Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 27-77-54 hectáreas de temporal de uso individual, de terrenos del ejido San Marcos, municipio del mismo nombre, Gro. (Reg.- 468
Emisor | Secretaría de la Reforma Agraria |
DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 27-77-54 hectáreas de temporal de uso individual, de terrenos del ejido San Marcos, municipio del mismo nombre, Gro. (Reg.- 468)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracción III, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio sin número de fecha 14 de agosto del 2001, el Gobierno del Estado de Guerrero solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 27-92-07.327 Has., de terrenos del ejido denominado SAN MARCOS , Municipio de San Marcos del Estado de Guerrero, para destinarlos a la instalación de huertas madres de cocotero para producir híbridos de alta rentabilidad resistentes al amarillamiento letal, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracción III y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley, registrándose el expediente con el número 12870. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 27-77-54 Has., de temporal de uso individual, propiedad de los siguientes ejidatarios.
NOMBRE | PARCELA No. | SUPERFICIE HAS. |
1.- SILVESTRE VILLANUEVA HERNÁNDEZ | 963 | 13-09-35 |
2.- JOSÉ LUIS GUINTO MARTÍNEZ | 1044 | 14-68-19 |
TOTAL | 27-77-54 HAS. |
RESULTANDO SEGUNDO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada con las instalaciones construidas por el Gobierno del Estado de Guerrero, en virtud de la anuencia otorgada mediante Acta de fecha 3 de octubre del 2003, y constancia de conformidad de fecha 23 de mayo del 2004, por los ejidatarios afectados del núcleo agrario SAN MARCOS , Municipio de San Marcos, Estado de Guerrero.
RESULTANDO TERCERO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando primero y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha...
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