Metodología y Criterios de Carácter Técnico para la elaboración de trabajos valuatorios que permitan dictaminar el monto de compensación y de indemnización por la expropiación, ocupación temporal o limitación de derechos de dominio sobre bienes inmuebles y nacionalización de unidades económicas por causa de utilidad pública, así como afectación por actos de autoridad y reparación de daños y perjuicios

Fecha de disposición09 Enero 2009
Fecha de publicación09 Enero 2009
EmisorSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. METODOLOGIA Y CRITERIOS DE CARACTER TECNICO PARA LA ELABORACION DE TRABAJOS VALUATORIOS QUE PERMITAN DICTAMINAR EL MONTO DE COMPENSACION Y DE INDEMNIZACION POR LA EXPROPIACION, OCUPACION TEMPORAL O LIMITACION DE DERECHOS DE DOMINIO SOBRE BIENES INMUEBLES Y NACIONALIZACION DE UNIDADES ECONOMICAS POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA, ASI COMO AFECTACION POR ACTOS DE AUTORIDAD Y REPARACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS.

INDICE

  1. Introducción

  2. Objeto

  3. Ambito de aplicación

  4. Consideraciones previas a la metodología

    4.1. Bienes objeto de esta metodología

    4.1.1. Los bienes inmuebles

    4.1.2. Los bienes muebles

    4.1.3. Unidad económica (empresa)

    4.1.4. Unidad instalada

    4.1.5. Bienes intangibles

    4.1.6. Bienes distintos a la tierra

    4.1.7. Causas de utilidad pública

    4.1.8. El concepto de la indemnización apropiada en una expropiación u ocupación temporal

    4.2. Valores comúnmente utilizados en la valuación para indemnización por:

    4.2.1. Valor Comercial

    4.2.2. Valor Físico (Valor Neto de Reposición)

    4.2.3. Valor de Capitalización

    4.2.4. Valor Comparativo de Mercado

    4.2.5. Valor de los activos intangibles

    4.2.6. Valor como negocio en marcha

    4.2.7. Valor de Oportunidad

    4.3. Clasificación de los avalúos por tipo de bien y de acuerdo al perito valuador que puede practicarlo

    4.4. Aspectos legales

    4.5 Principios económicos aplicables a la valuación

    4.6. Aspectos Técnicos

    4.6.1. De los enfoques de valuación

    4.6.1.1. Enfoque Comparativo de Mercado

    4.6.1.2. Enfoque de Costos

    4.6.1.3. Enfoque de ingresos

    4.6.2. Ponderación de resultados de cada enfoque

  5. Generalidades de la metodología

    5.1. Uso del dictamen de avalúo para indemnizar

    5.2. Propósito

    5.3. Finalidad

    5.4. Alcance de la valuación

    5.5. Fecha del dictamen, escenarios de valor y vigencia legal

    5.6. Fecha de inspección

    5.7. Fecha de valores

  6. Criterios técnicos

    6.1. Criterio Técnico IN-BI dictaminación del monto de indemnización por bienes inmuebles expropiados afectados u ocupados temporalmente

    6.1.1. Proceso valuatorio

    6.1.1.1. Recepción de solicitud y base informativa (documentación procedente)

    6.1.1.2. Identificación del bien a valuar

    6.1.1.3. Inspección del bien a valuar

    6.1.1.4. Recopilación de información (obtención y clasificación de datos)

    6.1.1.5. Selección del procedimiento técnico

    6.1.1.6. Cálculo de indicadores de valor

    6.1.1.7. Ponderación y obtención del monto de indemnización conclusivo (estimación final de valor)

    6.1.1.8. Elaboración del trabajo y dictamen valuatorio

    6.1.2. Dictaminación

    6.1.3. Fundamento legal

    6.1.4. Vigencia legal del dictamen

    6.2. Criterio Técnico IN-BDT dictaminación del monto de indemnización por bienes distintos a la tierra expropiados o afectados

    6.2.1. Proceso valuatorio

    6.2.1.1. Recepción de solicitud y base informativa (documentación procedente)

    6.2.1.2. Identificación del bien a valuar

    6.2.1.3. Inspección del bien a valuar

    6.2.1.4. Recopilación de información (obtención y clasificación de datos)

    6.2.1.5. Selección del procedimiento técnico

    6.2.1.6. Cálculo de indicadores de valor

    6.2.1.7. Ponderación y obtención del monto de indemnización conclusivo (estimación final de valor)

    6.2.1.8. Elaboración del trabajo y dictamen valuatorio

    6.2.2. Dictaminación

    6.2.3. Fundamento legal

    6.2.4. Vigencia legal del dictamen

    6.3. Criterio Técnico IN-BM dictaminación del monto de indemnización por bienes muebles expropiados o afectados

    6.3.1. Proceso valuatorio

    6.3.1.1. Recepción de solicitud y base informativa (documentación procedente)

    6.3.1.2. Identificación del bien a valuar

    6.3.1.3. Inspección del bien a valuar

    6.3.1.4. Recopilación de Información (obtención y clasificación de datos)

    6.3.1.5. Selección del procedimiento técnico

    6.3.1.6. Cálculo de indicadores de valor

    6.3.1.7. Ponderación y obtención del monto de indemnización conclusivo (estimación final de valor)

    6.3.1.8. Elaboración del trabajo y dictamen valuatorio

    6.3.2. Dictaminación

    6.3.3. Fundamento legal

    6.3.4. Vigencia legal del dictamen

    6.4. Criterio Técnico IN-UE, IN-UI e IN-I dictaminación del monto de indemnización por unidades económicas (empresas), unidades instaladas derechos y/o bienes intangibles

    6.4.1. Proceso valuatorio

    6.4.1.1. Recepción de solicitud y base informativa (documentación procedente)

    6.4.1.2. Identificación del bien a valuar

    6.4.1.3. Inspección del bien a valuar (unidad económica)

    6.4.1.4. Recopilación de información (obtención y clasificación de datos)

    6.4.1.5. Selección del procedimiento técnico

    6.4.1.6. Cálculo de indicadores de valor

    6.4.1.7. Ponderación obtención del monto de indemnización conclusivo

    6.4.1.8. Elaboración del trabajo y dictamen valuatorio

    6.4.2. Dictaminación

    6.4.3. Fundamento legal

    6.4.4. Vigencia legal del dictamen

    6.5. Criterio Técnico IN-DP dictaminación del monto de indemnización por daños y perjuicios motivados por Diligencias Judiciales

    6.5.1. Proceso valuatorio

    6.5.1.1. Recepción de solicitud y base informativa (documentación procedente)

    6.5.1.2. Identificación del bien a valuar

    6.5.1.3. Inspección del bien a valuar

    6.5.1.4. Recopilación de información (obtención y clasificación de datos)

    6.5.1.5. Selección del procedimiento técnico

    6.5.1.6. Cálculo de indicadores de valor

    6.5.1.7. Ponderación y obtención del monto de indemnización conclusivo (estimación final de valor)

    6.5.1.8. Elaboración del trabajo y dictamen valuatorio

    6.5.2. Dictaminación

    6.5.3. Fundamento legal

    6.5.4. Vigencia legal del dictamen

  7. Interpretación

Transitorios

JUAN PABLO GOMEZ MORIN RIVERA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN), con fundamento en los artículos 142 de la Ley General de Bienes Nacionales, 5 fracción V del Reglamento del INDAABIN y Normas séptima y octava de las Normas conforme a las cuales se llevaran a cabo los avalúos y justipreciaciones de renta a que se refiere la Ley General de Bienes Nacionales, he tenido a bien emitir la siguiente:

METODOLOGIA Y CRITERIOS DE CARACTER TECNICO PARA LA ELABORACION DE TRABAJOS VALUATORIOS QUE PERMITAN DICTAMINAR EL MONTO DE COMPENSACION Y DE INDEMNIZACION POR LA EXPROPIACION, OCUPACION TEMPORAL O LIMITACION DE DERECHOS DE DOMINIO SOBRE BIENES INMUEBLES Y NACIONALIZACION DE UNIDADES ECONOMICAS POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA, ASI COMO AFECTACION POR ACTOS DE AUTORIDAD Y

REPARACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS

  1. Introducción

    El Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2007-2012, tiene como finalidad establecer los objetivos nacionales, las estrategias y las prioridades de la Administración Pública Federal que deberán regir la acción del gobierno, de tal forma que ésta tenga un rumbo y una dirección clara. Representa el compromiso que el Gobierno Federal establece con los ciudadanos y que permita, por lo tanto, la rendición de cuentas, que es condición indispensable para un buen gobierno. Por lo cual entre sus estrategias, contempla impulsar la vigencia de leyes modernas, suficientes, claras y sencillas, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, protección del medio ambiente, educación y conocimiento para la sustentabilidad ambiental, lograr la transparencia y el combate a la corrupción, la administración con pertinencia y calidad del patrimonio inmobiliario federal, lo que exige el buen uso y aprovechamiento de los inmuebles del Gobierno Federal mediante el registro público, el avalúo y la conservación, construcción y defensa de los inmuebles. Así mismo, el PND busca fortalecer la comunicación con la ciudadanía, simplificar los trámites administrativos y continuar con la mejora regulatoria en toda la administración pública.

    El artículo 27 Constitucional expresa que la propiedad de las tierras y de las aguas existentes en el territorio mexicano corresponden originalmente a la Nación, y que ésta ha tenido y tiene el derecho de transmitir su dominio a los particulares para constituir la propiedad privada y a las comunidades agrarias para constituir la propiedad ejidal o comunal.

    El Estado Mexicano es el titular de aquellos bienes que originalmente siempre detentó y que no han sido transmitidos a los particulares o a las comunidades agrarias pero, así mismo, tiene la facultad de adquirir la titularidad de los bienes transmitidos, ya sea por medio del derecho privado en un proceso de compra, o bien, en el caso de otros que siendo necesarios para su actividad y aún en contra de la voluntad de los particulares, adquirir mediante la expropiación o afectación por causa de utilidad pública.

    Para este último proceso, la Ley de Expropiación y la Ley Agraria establecen en cuestión de propiedades privadas y de propiedades ejidales respectivamente, aquellos casos de utilidad pública en los que, previa declaración del Ejecutivo Federal, procede la expropiación, la ocupación temporal, total o parcial, o la simple limitación de los derechos de dominio, para los fines del Estado o en interés de la colectividad.

    En el caso de unidades económicas, la Ley de Expropiación establece en su artículo 1o., fracciones VII y IX que se consideran causas de utilidad la defensa, conservación, desarrollo o aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de explotación y la creación, fomento o conservación de una empresa para beneficio de la colectividad. En los anteriores casos, previa declaración del Ejecutivo Federal, procederá la expropiación, la ocupación temporal, total o parcial, o la simple limitación de los derechos de dominio para los fines del Estado o en interés de la colectividad.

    Por su parte, la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados adoptada por México en el seno de la Asamblea General de las Naciones Unidas, declara que el Estado que nacionalice o expropie debe pagar una compensación apropiada, teniendo en cuenta sus leyes y reglamentos aplicables y todas las circunstancias que considere pertinentes.

    Asimismo, el artículo 10 de la Ley de...

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