Oficio-Circular INDAUTOR-09 mediante el cual se dan a conocer los Lineamientos para el funcionamiento del Registro del Número Internacional Normalizado del Libro, así como las modificaciones a dos formatos y la eliminación de otros dos formatos para realizar trámites ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor

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EmisorSecretaría de Educación Pública

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.- Instituto Nacional del Derecho de Autor. Con fundamento en los artículos 4o. y 69-L, segundo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 53, 208, 209, 210 y 211 de la Ley Federal del Derecho de Autor; 53, 86, 89, 93, 94, 95, 103, fracciones XV y XXI, 105 y 106 fracciones I, II y VIII, de su Reglamento; 6o. y 7o., fracción XII, del Reglamento Interior del Instituto Nacional del Derecho de Autor; 2, numeral B, fracción VI, 10, 11, fracción XV, 45 y 46 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública y Primero, fracción II, del Acuerdo número 370 por el que se delegan facultades en el Director General del Instituto Nacional del Derecho de Autor; y

CONSIDERANDO

Que el Número Internacional Normalizado del Libro (ISBN-International Standard Book Number, por sus siglas en inglés) es la identificación que se le da a un título o a una edición de un título de un determinado editor de acuerdo con la norma internacional, siendo el identificador que se designa internacionalmente a una publicación o edición monográfica de forma exclusiva, relacionado a un título y su editor, así como las características editoriales de la publicación, brindándole al libro una identificación numeraria particular para su comercialización o seguimiento bibliográfico a nivel internacional;

Que en diciembre de 1977 se dio en México un paso muy importante en materia de información bibliográfica con el establecimiento del Sistema ISBN, a través del Centro Nacional de Información de la entonces Dirección General del Derecho de Autor de la Secretaría de Educación Pública; para que en el año de 1997 se da la creación del Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR), se asumiera la responsabilidad de su administración, conforme lo establece el Capítulo II del Título IX del Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor, a través de la Agencia Nacional de ISBN;

Que la evolución de este número internacional normalizado en nuestro país ha sido acorde con las necesidades internacionales, tanto así que en el año 2007 se realizó la transición a trece dígitos para incluir el prefijo internacional de libro 978, ya que en su origen constaba de diez dígitos; hoy en día ante los avances tecnológicos a nivel mundial se busca brindar una plataforma homogénea a las agencias iberoamericanas y regionales dentro de las que se encuentra México, por lo que se creó un programa de cómputo denominado RISBN, administrado por el Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y El Caribe (CERLALC), al cual se incorpora nuestro país para obtener la licencia y uso de dicho sistema a partir del 1 de julio de 2008, sistema ejecutable a través de internet, operado inicialmente de manera interna por el INDAUTOR hasta el 7 de enero de 2009, fecha en que se puso a disposición de los usuarios;

Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en su artículo 69-C establece la posibilidad de que en los procedimientos administrativos, las dependencias y los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal reciban promociones o solicitudes a través de medios de comunicación electrónica en las etapas que las propias dependencias y organismos así lo determinen mediante reglas de carácter general publicadas en el Diario Oficial de la Federación;

Que el INDAUTOR en cumplimiento con el compromiso de la mejora regulatoria y la revisión continua de los trámites para facilitar el acceso y tramitación a los usuarios, procede con la emisión de reglas para el trámite en línea y la modificación de los formatos ISBN-01 e ISBN-01-A y la eliminación de los formatos ISBN-02 e ISBN-02-A, situación que no implica costo alguno para los particulares, sino beneficios tales como la expedición de un formato único y su respectiva hoja adjunta para casos especiales, así como la realización en medio electrónico de la solicitud de números ISBN a través del sistema denominado RISBN 5.1, generando con ello disminución en los plazos de respuesta, ahorros económicos en cuanto a traslados, gestoría y archivos, entre otros;

Que la Comisión Federal de Mejora Regulatoria con fundamento en los artículos 69-E, 69-H y 69-J de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, mediante oficio COFEME/13/2285 de fecha 1 de agosto de 2013 del presente año, emitió el Dictamen Final a la Manifestación de Impacto Regulatorio con un impacto moderado, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

OFICIO-Circular INDAUTOR-09 mediante el cual se dan a conocer los Lineamientos para el funcionamiento del Registro del Número Internacional Normalizado del Libro, así como las modificaciones a dos formatos y la eliminación de otros dos formatos para realizar trámites ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor

PRIMERO.- Se dan a conocer los Lineamientos para el funcionamiento del Registro del Número Internacional Normalizado del Libro, respecto de los trámites ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor.

LINEAMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DEL NÚMERO INTERNACIONAL NORMALIZADO DEL LIBRO

Artículo 1

OBJETO: Los presentes lineamientos tienen por objeto:

  1. Establecer las reglas para crear y mantener permanentemente actualizada la base de datos de los autores y editores registrados en el Padrón Nacional de Editores, así como los números ISBN asignados a cada autor y editor que identifican en forma definitiva sus publicaciones.

  2. Establecer las reglas para la operación y administración del Sistema ISBN en México,

  3. Establecer el procedimiento para el registro de autores y editores mexicanos y sus publicaciones en el Sistema ISBN en México.

Artículo 2

DEFINICIONES: Para los efectos de los presentes Lineamientos, además de lo establecido por los artículos 123 y 124 de la Ley Federal del Derecho de Autor, y 2o., fracción IV, 87 y 93 de su Reglamento, se entenderá por:

  1. Agencia: Agencia Nacional ISBN México.

  2. Sistema ISBN o Sistema RISBN: Sistema de Registro del Número Internacional Normalizado del Libro.

  3. Autor-editor: Es la persona física o moral que edita ocasionalmente un libro de su propia autoría con sus propios recursos y medios.

  4. Edición electrónica o edición digital: Es aquella publicación cuyo mecanismo primario de distribución y su "soporte primario de lectura" está basado en la tecnología digital. Puede ser un e-book, o un PDF, o un sitio online (en línea).

  5. Edición impresa: Es aquella cuyo mecanismo primario de distribución y su "soporte primario de lectura" está basado en papel.

  6. Plataforma: El medio en el que estará disponible el libro electrónico, ya sea magnético, dispositivo para lectura o internet.

  7. Administrador único de ISBN: Centro Nacional ISBN México.

  8. Padrón Nacional de Editores: Base de datos donde se encuentran los registros de los autores y editores nacionales, lo cual permite llevar un medio de consulta permanente.

  9. Código de Barras: Es un código basado en la representación mediante un conjunto de líneas paralelas verticales de distinto grosor y espaciado, que en su conjunto contienen información relacionada al ISBN y la edición con independencia a su comercialización.

Artículo 3

FORMATOS: Son los formularios que los usuarios deben complementar a través de un medio digital, a máquina de escribir o a mano con letra de molde legible, con tinta negra o azul para evitar alteraciones, sin tachaduras o enmendaduras, a efecto de iniciar el trámite de Registro del Número Internacional Normalizado del Libro y su inscripción en el Padrón Nacional de Editores.

El formato ISBN-01 se presenta para obtener por primera vez un número identificador ISBN, situación que permitirá su inscripción en el Padrón Nacional de Editores por parte de la Agencia. Este mismo formato se utiliza para una modificación o actualización del registro.

Adicionalmente, el formato ISBN-01-A se presenta cuando se solicita un número identificador de ISBN para una publicación con más de un título o sean más de tres los coautores de la obra.

Artículo 4

PÁGINA ELECTRÓNICA: La base de datos que integra el Sistema en Línea ISBN, misma que se encontrará disponible para su consulta pública en la página electrónica:

http://www.indautor.sep.gob.mx / Hipervínculo ISBN

Acceso Directo: http://www.indautor.sep.gob.mx:7038/isbn/index.php

Artículo 5

APARTADOS DEL SISTEMA: Para su operación, el Sistema ISBN estará dividido en los siguientes apartados:

  1. Información General: En este apartado se agrupa toda la información que proporciona el usuario, el cual se integrará en el Padrón Nacional de Editores.

  2. Sello Editorial: En este apartado el usuario puede gestionar la aparición de su información general en otro sello editorial al que inicialmente se le proporcionó, a fin de que el usuario-editor pueda identificar sus publicaciones con diferentes sellos o nombres comerciales.

  3. Solicitud ISBN: En este apartado el usuario podrá solicitar a través del Sistema RISBN los Números Internacionales Normalizados de Libro que requiera, siempre que se trate de publicaciones que se encuentren a máximo diez días naturales de su proceso de impresión.

  4. Aviso de Reimpresión: Este apartado el autor-editor que ha decidido imprimir un nuevo tiraje de la misma edición del libro al que le fue asignado el número identificador ISBN dará aviso a la Agencia de dicho acontecimiento, a fin de poder reutilizar su número identificador en el tiraje reimpreso.

  5. Constancia de Código de Barras: Este Apartado permite a un usuario o editor, si...

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