Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Programa de Coordinación para el Apoyo a la Producción Indígena, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, el Estado de Guanajuato y el Municipio de San Luis de la Paz de dicha entidad federativa
Fecha de disposición | 05 Febrero 2009 |
Fecha de publicación | 05 Febrero 2009 |
Sección | CUARTA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados |
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El artículo 2o. apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la obligación para la Federación, los estados y los municipios, de impulsar el desarrollo integral de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de Gobierno. II. Con fecha 11 de diciembre de 2007 la Junta de Gobierno de "LA COMISION", aprobó en términos del artículo 9 fracción IX de su Ley, los programas a ejecutarse por parte de ésta durante el presente ejercicio fiscal. III. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2007, establece en su artículo 23 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquellos enunciados dentro de su Anexo 17, considerándose dentro de ese documento a los Programas de "LA COMISION". IV. El artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría dispone que con objeto de asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, entre los que se encuentran los de "EL PROGRAMA", deberán sujetarse a "LAS REGLAS DE OPERACION" que establecen los requisitos, criterios e indicadores que lo regulan. V. Con fecha 28 de diciembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación "Acuerdo de modificación a las reglas de operación de los siguientes programas: Albergues Escolares Indígenas, Fondos Regionales Indígenas, Turismo Alternativo en Zonas Indígenas, Coordinación para el Apoyo a la Producción Indígena, Organización Productiva para Mujeres Indígenas, Fomento y Desarrollo de las Culturas Indígenas, Promoción de Acuerdos en Materia de Justicia e Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas", en adelante "LAS REGLAS DE OPERACION". VI. "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" establecen como objetivo general "Mejorar los ingresos y contribuir a elevar la calidad de vida de la población indígena, incrementando la producción de las actividades económicas, mediante la instalación de proyectos productivos sustentables surgidos con el consenso de los indígenas". VII. De conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" existe la necesidad de celebrar un Acuerdo de Coordinación para la ejecución de "EL PROGRAMA". En ese tenor y en razón de lo expuesto, "LAS PARTES" tienen a bien establecer el presente Acuerdo bajo las siguientes: DECLARACIONES
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De "LA COMISION": I.1 Que es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, de conformidad con su Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2003. I.2 Que tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas. I.3 Que el Ing. Aurelio Sigala Páez, Delegado en Querétaro-Guanajuato, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con el poder otorgado ante el Notario Público número 243, Licenciado Guillermo Escamilla Narváez, mediante Escritura Pública número 2,870 de fecha 23 de mayo de 2006; así como de conformidad con lo dispuesto por el artículo 33 fracción VII, del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. I.4 Que para los efectos del presente instrumento tiene su domicilio ubicado en la calle Madero número 190, colonia Centro, código postal 76000, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Querétaro. II. De "LA EJECUTORA": II.1 Que es la base de la división territorial y de la organización política administrativa del Estado, de carácter público investido de personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su régimen interior y con libre administración de su hacienda, en los términos del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. II.2 Que la C. Elia Guadalupe Villegas Vargas, en su carácter de Presidente Municipal, está facultada para suscribir el presente Acuerdo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 70 fracción XIII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. II.3 Que señala como su domicilio para efectos del presente instrumento el ubicado en calle Morelos número 2, zona Centro, código postal 37900, Municipio de San Luis de la Paz, Guanajuato. III. De "EL GOBIERNO DEL ESTADO": III.1. Que es una dependencia del Poder Ejecutivo encargada de procurar el desarrollo individual y comunitario de la población del Estado, así como combatir la pobreza y mejorar la calidad de vida de la población guanajuatense. III.2. Su representante el C. Luis Vargas Gutiérrez, en su carácter de Subsecretario de Organización y Atención a Grupos Vulnerables comparece a este acto con el nombramiento que le fue otorgado por el Gobernador Constitucional del Estado, y se encuentra facultado para la firma del presente instrumento de conformidad a lo establecido en el...
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