Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 34-96-17 hectáreas de temporal de uso común y de riego, temporal y agostadero de uso individual, de terrenos del ejido Yago, Municipio de Santiago Ixcuintla, Nay

EmisorSecretaría de la Reforma Agraria

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 34-96-17 hectáreas de temporal de uso común y de riego, temporal y agostadero de uso individual, de terrenos del ejido Yago, Municipio de Santiago Ixcuintla, Nay.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracción VII, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 102.301.-A 06934 de fecha 23 de junio del 2003, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 40-54-81.50 Has., de terrenos del ejido denominado YAGO , Municipio de Santiago Ixcuintla del Estado de Nayarit, para destinarlos a la construcción de la carretera Tepic-Mazatlán, tramo entronque crucero de San Blas-límite de estados de Nayarit-Sinaloa, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracción VII y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley, registrándose el expediente con el número 12962. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 34-96-17 Has., de las que 6-98-51 Has., son de temporal de uso común y 27-97-66 Has., de uso individual, de las que 11-74-16 Has., son de riego, 6-97-73 Has., de temporal y 9-25-77 Has., de agostadero, resultando afectadas las parcelas asignadas al ejido, el posesionario y los siguientes ejidatarios.

NOMBRE PARCELA No. SUPERFICIE HAS. CALIDAD
1.- FILIBERTO PÉREZ GONZÁLEZ (POSESIONARIO) 46 0-10-76 AGOSTADERO
2.- ASIGNADAS AL EJIDO 49, 64 y 113 8-73-95 AGOSTADERO
3.- ISIDRO AHUMADA ANDRADE 52 2-03-12 TEMPORAL
4.- VICTORIANO VARGAS 55 1-44-55 TEMPORAL
5.- GENARO SÁNCHEZ CRUZ 56 0-38-42 TEMPORAL
6.- JOSÉ GUADALUPE SÁNCHEZ CAMACHO 59 0-31-47 TEMPORAL
7.- RAFAELA RUIZ ESPINOZA 69 0-04-40 TEMPORAL
8.- MARCELINO MORELOS VILLARREAL 76 1-04-65 TEMPORAL
9.- MARGARITO FAUSTO NÚÑEZ 77 0-31-70 RIEGO
10.- MA. MAGDALENA QUINTERO GUZMÁN 78 0-09-87 RIEGO
11.- EUGENIA PACHECO VILLALVAZO 83 1-13-85 RIEGO
12.- ZACARÍAS GARCÍA LÓPEZ 87 0-68-67 RIEGO
13.- VICTORIA SOLÍS AMARAL 114 2-76-27 RIEGO
14.- MARÍA LEONOR AGUILAR BARAJAS 133 0-12-36 RIEGO
15.- CATALINA GONZÁLEZ PEÑA 134 0-81-08 RIEGO
16.- J. JESÚS BARBOSA AYALA 147 0-41-06 AGOSTADERO
17.- HILDA BETANCOURT GARCÍA 148 1-14-98 RIEGO
18.- MARGARITA BARBOSA JIMÉNEZ 266 0-86-51 RIEGO
19.- FERNANDO BARBOSA CARRILLO 268 0-74-54 RIEGO
20.- JULIA CRUZ MARTÍNEZ 271 0-77-70 TEMPORAL
21.- JUANA LUNA CRUZ 273 0-93-42 TEMPORAL
22.- MARÍA DE LA LUZ RODRÍGUEZ GALLEGOS 322 0-56-35 RIEGO
23.- ALMA XOCHILT MORENO SOLÍS 323 0-79-88 RIEGO
24.- J. ARMANDO HERNÁNDEZ SOTO 344 0-40-57 RIEGO
25.- MARIO PÉREZ RAMÍREZ 357 0-14-30 RIEGO
26.- EDUWIGES HERNÁNDEZ TABULLO 358 1-13-23 RIEGO
TOTAL 27-97-66 HAS.

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