Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 5-95-58 hectáreas de temporal de uso individual, de terrenos del ejido Salto de Ojo Caliente, Municipio de Aguascalientes, Ags. (Reg.- 350

EmisorSecretaría de la Reforma Agraria

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 5-95-58 hectáreas de temporal de uso individual, de terrenos del ejido Salto de Ojo Caliente, Municipio de Aguascalientes, Ags. (Reg.- 350)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracción II, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 0383/02 de fecha 15 de marzo del 2002, el Gobierno del Estado de Aguascalientes solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 5-95-58.43 Has., de terrenos del ejido denominado SALTO DE OJO CALIENTE , Municipio de Aguascalientes del Estado de Aguascalientes, para destinarlos a la constitución de reservas territoriales para desarrollo urbano y la construcción de vivienda de interés social, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracción II y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 5-95-58 Has., de temporal de uso individual, resultando afectada la parcela 1 asignada a la unidad agrícola industrial para la mujer.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que la superficie que se expropia se encuentra delimitada por el Gobierno del Estado de Aguascalientes, en virtud de la anuencia otorgada mediante convenio de fecha 21 de diciembre del 2001, suscrito con el núcleo agrario SALTO DE OJO CALIENTE , Municipio de Aguascalientes, Estado de Aguascalientes, con la intervención de la Procuraduría Agraria.

RESULTANDO TERCERO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando primero y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 10 de noviembre de 1937, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 1939 y ejecutada el 3 de marzo de 1938, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido SALTO DE OJO CALIENTE , Municipio de Aguascalientes, Estado de Aguascalientes, una superficie de 856-00-00 Has., para beneficiar a 31 capacitados en materia agraria, más la parcela escolar; por Resolución Presidencial de fecha 25 de septiembre de 1940, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 1940 y ejecutada el 24 de octubre de 1941, se concedió por concepto de ampliación de ejido al núcleo ejidal SALTO DE OJO CALIENTE , Municipio de Aguascalientes, Estado de Aguascalientes, una superficie de 432-00-00 Has., para beneficiar a 29 capacitados en materia agraria; por Resolución Presidencial de fecha 15 de marzo de 1961...

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