Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 30-55-62 hectáreas de agostadero de uso común y de agostadero y temporal de uso individual, de terrenos del ejido Juan de Grijalva, Municipio de Chiapa de Corzo, Chis. (Reg.- 439

EmisorSecretaría de la Reforma Agraria

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 30-55-62 hectáreas de agostadero de uso común y de agostadero y temporal de uso individual, de terrenos del ejido Juan de Grijalva, Municipio de Chiapa de Corzo, Chis. (Reg.- 439)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracción VII, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio sin número de fecha 13 de marzo de 1999, el Gobierno del Estado de Chiapas solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 36-35-91.79 Has., de terrenos del ejido denominado JUAN DE GRIJALVA , Municipio de Chiapa de Corzo del Estado de Chiapas, para destinarlos a la construcción de la autopista Tuxtla Gutiérrez-San Cristóbal de las Casas, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracción VII y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley, registrándose el expediente con el número 12471. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 30-55-62 Has., de las que 24-47-56 Has., son de agostadero de uso común y 6-08-06 Has., de uso individual, de las que 5-54-79 Has., son de agostadero y 0-53-27 Ha., de temporal, resultando afectada la parcela escolar y los siguientes ejidatarios.

NOMBRE PARCELAS Nos. SUPERFICIE HA. CALIDAD
1.- FRUMENCIO DÍAZ HERNÁNDEZ 1 0-14-94 AGOSTADERO
2.- AUSENCIO CALVO PÉREZ 2 0-15-11 AGOSTADERO
3.- JAVIER PÉREZ PÉREZ 3 y 26 0-45-20 AGOSTADERO
4.- GREGORIO HERNÁNDEZ PÉREZ 4 0-14-96 AGOSTADERO
5.- MERCEDES HERNÁNDEZ PÉREZ 5 0-14-80 AGOSTADERO
6.- ADELAIDO HERNÁNDEZ POLA 6 0-14-74 AGOSTADERO
7.- JOSÉ HERNÁNDEZ PÉREZ 7 0-15-44 AGOSTADERO
8.- LIBRADO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ 8 0-14-60 AGOSTADERO
9.- AUSENCIO GÓMEZ PÉREZ 9 0-51-49 AGOSTADERO
10.- JULIETA DÍAZ GÓMEZ 10 0-32-60 AGOSTADERO
11.- GILBERTO GÓMEZ HERNÁNDEZ 11 0-27-34 AGOSTADERO
12.- AGAPITO PÉREZ PÉREZ 19 y 23 0-66-40 AGOSTADERO
13.- ADULFO GONZÁLEZ PÉREZ 20 0-27-07 AGOSTADERO
14.- EZEQUIEL ESCOBAR GÓMEZ 21, 22, 28 y 29 1-12-09 AGOSTADERO
15.- JESÚS PÉREZ PÉREZ 24 0-36-59 AGOSTADERO
16.- SILVANO PÉREZ HERNÁNDEZ 25 0-26-04 AGOSTADERO
17.- MARBEY PÉREZ GRAJALES 27 0-25-38 AGOSTADERO
18.- PARCELA ESCOLAR 61 0-53-27 TEMPORAL
TOTAL 6-08-06 HAS.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada con la obra realizada por el Gobierno del Estado de Chiapas, en virtud de las...

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