cuando estas últimas les encomienden dicha actividad; así como para las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, excluyendo a las del sector público en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, en sus artículos 23, 94 y 95.

Capítulo III
Disposiciones Generales Artículos 3 a 13
Artículo 3

Para efectos de la presente Norma Técnica se entenderá por:

  1. Actividad económica.- conjunto de acciones y recursos que emplea la Unidad Económica con el propósito de producir bienes o servicios;

  2. Area Geoestadística.- extensión territorial circunscrita por límites geoestadísticos con fines de referir información estadística;

  3. Area Geoestadística Básica o AGEB.- extensión territorial, que corresponde a la subdivisión de las AGEM. Constituye la unidad básica del Marco Geoestadístico Nacional y, dependiendo de sus características, se clasifica en dos tipos, Areas Geoestadísticas Básicas Urbanas y Areas Geoestadísticas Básicas Rurales;

  4. Area Geoestadística Estatal o AGEE.- extensión territorial que contiene todos los municipios que pertenecen a una entidad federativa, o las delegaciones para el caso del Distrito Federal, definidos por "Límites Geoestadísticos" que se apegan, en la medida de lo posible, a los límites político-administrativos;

  5. Area Geoestadística Municipal o AGEM.- extensión territorial integrada por cada uno de los municipios del país, y las delegaciones para el Distrito Federal, los cuales están definidos por "Límites Geoestadísticos", que se apegan, en la medida de lo posible, a los político-administrativos de cada municipio o delegación;

  6. Asentamiento humano.- establecimiento de un conglomerado demográfico, con el conjunto de sus sistemas de convivencias, en un área físicamente localizada, considerando dentro de las mismas los elementos naturales y las obras materiales que la integran;

  7. Código de la clase de actividad económica.- se asigna con base en la actividad que desarrolla la Unidad Económica y de acuerdo al Sistema de Clasificación Industrial para América del Norte, versión 2007 y subsecuentes. Para la asignación del código de actividad correspondiente se consideran tanto los productos y servicios desarrollados por el establecimiento como sus procesos de producción;

  8. Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas o DENUE o Directorio.- registro de los establecimientos, empresas, así como de las unidades de producción agropecuaria activas en el país, al que hace referencia el artículo 23 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;

  9. DGEE.- Dirección General de Estadísticas Económicas del INEGI;

  10. DGSPI.- Dirección General del Servicio Público de Información del INEGI;

  11. Empresa.- organización, propiedad de una sola entidad jurídica, que realiza una o más actividades económicas, con autonomía en la toma de decisiones de mercadeo, financiamiento e inversión, al contar con la autoridad y responsabilidad de distribuir recursos de acuerdo a un plan o estrategia de producción de bienes y servicios, pudiendo estar ubicada u operar en uno o varios domicilios;

  12. Establecimiento.- unidad económica que en una sola ubicación física, asentada en un lugar de manera permanente y delimitada por construcciones e instalaciones fijas, combina acciones y recursos bajo el control de una sola entidad propietaria o controladora para realizar alguna actividad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR