Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Programa de Organización Productiva para Mujeres Indígenas, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Ayuntamiento de Temascalcingo, Edo. de Méx.

Fecha de disposición02 Agosto 2013
Fecha de publicación02 Agosto 2013
MateriaDerecho Fiscal
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

ACUERDO No. DEM/POPMI/005/13

ACUERDO DE COORDINACION PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA ORGANIZACION PRODUCTIVA PARA MUJERES INDIGENAS, EN ADELANTE "EL PROGRAMA" DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2013, QUE SE CELEBRAN LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, REPRESENTADA POR EL LIC. JAVIER JERONIMO APOLONIO, EN SU CARACTER DE DELEGADO EN EL ESTADO DE MEXICO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA COMISION", Y EL AYUNTAMIENTO DE TEMASCALCINGO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR JOSE RAMON REYES RIVERA, EN SU CARACTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA EJECUTORA", MISMAS QUE CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA SE LES NOMBRARA "LAS PARTES"; DOCUMENTO QUE SUSCRIBEN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, apartado B, establece la obligación para la Federación, los estados y los municipios de impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno.

  2. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México señala que las autoridades estatales garantizarán el desarrollo integral de los pueblos indígenas y velarán por la atención de sus demandas con pleno respeto a su cultura y promoverán acciones para su beneficio (Nota: es opcional incluir en caso de que así lo contemple la legislación estatal o adecuarlo a cada caso concreto.

  3. Que el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2013, establece en su artículo 11 que los programas que deberán sujetarse a las reglas de operación son aquellos enunciados dentro de su anexo 24, considerándose dentro de este documento a los Programas de "LA COMISION".

  4. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria con el objeto de asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa transparente de los recursos públicos, entre los que se encuentran los de "EL PROGRAMA", deberán sujetarse a "LAS REGLAS DE OPERACION" que establecen los requisitos, criterios e indicadores que lo regulan.

  5. Con fecha 27 de febrero de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación "Las Reglas de Operación del Programa de Organización Productiva para Mujeres Indígenas" en adelante "LAS REGLAS DE OPERACION".

  6. Que "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" establecen como objetivo general contribuir a mejorar las condiciones de vida y posición social de las mujeres indígenas que habitan en las localidades de alta y muy alta marginación, impulsando y fortaleciendo su organización, así como su participación en la toma de decisiones a través del desarrollo de un Proyecto Productivo.

  7. Que de conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" existe la necesidad de celebrar un Acuerdo de Coordinación con las instancias ejecutoras para la ejecución de "EL PROGRAMA".

  8. Que "EL PROGRAMA" considere los siguientes apoyos:

    1. Proyecto de Organización Productiva

    2. Acompañamiento;

    3. Promotoras Indígenas;

    4. Apoyos en situación de emergencia;

    5. Traslado, alimentación y hospedaje, y

    6. Capacitación.

    DECLARACIONES

  9. De "LA COMISION":

    I.1. Que es un organismo descentralizado de la administración pública federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa de conformidad con el artículo 1o. de su Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de mayo de 2003.

    I.2. Que de conformidad con el artículo 2o. de su Ley tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas y tiene entre sus funciones establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar programas, proyectos y acciones conjuntas a favor de los pueblos y comunidades indígenas.

    I.3. Que Lic. Javier Jerónimo Apolonio, Delegado de LA CDI en el Estado de México cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 fracción VIII de su Estatuto Orgánico y el Poder otorgado ante el licenciado José Ignacio Sentíes Laborde, Notario 104 del Distrito Federal, mediante escritura 91 080 de fecha 28 de febrero de 2013.

    I.4. Que para efectos legales del presente instrumento, señala como domicilio ubicado en Aurelio Venegas número 101 F Sur, colonia San Bernardino, Toluca, Estado de México, código postal 50080.

  10. De "LA EJECUTORA":

    II.1. Que es una persona jurídica con facultades propias y con la capacidad legal para convenir y contratar, conforme al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 122 y 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.

    II.2. Que José Ramón Reyes Rivera en su carácter de Presidente Municipal Constitucional de Temascalcingo, Estado de México, tiene las facultades legales necesarias para suscribir el presente Acuerdo, de conformidad con el artículo 31 fracción II de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

    II.3. Que tiene por objeto la defensa del interés del Municipio de Temascalcingo, incluido el mejoramiento de las condiciones de vida de sus habitantes.

    II.4. Que para efectos legales del presente instrumento, señala como domicilio el ubicado en Plaza Benito Juárez número 1, colonia Centro, Temascalcingo, México, código postal 50400.

    Por lo expuesto y en el ámbito de aplicación de cada una de "LAS PARTES" con fundamento en lo que disponen los artículos 2o. apartados B, 26, 40, 43 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 33, 34 y 44 de la Ley de Planeación; 54, 74, 75, 76, 77, 78 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176, 178, 179 y 180 de su reglamento; 2 fracciones XI y XIV de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; de "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA"; POPMI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de México, del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR