Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Programa de Coordinación para el Apoyo a la Producción Indígena, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, el Estado de Campeche y el Municipio de Calkiní de dicha entidad federativa

Fecha de disposición05 Febrero 2009
Fecha de publicación05 Febrero 2009
SecciónCUARTA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

ACUERDO de Coordinación para la ejecución del Programa de Coordinación para el Apoyo a la Producción Indígena, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, el Estado de Campeche y el Municipio de Calkiní de dicha entidad federativa. ACUERDO DE COORDINACION PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE COORDINACION PARA EL APOYO A LA PRODUCCION INDIGENA, EN LO SUCESIVO "EL PROGRAMA", DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2008, QUE CELEBRAN LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, REPRESENTADA POR EL LIC. CARLOS RAMIRO SOSA PACHECO, EN SU CARACTER DE DELEGADO EN EL ESTADO DE CAMPECHE, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA COMISION", Y POR OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, EL C. LIC. LUIS FERNANDO SADEK ABAD, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE CAMPECHE, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA" Y, EL MUNICIPIO LIBRE DE CALKINI, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL EL PROF. JORGE ANTONIO COCON COLLI, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA EJECUTORA" MISMOS QUE CUANDO ACTUEN EN CONJUNTO SE LES DENOMINARA "LAS PARTES" DOCUMENTO QUE SUSCRIBEN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES
  1. El artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la obligación para la Federación, los Estados y los Municipios, de impulsar el desarrollo integral de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de Gobierno. II.- El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2007, establece en su artículo 25 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquellos enunciados dentro de su anexo 17, considerándose dentro de ese documento a los Programas de "LA COMISION". III.- El artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que con objeto de asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, entre los que se encuentran los de "EL PROGRAMA", deberán sujetarse a "LAS REGLAS DE OPERACION" que establecen los requisitos, criterios e indicadores que lo regulan. IV.- Con fecha 28 de diciembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación "Acuerdo de modificación a las reglas de operación de los siguientes programas: Albergues Escolares Indígenas, Coordinación para el Apoyo a la Producción Indígena, Fomento y Desarrollo de las Culturas Indígenas, Fondos Regionales Indígenas, Organización Productiva para Mujeres Indígenas, Promoción de Convenios en Materia de Justicia, Turismo Alternativo en Zonas Indígenas, e Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas, en adelante "LAS REGLAS DE OPERACION". V.- "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" establecen como objetivo general "Mejorar los Ingresos y contribuir a elevar la calidad de vida de la población indígena, incrementando la producción de las actividades económicas, mediante la instalación de proyectos productivos sustentables surgidos con el consenso de los indígenas. VI.- De conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" existe la necesidad de celebrar un Acuerdo de Coordinación para la ejecución de "EL PROGRAMA". DECLARACIONES

  2. De "LA COMISION" I.1 Que es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, de conformidad con su ley publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de mayo de 2003. I.2. Que tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas y tiene facultades para establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a los municipios, para llevar programas, proyectos y acciones conjuntas a favor de los pueblos y comunidades indígenas. I.3. Que el Lic. Carlos Ramiro Sosa Pacheco, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con el Poder General que se contiene en la Escritura Pública número 82,997, de fecha 28 de noviembre de 2007, pasada ante la Fe del Notario Público número 104, de la Ciudad de México, D.F., licenciado José Ignacio Sentíes Laborde. I.4. Que señala como su domicilio para efectos del presente instrumento el ubicado en Calle 10 número 397, esquina con Galeana, del Barrio de San Román, de la ciudad de San Francisco de Campeche. II.- De "LA EJECUTORA" II.1 Que el Municipio libre de Calkiní, representado por su Presidente Municipal, el C. Prof. Jorge Antonio Cocón Colli, forma parte integrante del Estado de Campeche y cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio en términos de lo establecido en los artículos 115 de la...

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