Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se incorporan variantes mínimas al modelo de credencial para votar aprobado por este Órgano de Dirección mediante Acuerdo CG732/2012

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EmisorInstituto Federal Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG360/2013.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE INCORPORAN VARIANTES MÍNIMAS AL MODELO DE CREDENCIAL PARA VOTAR APROBADO POR ESTE ÓRGANO DE DIRECCIÓN MEDIANTE ACUERDO CG732/2012

ANTECEDENTES

  1. El 21 de noviembre de 2012, el Consejo General de este Instituto aprobó, mediante Acuerdo CG732/2012, modificar el modelo de la Credencial para Votar.

    El punto Cuarto del Acuerdo referido instruyó a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores que, de ser necesaria la incorporación de variantes mínimas, que no se contrapongan a las disposiciones de ese Acuerdo, la haga del conocimiento de la Comisión Nacional de Vigilancia y la someta a la consideración de este Consejo General, a través de la Comisión del Registro Federal de Electores.

  2. El 23 de octubre de 2013, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo CG293/2013, la función de los códigos de barras bidimensionales en el modelo aprobado por este órgano de dirección en el diverso Acuerdo CG732/2012.

  3. El 7 de noviembre de 2013, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores informó a la Comisión Nacional de Vigilancia las variantes mínimas al modelo de Credencial para Votar aprobado por este órgano de dirección mediante Acuerdo CG732/2012, contenidas en el documento denominado "Programa de Actualización y Renovación de la Credencial para Votar. Proyecto del Servicio de Producción de Formatos de Credencial para Votar. Variantes mínimas identificadas al nuevo modelo de la Credencial para Votar respecto a lo establecido en el Acuerdo del Consejo General CG732/2012. Versión 1.3".

  4. El 7 de noviembre de 2013, la Comisión Nacional de Vigilancia recomendó a este Consejo General, incorporar variantes mínimas al modelo de Credencial para Votar aprobado por este órgano de dirección mediante Acuerdo CG732/2012, contenidas en el documento denominado "Programa de Actualización y Renovación de la Credencial para Votar. Proyecto del Servicio de Producción de Formatos de Credencial para Votar. Variantes mínimas identificadas al nuevo modelo de la Credencial para Votar respecto a lo establecido en el Acuerdo del Consejo General CG732/2012. Versión 1.3".

  5. El 13 de noviembre de 2013, la Comisión del Registro Federal de Electores aprobó someter a la consideración de este Consejo General el "Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se incorporan variantes mínimas al modelo de Credencial para Votar aprobado por este órgano de dirección mediante Acuerdo CG732/2012".

    CONSIDERANDO

  6. Que el artículo 41, Base V, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 104; 105, párrafo 2 y 106, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, prevén que el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones federales para renovar a los integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión. Dicha función estatal se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

  7. Que según lo dispuesto por el artículo 109 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales este Consejo General, en su calidad de órgano superior de dirección del Instituto Federal

    Electoral, es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

  8. Que según lo prevé el artículo 118, párrafo 1, incisos j), ll) y z) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, este Consejo General tiene como atribución la de dictar los Lineamientos relativos al Registro Federal de Electores, aprobar el modelo de la Credencial para Votar; así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.

  9. Que el artículo 107, párrafo 1 del propio ordenamiento electoral, establece que el Instituto Federal Electoral tiene su domicilio en el Distrito Federal y ejerce sus funciones en todo el territorio nacional a través de 32 delegaciones, una en cada entidad federativa y 300 subdelegaciones, una en cada distrito electoral federal uninominal.

  10. Que las disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales son de orden público y de observancia general en el territorio nacional y para los ciudadanos mexicanos que ejerzan su derecho al sufragio en territorio extranjero en la elección para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, tal y como lo establece el artículo 1, párrafo 1 de dicho ordenamiento legal.

  11. Que el artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que son ciudadanos de la República, los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.

  12. Que el artículo 35, fracciones I y II de la Constitución Federal, dispone que son derechos de los ciudadanos, entre otros, votar en las elecciones populares y poder ser votados para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.

  13. Que el artículo 36 de la Constitución Federal, prevé en la fracción III, que son obligaciones de los ciudadanos de la República, entre otras, votar en las elecciones y en las consultas populares, en los términos que señale la ley.

  14. Que el párrafo noveno, Base V del mismo artículo 41 de la Constitución, dispone que el Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo, en forma integral y directa, además de las que determine la ley, entre otras, las actividades relativas a la geografía electoral, el padrón y la lista de electores.

  15. Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 105, párrafo 1, incisos a), d) y f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, son fines del Instituto, contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos políticos y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.

  16. Que según el artículo 36, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 175, párrafo 1 del Código Comicial Federal, es obligación de los ciudadanos de la República inscribirse en el Registro Federal de Electores.

  17. Que el artículo Segundo Transitorio del Decreto de fecha 4 de abril de 1990, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 6 del mismo mes y año, por el que se reformaron y adicionaron diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que en tanto no se establezca el servicio del Registro Nacional Ciudadano, los ciudadanos deberán inscribirse en los padrones electorales.

  18. Que de acuerdo con el artículo 171, párrafos 1 y 2 del Código de la materia, el Instituto Federal Electoral prestará por conducto de la Dirección Ejecutiva competente y de sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, el cual es de carácter permanente, de interés público y tiene por objeto cumplir con lo previsto en el artículo 41 constitucional sobre el Padrón Electoral.

  19. Que con fundamento en el artículo 128, párrafo 1, incisos d), e) y f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores tiene, entre otras atribuciones, la de formar, revisar, y actualizar el Padrón Electoral, así como expedir la Credencial para Votar conforme al procedimiento establecido en el Capítulo Tercero del Título Primero del Libro Cuarto de ese Código Comicial Federal, así como expedir la Credencial para Votar.

  20. Que el artículo 173, párrafo 2, del citado Código estipula que en el Padrón Electoral constarán los nombres de los ciudadanos consignados en el Catálogo General de Electores y de quienes han

    presentado la solicitud a que se refiere el párrafo 1 del artículo 179 del mismo ordenamiento.

  21. Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 174 del mismo código, las dos secciones del Registro Federal de Electores se formarán, según el caso, mediante las acciones siguientes: a) la aplicación de la técnica censal total o parcial; b) la inscripción directa y personal de los ciudadanos, y c) la incorporación de los datos que aporten las autoridades competentes relativos a fallecimientos o habilitaciones, inhabilitaciones y rehabilitaciones de derechos políticos de los ciudadanos.

  22. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 176, párrafo 1 del código de la materia, el Instituto Federal Electoral debe incluir a los ciudadanos en las secciones del Registro Federal de Electores y expedirles la Credencial para Votar.

  23. Que la Credencial para Votar es el documento indispensable para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho de voto, de conformidad con lo previsto en el artículo 176, párrafo 2 del código comicial federal.

  24. Que el artículo 179 del código de la materia, indica que para la incorporación al Padrón Electoral se requerirá solicitud individual en que consten firma, huellas dactilares y fotografía del ciudadano, en los términos del artículo 184 del presente Código. Con base en esa solicitud, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores expedirá la correspondiente Credencial para Votar.

  25. Que de conformidad con el artículo 180, párrafo 1 del código electoral federal, los ciudadanos tendrán la obligación de acudir a las oficinas o módulos que determine el Instituto Federal Electoral, a fin de solicitar y obtener su Credencial para Votar con fotografía.

  26. Que de conformidad...

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