Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 5-60-54.08 hectáreas de riego de uso común e individual, de terrenos del ejido Santa María Zolotepec, Municipio de Xonacatlán, Edo. de Méx. (Reg.- 1221
Fecha de disposición | 18 Octubre 2000 |
Fecha de publicación | 18 Octubre 2000 |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 5-60-54.08 hectáreas de riego de uso común e individual, de terrenos del ejido Santa María Zolotepec, Municipio de Xonacatlán, Edo. de Méx. (Reg.- 1221)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracción VII, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 9.9-13245 de fecha 2 de agosto de 1967, la Secretaría de Recursos Hidráulicos solicitó al Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, hoy Secretaría de la Reforma Agraria, la expropiación de 6-30-00 Has., de terrenos del ejido denominado SANTA MARÍA ZOLOTEPEC , Municipio de Xonacatlán del Estado de México, para destinarlos a la construcción de obras para la introducción de agua potable a la Ciudad de México, proveniente de la cuenca alta del río Lerma, misma que se ajusta a lo establecido en los artículos 93, fracción VII y 94 de la Ley Agraria, señalando en la propia solicitud que el pago de la indemnización será a cargo del extinto Departamento del Distrito Federal, hoy Gobierno del Distrito Federal, en base al convenio celebrado en fecha 14 de diciembre de 1966, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 1966, por lo que dicho gobierno mediante oficio número 12943 de fecha 10 de febrero de 1998, ratifica el citado convenio y se compromete a cubrir la indemnización correspondiente en términos de ley. Posteriormente la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos mediante oficio número 104.1.1.4.2.-330 de fecha 27 de febrero de 1990, confirma su interés jurídico en la solicitud de expropiación y por último, la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca mediante oficio número 1647 de fecha 27 de marzo de 1995, hace suya la solicitud de referencia. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 5-60-54.08 Has., de riego, de las cuales 5-00-19.08 Has., son de uso común y 0-60-35 Ha., de uso individual propiedad de los siguientes...
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