Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 139-14-74 hectáreas de temporal de uso común e individual, de terrenos del ejido Pie de la Cuesta, Municipio de Acapulco de Juárez, Gro. (Reg.- 1244

Fecha de disposición30 Noviembre 2000
Fecha de publicación30 Noviembre 2000
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 139-14-74 hectáreas de temporal de uso común e individual, de terrenos del ejido Pie de la Cuesta, Municipio de Acapulco de Juárez, Gro. (Reg.- 1244)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracciones II, V y VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 5o., fracción VI de la Ley General de Asentamientos Humanos; 94, 95, 96 y 97 de la citada Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 3130/092/00 de fecha 6 de septiembre del 2000, la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 139-14-74 Has., de terrenos del ejido denominado PIE DE LA CUESTA , Municipio de Acapulco de Juárez, Estado de Guerrero, para destinarse a su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote o para que se construyan viviendas de interés social, así como la donación de las áreas necesarias para el equipamiento, infraestructura y servicios urbanos municipales en la zona, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracciones II, V y VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 5o., fracción VI de la Ley General de Asentamientos Humanos, y 94 de la citada Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 139-14-74 Has., de temporal, de las cuales 125-62-84 Has., son de uso común y 13-51-90 Has., de uso individual, resultando afectadas las siguientes personas.

NOMBRE PARCELA SUPERFICIE No. HAS.

  1. - MIGUEL BASURTO HIDALGO 4 y 27 3-79-66

  2. - EUGENIO SALINAS SEQUEIDA 7 1-43-66

  3. - SANDRA AIDEÉ AVILÉS ZAZUETA 8 1-76-44

  4. - MAGDALENA TERÁN OLIVEROS 110 5-56-69

  5. - EVEDEL BARRIENTOS PARRA 172 0-95-45

TOTAL 13-51-90 HAS.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 13 de agosto de 1935, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de septiembre de 1935 y ejecutada el 11 de octubre de 1935, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido PIE DE LA CUESTA , Municipio de Acapulco de Juárez, Estado de Guerrero, una superficie de 850-00-00 Has., para...

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