Norma Oficial Mexicana con carácter de emergencia NOM-EM-039-FITO-2002, Por la que se establecen los requisitos para la inscripción al Programa de Inducción, Aplicación y Certificación de Buenas Prácticas Agrícolas y de Manejo para la Producción y Empaque de Tomate Fresco de Exportación

Fecha de disposición13 Noviembre 2002
Fecha de publicación13 Noviembre 2002
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

NORMA Oficial Mexicana con carácter de emergencia NOM-EM-039-FITO-2002, Por la que se establecen los requisitos para la inscripción al Programa de Inducción, Aplicación y Certificación de Buenas Prácticas Agrícolas y de Manejo para la Producción y Empaque de Tomate Fresco de Exportación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

LILIA ISABEL OCHOA MUÑOZ, Coordinadora General Jurídica de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 3o., 6o., 7o. fracciones XIII, XVIII, XIX y XXI, 19 fracciones I incisos d) y e) y V, 22, 30, 32, 33, 44, 51, 54, 55 y 60 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 38 fracción II, 40, 41, 43, 47 fracción IV y 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 15 fracciones XXX y XXXI del Reglamento Interior vigente de esta dependencia, y

CONSIDERANDO

Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación ejercer el control sanitario y fitosanitario en la exportación de los productos agrícolas, sus productos o subproductos, así como de los agentes causales de problemas de contaminación física, química y microbiológica, de igual manera se encarga de formular, aplicar y en el ámbito de su competencia expedir las disposiciones y medidas necesarias, certificando, verificando e inspeccionando su cumplimiento.

Que las prácticas de producción, cosecha, selección, almacenamiento y transporte de frutas y hortalizas frescas, pueden afectar la condición sanitaria de estos productos o contaminarlos con elementos biológicos, químicos y físicos que pueden representar un peligro para la salud pública.

Que existen métodos de cultivo, cosecha, selección, almacenamiento y transporte, en su conjunto referidos como Buenas Prácticas Agrícolas y de Manejo que al aplicarlos a frutas y hortalizas frescas minimizan el peligro sanitario y de contaminación biológica, química y física de estos alimentos.

Que el consumo de tomates producidos sin el empleo de Buenas Prácticas Agrícolas y de Manejo ha sido asociado con brotes de enfermedades tales como Salmonellosis y Shigellosis.

Que el reciente incremento de casos en los que se ha demostrado la asociación referida en el párrafo anterior, es un acontecimiento que indujo a las autoridades de muchos países; organismos internacionales como la Organización para la Agricultura y la Alimentación, la Organización Mundial de la Salud y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, a revisar en forma urgente los sistemas de inocuidad alimentaria y a publicar regulaciones, códigos o guías para aplicar Buenas Prácticas Agrícolas y de Manejo en los procesos de producción de frutas y hortalizas frescas.

Que los procesos de producción agrícola pueden certificarse para constatar el cumplimiento de Buenas Prácticas Agrícolas y de Manejo y que las frutas y hortalizas frescas producto de este proceso pueden ostentar un distintivo para que el consumidor las identifique.

Que por otra parte, la celebración de tratados internacionales en materia comercial, hacen indispensable que se adopten medidas sanitarias dentro de un esquema de Buenas Prácticas Agrícolas y de Manejo, tendientes a facilitar el acceso de los productos agrícolas a los diversos mercados, razón por la que he tenido ha bien expedir la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA CON CARACTER DE EMERGENCIA NOM-EM-039-FITO-2002, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION AL PROGRAMA DE INDUCCION, APLICACION Y CERTIFICACION DE BUENAS PRACTICAS AGRICOLAS Y DE MANEJO PARA LA PRODUCCION Y EMPAQUE DE TOMATE FRESCO DE EXPORTACION

INDICE

  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Definiciones

  3. Especificaciones

  4. Disposiciones generales

  5. Vigilancia de la Norma

  6. Sanciones

  7. Concordancia con normas internacionales

  8. Disposiciones transitorias

    Anexos

  9. Objetivo y campo de aplicación

    La presente Norma Oficial Mexicana con carácter de emergencia tiene por objeto establecer los requisitos para la aplicación y certificación de Buenas Prácticas Agrícolas y de Manejo en los procesos de producción y empaque de tomate fresco.

  10. Definiciones

    Para los efectos de esta Norma se entiende por:

    2.1 Agua de riego: La que se aplica artificialmente en las operaciones de riego, para el desarrollo de cultivos, las cuales pueden ser obtenidas de cuerpos de agua superficiales o subterráneas.

    2.2 Análisis de laboratorio acreditado/aprobado: Operación técnica que consiste en la determinación de una o varias características o condición de un producto, sustrato o sustancia por medio de un procedimiento...

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