Acuerdo por el que se delega en los titulares de la Dirección de Administración y de la Unidad de Administración, indistintamente, la facultad de autorizar el dictamen de procedencia de la contratación de bienes, arrendamientos o servicios que se realice en el extranjero, que requieran los órganos normativos, de operación administrativa desconcentrada y operativos del Instituto Mexicano del Seguro Social

EdiciónMatutina
EmisorInstituto Mexicano del Seguro Social

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Mexicano del Seguro Social.- Dirección General. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ ANAYA, Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 268 y 268 A, de la Ley del Seguro Social; 5 y 59, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 16, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 66, último párrafo, y 67, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, y

CONSIDERANDO

Que conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 66, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, el Director General puede delegar cualquiera de sus facultades en otros servidores públicos del Instituto, sin perjuicio de ejercerlas directamente, con excepción de aquellas que por disposición legal expresa o determinación de la Asamblea General le correspondan exclusivamente;

Que el artículo 16, último párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, establece que el dictamen de procedencia de las contrataciones que se realicen en el extranjero con base en dicho ordenamiento, será autorizado por el titular de la dependencia o entidad o por aquel servidor público en quien éste delegue dicha función, y

Que con la finalidad de procurar la mejor organización del trabajo administrativo y agilizar el despacho de los asuntos competencia del Instituto, de sus órganos normativos y de operación administrativa desconcentrada, es necesario delegar la facultad descrita en el párrafo anterior, he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO

Primero.- Se delega en los titulares de la Dirección de Administración y de la Unidad de Administración, indistintamente, la facultad de autorizar el dictamen de procedencia de la contratación de bienes, arrendamientos o servicios que se realice en el extranjero, que requieran los órganos normativos, de operación administrativa desconcentrada y operativos del...

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