Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, la sentencia interlocutoria emitida por el Juzgado Noveno de Distrito en San Andrés Cholula, Puebla, dentro del juicio de amparo indirecto número 1598/2008-III-5, promovido por la empresa Productos Internacionales Mabe, S.A. de C.V., mediante la cual se le otorga la suspensión definitiva respecto de las medidas cautelares solicitadas por dicha quejosa
Fecha de disposición | 05 Febrero 2009 |
Fecha de publicación | 05 Febrero 2009 |
Emisor | SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Area de Responsabilidades.-Expediente PISI-A-PUE-NC-DS-0259/2005.- Oficio 00641/30.15/136/2009. CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE FECHA 15 DE ENERO DE 2009, EMITIDA POR EL JUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN SAN ANDRES CHOLULA, PUEBLA, DENTRO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO NUMERO 1598/2008-III-5, PROMOVIDO POR LA EMPRESA PRODUCTOS INTERNACIONALES MABE, S.A. DE C.V., MEDIANTE LA CUAL SE LE OTORGA LA SUSPENSION DEFINITIVA RESPECTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SOLICITADAS POR DICHA QUEJOSA.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República
y equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal y de los
gobiernos de las entidades federativas.
Presentes.
Con fecha 15 de enero de 2009, el Juzgado Noveno de Distrito en San Andrés Cholula, Puebla, dentro del juicio de amparo indirecto número 1598/2008-III-5, promovido por la Empresa Productos Internacionales Mabe, S.A. de C.V., en la que esencialmente señaló lo siguiente:
"Por lo expuesto y fundado, y con apoyo en los artículos 131 y 132 de la Ley de Amparo, SE RESUELVE:
PRIMERO.- SE NIEGA a PRODUCTOS INTERNACIONALES MABE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, a través de su representante legal JESUS VAZQUEZ AMIGON, la suspensión definitiva solicitada, de los actos que reclama a las autoridades responsables, por los argumentos vertidos en los considerandos SEGUNDO y TERCERO de esta...
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