Acuerdo 03/2012 del Secretario de Seguridad Pública, por el que se incorporan al Sistema Federal Penitenciario los Centros Federales de Readaptación Social que integran el Complejo Penitenciario Federal Papantla

Fecha de disposición03 Mayo 2012
Fecha de publicación03 Mayo 2012
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Seguridad Pública. ACUERDO 03/2012 DEL SECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA, POR EL QUE SE INCORPORAN AL SISTEMA FEDERAL PENITENCIARIO LOS CENTROS FEDERALES DE READAPTACION SOCIAL QUE INTEGRAN EL "COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL PAPANTLA".

GENARO GARCIA LUNA, Secretario de Seguridad Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30-Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 8, fracción XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública y, 6 último párrafo del Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social, emite el siguiente:

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone en su artículo 21, párrafo noveno, que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la propia Constitución prevé;

Asimismo, en el artículo 18, señala las premisas fundamentales de que el sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley; el sitio para la prisión preventiva será distinto del destinado a la extinción de las penas y estarán separados, lo mismo que los destinados a las mujeres respecto de los establecimientos para los hombres; la Federación, los Estados y el Distrito Federal podrán celebrar convenios para que los sentenciados extingan sus penas en recintos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa a la de su proceso; y, para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada u otros que requieran medidas de vigilancia especial o medidas especiales de seguridad, se destinarán centros especiales;

Que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública reglamenta lo señalado en el artículo 21, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en esta materia, recoge los principios elementales y fundamentales que dan cauce, justificación y sustento jurídico a una nueva concepción de la función estatal de seguridad pública...

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