INE/JGE119/2017. Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban medidas de excepcionalidad e instrucciones de carácter temporal para garantizar la oportuna instalación de las cabeceras distritales con motivo de la nueva distritación.

Fecha de disposición22 Noviembre 2017
Fecha de publicación22 Noviembre 2017
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

INE/JGE119/2017. Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban medidas de excepcionalidad e instrucciones de carácter temporal para garantizar la oportuna instalación de las cabeceras distritales con motivo de la nueva distritación. INE/JGE119/2017. ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBAN MEDIDAS DE EXCEPCIONALIDAD E INSTRUCCIONES DE CARÁCTER TEMPORAL PARA GARANTIZAR LA OPORTUNA INSTALACIÓN DE LAS CABECERAS DISTRITALES CON MOTIVO DE LA NUEVA DISTRITACIÓN.

ANTECEDENTES

  1. El 15 de marzo del 2017, en sesión extraordinaria el Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG59/2017 aprobó la demarcación territorial de los trescientos Distritos electorales federales uninominales en que se divide el país y sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta de la Junta General Ejecutiva "JGE".

  2. El 18 de abril se estableció el inicio formal de las actividades de planeación del Proyecto para el establecimiento de las cabeceras distritales impactadas por la aprobación de la Distritación, mediante circular INE/SE/004/2017 firmada por el Secretario Ejecutivo.

CONSIDERANDO

  1. Que la implementación del Acuerdo INE/CG59/2017, mediante el cual se aprobó la demarcación territorial de los trescientos Distritos electorales federales uninominales en que se divide el país y sus respectivas cabeceras distritales; en el marco de la observancia de los criterios y reglas operativas para la distritación federal, implica como proceso, redimensionar un espacio geográfico dado en áreas geo-electorales que requiere del establecimiento de las cabeceras distritales impactadas.

  2. Que mediante circular INE/SE/004/2017, de fecha 18 de abril del año en curso, la Secretaria Ejecutiva a través de la DEA, informó a las Juntas Locales y Distritales que se vieron involucras en la Distritación, el periodo de inicio (10 de abril) de las actividades de planeación en donde se señalaba que dichas actividades deberán concluir a más tardar el 31 de agosto del presente año. Lo anterior con el objeto de que se concluyan con anticipación necesaria los trabajos, para que se puedan realizar los movimientos de residencia oportunamente, se optimicen los espacios y, en su caso, se obtengan ahorros.

ACUERDO

PRIMERO.- Se aprueban las medidas de excepcionalidad de carácter temporal e instrucciones, para garantizar la oportuna instalación de las cabeceras distritales con motivo de la...

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