Oficio-Circular INDAUTOR-10 mediante el cual se dan a conocer los Lineamientos para el funcionamiento del Registro del Número Internacional Normalizado para Publicaciones Periódicas, así como las modificaciones a un formato y la eliminación de otros dos formatos para realizar trámites ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor

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EmisorSecretaría de Educación Pública

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.- Instituto Nacional del Derecho de Autor. Con fundamento en los artículos 4o. y 69-L, segundo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 53, 208, 209, 210 y 211 de la Ley Federal del Derecho de Autor; 53, 86, 89, 93, 94, 95, 103, fracciones XV y XXI, 105 y 106 fracciones I, II y VIII, de su Reglamento; 6o. y 7o., fracción XII, del Reglamento Interior del Instituto Nacional del Derecho de Autor; 2, numeral B, fracción VI, 10, 11, fracción XV, 45 y 46 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública y Primero, fracción II, del Acuerdo número 370 por el que se delegan facultades en el Director General del Instituto Nacional del Derecho de Autor, y

CONSIDERANDO

Que el Número Internacional Normalizado para Publicaciones Periódicas (ISSN -International Standard Serial Number, por sus siglas en inglés) es la identificación que conforme a la costumbre internacional se le da a un título o a una publicación que aparece en partes sucesivas o periódicas, que puede incluir designaciones numéricas o cronológicas, y que se pretende continuar publicando indefinidamente;

Que a nivel internacional el sistema de asignación ISSN nace en 1973 con base en estándares internacionales ISO a iniciativa de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), con la intervención del gobierno francés para controlar el creciente número de nuevos títulos publicados al crear el Sistema Internacional de Datos de Publicaciones Seriadas (ISDS), que a partir de 1994 se denomina Red del ISSN conformado por sus contactos y la comunidad de librerías, impulsando las revistas, artículos técnicos, científicos y de investigación;

Que en 1997 el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) asume la administración de dicho sistema conforme a lo que establece el Capítulo III del Título IX y Capítulo I de las Disposiciones Generales del Reglamento de Ley Federal del Derecho de Autor, operando el Centro Nacional ISSN y llevando a cabo los trámites para asignar los números correspondientes, así como la aplicación de un sistema informático denominado VIRTUA para elaborar y utilizar los catálogos ISSN;

Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en su artículo 69-C establece la posibilidad de que en los procedimientos administrativos, las dependencias y los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal reciban promociones o solicitudes a través de medios de comunicación electrónica en las etapas que las propias dependencias y organismos así lo determinen mediante reglas de carácter general publicadas en el Diario Oficial de la Federación;

Que el INDAUTOR en cumplimiento con el compromiso de la mejora regulatoria y la revisión continua de los trámites para facilitar el acceso y tramitación a los usuarios, procede con la emisión de reglas para el trámite en línea y la modificación del formato ISSN-01 y la eliminación de los formatos ISSN-01-A e ISSN-02-A, situación que no implica costo alguno para los particulares, sino beneficios tales como la expedición de un formato único, así como la realización en medio electrónico de la solicitud de números ISSN, generando con ello disminución en los plazos de respuesta, ahorros económicos en cuanto a traslados, gestoría y archivos, entre otros, y

Que la Comisión Federal de Mejora Regulatoria con fundamento en los artículos 69-E, 69-H y 69-J de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, mediante oficio COFEME/13/2280 de fecha 1 de agosto del presente año, emitió el Dictamen Final a la Manifestación de Impacto Regulatorio con un impacto moderado, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

OFICIO-Circular INDAUTOR-10 mediante el cual se dan a conocer los Lineamientos para el funcionamiento del Registro del Número Internacional Normalizado para Publicaciones Periódicas, así como las modificaciones a un formato y la eliminación de otros dos formatos para realizar trámites ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor

PRIMERO.- Se dan a conocer los Lineamientos para el funcionamiento del Registro del Número Internacional Normalizado para Publicaciones Periódicas, respecto de los trámites ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor.

LINEAMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DEL NÚMERO INTERNACIONAL NORMALIZADO PARA PUBLICACIONES PERIÓDICAS

Artículo 1

OBJETO: Los presentes lineamientos tienen por objeto:

  1. Establecer las reglas para crear y mantener permanentemente actualizada la base de datos de los editores registrados en el Padrón Nacional de Editores, así como los números ISSN asignados a cada editor que identifican en forma definitiva sus publicaciones periódicas.

  2. Establecer las reglas para la operación y administración del Sistema ISSN en México.

  3. Establecer el procedimiento para el registro de editores mexicanos y sus publicaciones periódicas en el Sistema ISSN en México.

Artículo 2

DEFINICIONES: Para los efectos de los presentes Lineamientos, además de lo establecido por los artículos 124 de la Ley Federal del Derecho de Autor y 2o., fracción IV, 87 y 99 de su Reglamento, se entenderá por:

  1. Centro: Centro Nacional ISSN México.

  2. Sistema ISSN: Sistema en Línea del Registro del Número Internacional Normalizado para Publicaciones Periódicas.

  3. Solicitante: Es la persona física o moral cuya actividad principal es la de realizar la edición de publicaciones periódicas o seriadas en cualquier formato o sustrato disponible para su venta o distribución.

  4. Edición electrónica o edición digital: Es aquella publicación cuyo mecanismo primario de distribución y su "soporte primario de lectura" está basado en la tecnología digital. Puede ser un e-book, o un PDF, o un sitio online (en línea).

  5. Publicación impresa: Es aquella cuyo mecanismo primario de distribución y su "soporte primario de lectura" está basado en papel.

  6. Plataforma: El medio en el que estará disponible la publicación periódica o seriada electrónica, ya sea magnético, dispositivo para lectura o internet.

  7. Padrón Nacional de Editores: Base de datos donde se realizan los registros de los editores nacionales, lo cual permite llevar un medio de consulta permanente.

  8. Código de Barras: Es un código basado en la representación mediante un conjunto de líneas paralelas verticales de distinto grosor y espaciado, que en su conjunto contienen información relacionada al ISSN y la publicación con independencia a su comercialización.

Artículo 3

FORMATO: Es el formulario que los usuarios deben complementar a través de un medio digital, a máquina de escribir o a mano con letra de molde legible, con tinta negra o azul para evitar alteraciones, sin tachaduras o enmendaduras, a efecto de iniciar el trámite de Registro del Número Internacional Normalizado para Publicaciones Periódicas y su inscripción en el Padrón Nacional de Editores.

El formato ISSN-01 se presenta para obtener por primera vez un número identificador ISSN, situación que permitirá su inscripción en el Padrón Nacional de Editores por parte del Centro.

Artículo 4

PÁGINA ELECTRÓNICA: La base de datos que integra el Sistema ISSN, misma que se encontrará disponible para su consulta pública en la página electrónica: http://www.indautor.sep.gob.mx / Hipervínculo ISSN

Acceso directo: http://agenciasindautor.sep.gob.mx/issn/index.php#login

Artículo 5

APARTADOS DEL SISTEMA: Para su operación el Sistema ISSN estará dividido en los siguientes apartados:

  1. Información General: En este apartado se agrupa toda la información que proporciona el usuario, el cual se integrará en el Padrón Nacional de Editores.

  2. Solicitud ISSN: En este apartado el editor, que conforme a los presentes lineamientos ha sido inscrito en el Padrón Nacional de Editores, podrá solicitar a través del Sistema ISSN sus Números Internacionales Normalizados para Publicaciones Periódicas.

  3. Constancia de Código de Barras: En este apartado un editor, si así lo desea, gestionará la expedición de un código de barras para su publicación periódica en cuestión, proporcionando los datos del pago de derechos correspondiente. El Centro revisa dicha solicitud; si los datos son correctos, dentro de los diez días hábiles siguientes a su...

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