Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 18-74-55 hectáreas de temporal de uso común y de temporal y agostadero de uso individual, de terrenos del ejido Mojarritas, Municipio de Santiago Ixcuintla, Nay

EmisorSecretaría de la Reforma Agraria

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 18-74-55 hectáreas de temporal de uso común y de temporal y agostadero de uso individual, de terrenos del ejido Mojarritas, Municipio de Santiago Ixcuintla, Nay.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracción VII, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 102.301.-A 06936 de fecha 23 de junio del 2003, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 19-74-14.50 Has., de terrenos del ejido denominado MOJARRITAS , Municipio de Santiago Ixcuintla del Estado de Nayarit, para destinarlos a la construcción de la autopista Tepic-Mazatlán, tramo entronque crucero de San Blas-límite de estados de Nayarit-Sinaloa, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracción VII y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley, registrándose el expediente con el número 12964. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 18-74-55 Has., de las que 11-31-30 Has., son de temporal de uso común y 7-43-25 Has., de uso individual, de las que 6-73-56 Has., son de temporal y 0-69-69 Ha., de agostadero, propiedad de los siguientes ejidatarios.

NOMBRE PARCELA No. SUPERFICIE HAS. CALIDAD
1.- SIMONA CONTRERAS 9 0-06-29 TEMPORAL
2.- JOSÉ PARTIDA 17 0-69-69 AGOSTADERO
3.- ERNESTINA GUTIÉRREZ HIJAR 23 3-29-79 TEMPORAL
4.- JESÚS RODRÍGUEZ SORIANO 33 0-05-16 TEMPORAL
5.- GENOVEVA HERNÁNDEZ QUEZADA 34 2-35-67 TEMPORAL
6.- PABLO ESPINOZA REYNOSO 44 0-69-50 TEMPORAL
7.- DOMINGO ZEPEDA CERVANTES 61 0-13-22 TEMPORAL
8.- NARCISO ZEPEDA CERVANTES 174 0-13-93 TEMPORAL
TOTAL 7-43-25 HAS.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que mediante Acta de Asamblea de Ejidatarios de fecha 14 de agosto de 1999, se dividió el ejido EL TAMBOR , Municipio de Santiago Ixcuintla, Estado de Nayarit, en dos núcleos ejidales, siendo el primero EL TAMBOR con una superficie de 1,327-06-44.365 Has., para beneficiar a 154 ejidatarios, más la parcela escolar y el segundo MOJARRITAS con una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR