Acuerdo de Coordinación que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de Guerrero, a través de la Secretaría de Asuntos Indígenas, en el marco del Programa de Coordinación para el Apoyo a la Producción Indígena, durante el ejercicio fiscal 2013

Fecha de disposición07 Marzo 2014
Fecha de publicación07 Marzo 2014
MateriaDerecho Fiscal
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

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Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. DGAJ-CV-144-13

ACUERDO-PROCAPI/DGRO/007/2013

ACUERDO DE COORDINACION QUE CELEBRAN LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA COMISION", REPRESENTADA POR EL LICENCIADO MARCELO TECOLAPA TIXTECO, EN SU CARACTER DE DELEGADO ESTATAL DE GUERRERO, Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUERRERO A TRAVES DE LA SECRETARIA DE ASUNTOS INDIGENAS, REPRESENTADA POR EL LICENCIADO FILEMON NAVARRO AGUILAR, EN SU CARACTER DE SECRETARIO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA EJECUTORA"; Y A TODOS ESTOS CUANDO ACTUEN EN CONJUNTO SE LES DENOMINARA "LAS PARTES", CONTANDO CON LA PARTICIPACION COMO TESTIGOS DE HONOR DEL LICENCIADO ANGEL HELADIO AGUIRRE RIVERO, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE GUERRERO Y LA LICENCIADA EN CONTADURIA NUVIA MAGDALENA MAYORGA DELGADO, EN SU CARACTER DE DIRECTORA GENERAL DE "LA COMISION", EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE COORDINACION PARA EL APOYO A LA PRODUCCION INDIGENA, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2013, EN LO SUCESIVO "EL PROGRAMA", DOCUMENTO QUE SUSCRIBEN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El artículo 2o. apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la obligación para la Federación, los Estados y los Municipios, de impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de Gobierno, con la participación de las comunidades.

  2. El artículo 10 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, señala que los poderes del Estado y los Ayuntamientos, en sus respectivos ámbitos de competencia y en el marco de la Constitución General de la República y de la Constitución Política del Estado de Guerrero, proveerán a la incorporación de los pueblos indígenas al desarrollo económico y social y a la preservación y fomento de sus manifestaciones culturales.

  3. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013 publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de diciembre del 2012, establece en su artículo 24 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquellos enunciados dentro de su anexo 29, considerándose dentro de ese documento a "EL PROGRAMA" que opera "LA COMISION".

  4. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con el objeto de asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, entre los que se encuentran los de "EL PROGRAMA", deberán sujetarse a "LAS REGLAS DE OPERACION" que establecen los requisitos, criterios e indicadores que lo regulan.

  5. Con fecha 27 de febrero de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de modificación a las Reglas de Operación del Programa de Coordinación para el Apoyo a la Producción Indígena (PROCAPI) a cargo de la Coordinación General de Fomento al Desarrollo Indígena para el ejercicio fiscal 2013, en lo sucesivo "LAS REGLAS DE OPERACION".

  6. "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" establecen como objetivo general: Contribuir a la sostenibilidad de las actividades productivas, mediante el apoyo económico a los proyectos productivos de los productores indígenas organizados en grupos de trabajo u organizaciones legalmente constituidas.

  7. De conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" existe la necesidad de celebrar un Acuerdo de Coordinación para la ejecución de "EL PROGRAMA".

DECLARACIONES

  1. De "LA COMISION":

    1.1. Que es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y

    administrativa, de conformidad con su Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de mayo de 2003.

    1.2. Que tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas y tiene facultades para establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar programas, proyectos y acciones conjuntas a favor de los pueblos y comunidades indígenas.

    1.3. Que el Licenciado Marcelo Tecolapa Tixteco, en su carácter de Delegado, en el Estado de Guerrero, tiene facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 fracción VIII del Estatuto Orgánico de "LA COMISION" y el poder que contiene en la Escritura número 90,939 (Noventa mil novecientos treinta y nueve), de fecha 5 de febrero de 2013, pasada ante el Notario número 104, del Distrito Federal, Licenciado José Ignacio Sentíes Laborde, cuyo testimonio fue inscrito en el Registro Público de Organismos Descentralizados el día 13 de febrero de 2013 bajo el folio 92-7-13022013-173456.

    1.4. Que para efectos del presente Instrumento señala como su domicilio el ubicado en calle cuatro lote 16, colonia Burócratas, código postal 39090, Chilpancingo, Guerrero.

  2. De "LA EJECUTORA":

    2.1. Que es una dependencia del Gobierno del Estado de Guerrero, conforme a lo previsto en los artículos 18 fracción XIII y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero, número 433, cuya misión es establecer y conducir con los pueblos indígenas las acciones encaminadas al fortalecimiento de su libre determinación y autonomía; reconocimiento y preservación de sus derechos y culturas; y para dar seguimiento a la aplicación y operación de programas de los tres niveles de gobierno para el desarrollo integral y sustentable de las regiones y comunidades indígenas.

    2.2. Que la Fracción X del Artículo 31 de la referida Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero, faculta a "LA EJECUTORA" para "Coadyuvar en el cumplimiento de los programas, proyectos y acciones de los tres niveles de gobierno, destinados a mejorar e impulsar el desarrollo socioeconómico de los indígenas del Estado, con base en las leyes aplicables y los acuerdos de coordinación que al efecto celebren.

    2.3. Que el Licenciado FILEMON NAVARRO AGUILAR en su carácter de Secretario de Asuntos Indígenas del Gobierno del Estado de Guerrero, tiene las facultades legales necesarias y suficientes para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Asuntos Indígenas. Así como el nombramiento otorgado a su favor por el Licenciado Angel Heladio Aguirre Rivero, Gobernador Constitucional del Estado de Guerrero, el día 1 de mayo de 2012, documento que en copia se agrega al presente como ANEXO I.

    2.4. Que en coordinación con la Delegación Estatal en Guerrero de "LA COMISION" estableció la prioridad de los proyectos productivos a realizar, objeto del presente Instrumento.

    2.5. Que para la ejecución del presente proyecto "LA EJECUTORA" cuenta con la infraestructura necesaria para operar las acciones que se contemplan.

    2.6. Que para los efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en calle Guillermo Soberón Acevedo número 8, colonia Salubridad, de la ciudad de Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, Código Postal 39096.

  3. De "LAS PARTES":

    3.1 Que "LA EJECUTORA" cubrió los requisitos establecidos en "LAS REGLAS DE OPERACION" vigentes de "EL PROGRAMA". Entre los que destacan los siguientes:

    1. Entregar escrito libre en original en donde exprese el interés y la autorización para la ejecución del proyecto.

    2. Entregar copia del documento de integración del grupo de trabajo o acta constitutiva de la figura jurídica.

    3. Entregar en impreso y medio electrónico datos de los beneficiarios del proyecto.

    4. Presentar en original, el escrito libre del grupo de trabajo u organización en donde manifieste bajo protesta de decir verdad, que en el presente ejercicio fiscal no se han recibido ni se solicitarán apoyos de otros programas federales para los mismos conceptos que se solicitan de este programa.

    5. Presentar un documento técnico del proyecto productivo, en impreso y en archivo electrónico, para el

      cual se solicita el apoyo.

      3.2 Que se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan en la celebración del presente Instrumento, y por lo tanto, son conformes en suscribir el presente Acuerdo de Coordinación.

      Vistas las anteriores declaraciones, en el ámbito de aplicación para cada una de "LAS PARTES", con fundamento en lo que disponen los artículos 2o. Apartado B, 26, 40, 43 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 y 14 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 33, 34, 44 de la Ley de Planeación; 54, 74, 75, 76, 77, 78 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176, 178, 179 y 180 de su Reglamento; 3 fracciones, IX y XIX, 24 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013; 2 fracciones XI y XIV de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, y 10 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Guerrero, "LAS PARTES" han decidido suscribir el presente Instrumento para la aplicación de los recursos de "EL PROGRAMA" conforme a las siguientes:

      CLAUSULAS

      PRIMERA. OBJETO.- El presente Acuerdo de Coordinación tiene por objeto la ejecución de "EL PROGRAMA" de...

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