Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 422/92, relativo a la segunda ampliación por incorporación de tierras del predio denominado Petac, y se incorpora al régimen ejidal del poblado Halacho, municipio del mismo nombre, Yuc

EmisorTribunal Superior Agrario

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 422/92, relativo a la segunda ampliación por incorporación de tierras del predio denominado Petac, y se incorpora al régimen ejidal del poblado Halacho, municipio del mismo nombre, Yuc.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 422/92, que corresponde al expediente número YUC/5 relativo a la segunda ampliación por incorporación de tierras al régimen ejidal, promovida por el ejido denominado Halacho , Municipio de su nombre en el Estado referido; y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por Resolución Presidencial del veinticinco de noviembre de mil novecientos veintitrés, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de diciembre del mismo año, se concedió al poblado que nos ocupa por concepto de dotación de tierras, una superficie total de 19,416-00-00 (diecinueve mil, cuatrocientas dieciséis hectáreas), para beneficiar a 809 (ochocientos nueve) campesinos capacitados, habiéndose ejecutado en sus términos el dieciséis de marzo de mil novecientos veintisiete.

SEGUNDO.- Por Resolución Presidencial del trece de septiembre de mil novecientos treinta y siete, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de abril de mil novecientos treinta y nueve, se concedió al poblado en estudio por concepto de ampliación de ejido, una superficie de 14,620-45-80 (catorce mil, seiscientas veinte hectáreas, cuarenta y cinco áreas, ochenta centiáreas), para beneficiar a 116 (ciento dieciséis) campesinos capacitados, más cuatro parcelas escolares, habiéndose ejecutado en sus términos el dieciséis de septiembre del año último en mención.

TERCERO.- Por escrito de diecisiete de septiembre de mil novecientos noventa, los integrantes del Comisariado Ejidal y Consejo de Vigilancia, del núcleo de población denominado Halacho , conjuntamente con un grupo de campesinos del ejido referido, solicitaron al Secretario de la Reforma Agraria, iniciara los trámites correspondientes, para que con fundamento en el artículo 241 de la Ley Federal de Reforma Agraria, dicha dependencia adquiriera el predio denominado Petac , propiedad de Víctor Manuel y Alfredo de Jesús Abraham Elías, con una superficie aproximada de 130-00-00 (ciento treinta hectáreas), argumentando, que dichas tierras son las idóneas para satisfacer sus necesidades agrarias, y carecer de recursos económicos propios para poder adquirir dicho predio.

CUARTO.- Obra en autos original de la escritura pública que contiene poder general amplísimo para pleitos y cobranzas, administración de bienes y actos de dominio otorgado por Víctor Manuel Abraham Elías a favor de Alfredo de Jesús Abraham Elías, instrumento público pasado ante la fe del Notario Público número 5, licenciado José María Vargas Sansores, en ejercicio en la ciudad de Mérida, capital del Estado de Yucatán.

QUINTO.- Para acreditar el derecho de propiedad del inmueble puesto a disposición de la Secretaría de la Reforma Agraria, los propietarios aportaron, copia certificada del contrato de compra-venta de la finca número 6860, partida octava, inscrito en el Registro Público de la Propiedad el día primero de abril de mil novecientos setenta y uno, a folio 216 del Tomo 27-A, pasado ante la fe del escribano número 4 Juan José Peña Poot, por el cual, Alfredo de Jesús y Víctor Manuel Abraham Elías, adquirieron el predio Petac ; asimismo exhibieron certificado de libertad de gravamen, así como boletas del impuesto predial del predio en cuestión; finalmente, exhibieron copias certificadas de sendas actas de matrimonio, para acreditar que los últimos en mención se encuentran casados bajo el régimen de separación de bienes.

SEXTO.- Mediante oficio número 1305 de fecha seis de mayo de mil novecientos noventa y uno, la Delegación...

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