Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 6-85-15.65 hectáreas de temporal de uso común e individual, de terrenos del ejido Presa de la Laguna, Municipio de Reynosa, Tamps. (Reg.- 1019

Fecha de disposición17 Febrero 2000
Fecha de publicación17 Febrero 2000
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 6-85-15.65 hectáreas de temporal de uso común e individual, de terrenos del ejido Presa de la Laguna, Municipio de Reynosa, Tamps. (Reg.- 1019)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracciones II, V y VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 5o., fracción VI de la Ley General de Asentamientos Humanos; 94, 95, 96 y 97 de la citada Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80 y 90 de Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 3130/0225/98 de fecha 30 de noviembre de 1998, la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 6-85-15.65 Has., de terrenos del ejido denominado PRESA DE LA LAGUNA , Municipio de Reynosa, Estado de Tamaulipas, para destinarse a su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote o para que se construyan viviendas de interés social, así como la donación de las áreas necesarias para el equipamiento, infraestructura y servicios urbanos municipales en la zona, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracciones II, V y VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 5o., fracción VI de la Ley General de Asentamientos Humanos, y 94 de la citada Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 6-85-15.65 Has., de temporal, de las cuales 1-98-93.33 Ha., es de uso común y 4-86-22.32 Has., de uso individual, resultando afectado el ejidatario Juan León Castillo en su parcela número 33.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 28 de agosto de 1940, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 1940 y ejecutada el 16 de agosto de 1941, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido PRESA DE LA LAGUNA , Municipio de Reynosa, Estado de Tamaulipas, una superficie de 1,530-00-00 Has., para beneficiar a 70 capacitados en materia agraria, más la parcela escolar, aprobándose en una fracción de los terrenos concedidos el parcelamiento legal mediante Acta de Asamblea General de Ejidatarios de fecha 20 de junio de 1998; por Resolución Presidencial de fecha 29 de marzo de 1956, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 1956, se segregó al ejido PRESA DE LA LAGUNA , Municipio de Reynosa, Estado de Tamaulipas, una superficie de 14-79-68 Has., para constituir la zona de urbanización del núcleo ejidal de referencia; por Decreto Presidencial de fecha 6 de marzo de...

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