Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se incorporan los anexos relativos a los formatos que deben usar los partidos políticos nacionales, para la presentación de sus estados financieros, así como los formatos relativos al cumplimiento de los artículos 3o. y 4o. transitorios del Acuerdo CG201/2011, por el que se expidió el Reglamento de Fiscalización

Fecha de disposición14 Marzo 2012
Fecha de publicación14 Marzo 2012
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG85/2012. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL QUE SE INCORPORAN LOS ANEXOS RELATIVOS A LOS FORMATOS QUE DEBEN USAR LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES, PARA LA PRESENTACION DE SUS ESTADOS FINANCIEROS, ASI COMO LOS FORMATOS RELATIVOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS ARTICULOS 3º Y 4º TRANSITORIOS DEL ACUERDO CG201/2011, POR EL QUE SE EXPIDIO EL REGLAMENTO DE FISCALIZACION.

ANTECEDENTES

  1. En sesión extraordinaria del Consejo General, celebrada el cuatro de julio de dos mil once, mediante Acuerdo CG201/2011 se expidió el Reglamento de Fiscalización, que abroga los reglamentos siguientes: Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales, Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Agrupaciones Políticas Nacionales, Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales que Formen Coaliciones, Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Organizaciones de Observadores Electorales y Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Organizaciones que Pretendan Obtener el Registro como Partidos Políticos Nacionales para quedar como Reglamento de Fiscalización.

CONSIDERANDO

  1. Que de conformidad con el artículo 41, párrafo segundo, Base V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, encargado de la función estatal consistente en la organización de las elecciones federales.

  2. Que de conformidad con el artículo 41, Base V, párrafo décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos nacionales estará a cargo de un órgano técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral, dotado de autonomía de gestión y en el cumplimiento de sus atribuciones no estará limitado por los secretos bancario, fiduciario y fiscal.

  3. Que el artículo 5, numeral 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que las organizaciones a las que pertenezcan los observadores electorales, a más tardar treinta días después de la jornada electoral, deberán declarar el origen, monto y aplicación del financiamiento que obtengan para el desarrollo de sus actividades relacionadas directamente con la observación electoral que realicen, mediante informe que presenten al Consejo General del Instituto Federal Electoral, conforme a los lineamientos y bases técnicas que adopte este Consejo.

  4. Que el artículo 28 numeral 1, párrafo primero del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que para constituir un partido político nacional, la organización interesada notificará ese propósito al Instituto Federal Electoral en el mes de enero del año siguiente al de la elección presidencial, y que a partir de dicha notificación, la organización interesada deberá informar mensualmente al propio Instituto del origen y destino de los recursos que obtenga para el desarrollo de sus actividades tendentes a la obtención del registro legal.

  5. Que el artículo 34, numeral 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que las agrupaciones políticas nacionales estarán sujetas a las obligaciones y procedimientos de fiscalización de sus recursos conforme a lo establecido en el Código y en el reglamento correspondiente.

  6. Que en el artículo 81 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se señalan las facultades de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, destacando las previstas en los incisos a), b), c), d), e), k) y l), las cuales consisten en recibir y revisar los informes de ingresos y gastos que le presenten, los partidos políticos nacionales, las organizaciones de ciudadanos que pretendan obtener registro como partidos políticos nacionales, las agrupaciones políticas nacionales y las organizaciones de observadores electorales; presentar al Consejo General para su aprobación, el proyecto de Reglamento de la materia, y los demás acuerdos, para regular el registro contable de los ingresos y egresos, las características de la documentación comprobatoria

    sobre el manejo de sus recursos y establecer los requisitos que deberán satisfacer los informes de ingresos y egresos que le presenten; emitir las normas generales de contabilidad y registro de operaciones aplicables; y vigilar que los recursos de los partidos políticos nacionales tengan origen lícito y se apliquen estricta e invariablemente a las actividades señaladas en la ley.

  7. Que el artículo 83, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone la obligación de los partidos políticos nacionales de presentar, dentro de los plazos señalados, los informes trimestrales, anuales, de precampaña y campaña.

  8. Que el artículo 98, numeral 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que en los convenios de coalición deberá manifestarse que los partidos políticos coaligados, según el tipo de coalición de que se trate, habrán de sujetarse a los topes de gastos de campaña que se hayan fijado para las distintas elecciones, como si se tratara de un sólo partido político, y que de la misma manera, deberá señalarse el monto de las aportaciones de cada partido político coaligado para el desarrollo de las campañas respectivas, así como la forma de reportarlo en los informes correspondientes.

  9. Que de acuerdo con el artículo 118, numeral 1, incisos a), h), i) y z), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General del Instituto tiene como atribuciones aprobar y expedir los reglamentos necesarios para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones del Instituto Federal Electoral; vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y agrupaciones políticas nacionales se desarrollen con apego al propio Código y cumplan con las obligaciones a que están sujetos, vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos se actúe con apego al Código de la materia, así como a los dispuesto en los reglamentos que al efecto expida el Consejo General y dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones.

  10. Que el Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales, el Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Agrupaciones Políticas Nacionales, el Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales que formen Coaliciones, el Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Organizaciones de Observadores Electorales y el Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Organizaciones que pretendan obtener el Registro como Partidos Políticos Nacionales, tienen el mismo objeto hasta en tanto entre en vigor el Reglamento de Fiscalización, el cual consiste en establecer los lineamientos, formatos, instructivos, catálogos de cuentas y guía contabilizadora aplicables a los sujetos obligados, en el registro de sus ingresos y egresos, en la documentación comprobatoria sobre el manejo de sus recursos y en la presentación de los informes del origen y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, y detallan el contenido de la misma disposición legal, razón por la cual, y a efecto de coadyuvar a la simplificación regulatoria, resultó procedente desarrollar una norma administrativa unificada en materia de rendición de cuentas y fiscalización, que fuera clara, precisa y sistemática.

  11. Que este Consejo consideró necesario expedir un Reglamento que desarrollara en forma integral, en materia de rendición de cuentas y fiscalización, las obligaciones de los partidos políticos nacionales, agrupaciones políticas nacionales, coaliciones, organizaciones de observadores electorales y organizaciones de ciudadanos que pretendan obtener registro como partido político nacional, como una herramienta administrativa para la ejecución y exacta observancia de las disposiciones legales de la materia y con el propósito de evitar incongruencias, ambigüedades y la incorrecta estructuración de normas.

  12. Que a fin de garantizar la certeza de la actividad fiscalizadora, como principio rector de la actuación de las autoridades electorales, la expedición de un Reglamento que regula las técnicas y procedimientos de revisión, verificación y auditoría para todos los sujetos obligados a rendir cuentas en materia electoral, fortalecerá la seguridad jurídica de éstos y las determinaciones de la autoridad, al ser ésta quien ofrezca certidumbre, seguridad y garantías a todos los sujetos legitimados sobre su actuación.

  13. Que a efecto de obtener, de los partidos políticos nacionales, coaliciones, agrupaciones políticas nacionales, organizaciones de observadores electorales y de las organizaciones de ciudadanos que pretendan formar un partido político nacional, estados financieros que permitan conocer su situación financiera y abonen a la rendición de cuentas, resultó indispensable establecer los requisitos y características de la contabilidad.

  14. Que conforme a lo establecido en el artículo 78, numeral 1, inciso a), fracciones IV y V e inciso c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, este Consejo considera necesario regular que los partidos políticos deberán programar el gasto, estableciendo objetivos, metas e indicadores con el fin de medir la eficacia y la eficiencia del destino de los recursos para el desarrollo de las actividades específicas y el correspondiente a la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres. Asimismo, de conformidad con el criterio sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la...

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