Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 4-79-72 hectáreas de temporal de uso común e individual, de terrenos del ejido La Bóveda, Municipio de Acaxochitlán, Hgo.

Fecha de disposición02 Febrero 2012
Fecha de publicación02 Febrero 2012
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución, 93, fracción VII, 94 al 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, al 80, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 102.301.-A 8816 de fecha 15 de octubre de 1997, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 5-46-05.25 Has., de terrenos pertenecientes al ejido denominado "LA BÓVEDA", Municipio de Acaxochitlán, Estado de Hidalgo, para destinarlos a la construcción de la carretera México-Tuxpan, tramo Santa María Asunción-Tejocotal, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria, manifestando que el pago de la indemnización será a cargo del Fideicomiso Autopistas y Puentes del Golfo Centro, quien mediante oficio sin número de fecha 6 de octubre de 1997, se comprometió a cubrir la indemnización correspondiente en términos de Ley, mismo que fue ratificado mediante similar de fecha 22 de marzo de 2006, registrándose el expediente con el número 11586, notificando a los integrantes del Comisariado Ejidal y a los ejidatarios afectados del citado núcleo agrario, la instauración del procedimiento expropiatorio, mediante cédulas de notificación números REH/DO/2008/0001/0005, REH/DO/2008/0002/0006, REH/DO/2008/0003/0007, REH/DO/2008/0004/0008, REH/DO/2008/0005/0009, REH/DO/2008/0006/0010, REH/DO/2008/0007/0011, REH/DO/2008/0008/0012, REH/DO/2008/0009/0013, REH/DO/2008/0010/0014, REH/DO/2008/0011/0015 y REH/DO/2008/0012/0016, todas de fecha 14 de enero de 2008, recibidas el 15 del mismo mes y año, quienes ratificaron su conformidad con la citada expropiación. Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 4-79-72 Has., de terrenos de temporal, de los que 0-03-13 Ha., son de uso común y 4-76-59 Has., de uso individual, resultando afectadas las parcelas siguientes:

N OM B R E PARCELA No. SUPERFICIE HA.
1.- GONZALO PONCE HERNÁNDEZ 1 0-82-88
2.- BENJAMÍN PONCE HERNÁNDEZ 2 y 4 0-79-47
3.- JUAN CRUZ MONTIEL 3 0-22-99
4.- SIMÓN PIÑA LECHUGA 6 0-47-02
5.- RAYMUNDO MARTÍNEZ ALVARADO 8 0-09-38
6.- JOSÉ GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ 9 0-44-06
7.- JOSÉ GUADALUPE FERNÁNDEZ CRUZ 10 y 16
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