Proyecto de modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-044-ZOO-1995, Campaña Nacional contra la Influenza Aviar y apéndices normativos A, B, C, D, E, F, G, H, J, K, L, M y N

Fecha de disposición26 Agosto 2003
Fecha de publicación26 Agosto 2003
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

PROYECTO de modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-044-ZOO-1995, Campaña Nacional contra la Influenza Aviar y apéndices normativos A, B, C, D, E, F, G, H, J, K, L, M y N.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

LILIA ISABEL OCHOA MUÑOZ, Coordinadora General Jurídica de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 3o., 4o. fracción III, 12, 13, 16 fracciones I y II, 21 y 22 de la Ley Federal de Sanidad Animal; 38 fracción II, 40, 41, 43, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 15 fracciones XXX y XXXI del Reglamento Interior vigente de esta dependencia, y a petición del Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Zoosanitaria expido el Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-044-ZOO-1995, Campaña Nacional contra la Influenza Aviar.

El presente proyecto se publica a efecto de que los interesados, dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha de publicación del mismo, presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Zoosanitaria, sito en Municipio Libre número 377, piso 7, ala A, colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, código postal 03310, México, D.F.; correo electrónico saguilar@senasica.sagarpa.gob.mx.

Durante el plazo mencionado, los análisis que sirvieron de base para la elaboración del proyecto de norma, estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité.

PREFACIO

UNIDAD ADMINISTRATIVA RESPONSABLE DE LA ELABORACION DE ESTA NORMA:

- DIRECCION GENERAL DE SALUD ANIMAL

EN LA MODIFICACION DE ESTA NORMA OFICIAL MEXICANA PARTICIPARON LOS SIGUIENTES ORGANISMOS E INSTITUCIONES:

- UNION NACIONAL DE AVICULTORES (UNA)

- INVESTIGACION APLICADA, S.A. DE C.V.

- SECCION NACIONAL DE CRIADORES DE AVES DE COMBATE

- NUTRIFARM, S.A. DE C.V.

- FACULTAD DE MEDICINA VETERINARIA Y ZOOTECNIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO (UNAM)

- MERIAL MEXICO, S.A. DE C.V.

- UNION DE ASOCIACIONES AVICOLAS DE JALISCO, A.C.

- PRODUCTOS AGROPECUARIOS DE TEHUACAN, S.A.

- SECCION NACIONAL DE PRODUCTORES DE POLLO MIXTO DE ENGORDA

- ASOCIACION NACIONAL DE EMPACADORAS TIPO INSPECCION FEDERAL, A.C.

- ASOCIACION NACIONAL DE TIENDAS DE AUTOSERVICIO Y DEPARTAMENTALES, A.C.

- ASOCIACION NACIONAL DE ESPECIALISTAS EN CIENCIAS AVICOLAS

- INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES Y AGROPECUARIAS

CENID-MICROBIOLOGIA

- PRODUCTORA DE ALIMENTOS PECUARIOS DE NUEVO LEON, S.A. DE C.V.

LABORATORIO DE CONTROL DE CALIDAD Y PATOLOGIA AVIAR

CONSIDERANDO

Que conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación le corresponde, entre otras atribuciones, organizar y administrar los servicios de defensa ganadera y de vigilancia de sanidad animal, así como la prevención, control y erradicación de las plagas y enfermedades que afectan a la ganadería y a la avicultura nacional, como es la presencia de cualquier subtipo de influenza aviar (IA).

Que el virus de la IA se divide por su grado de patogenicidad y virulencia en cepas de baja patogenicidad y alta patogenicidad, pudiendo representar éstas un serio problema sanitario y de comercialización nacional e internacional.

Que la IA de Alta Patogenicidad (IAAP), es una enfermedad viral, contagiosa y letal que afecta a las aves domésticas y silvestres, causando alta morbilidad y mortalidad en las mismas.

Que en México a partir del 23 de mayo de 1994, se notificó del aislamiento del virus de la IA, el cual fue tipificado como A/H5N2 de baja patogenicidad.

Que se ha demostrado que los subtipos H5 y H7 de baja patogenicidad, pueden sufrir mutaciones hacia una alta patogenicidad, lo cual podría ocasionar mortalidades hasta de 100% de las aves en las granjas afectadas.

Que para proteger a la avicultura nacional contra la IAAP, es necesario establecer un control estricto sobre el virus de la Influenza Aviar de Baja Patogenicidad (IABP), con el objeto de prevenir su introducción en zonas sin evidencia de la enfermedad, así como su control y erradicación en zonas endémicas con aislamiento viral o evidencia serológica y establecer una estrecha vigilancia epidemiológica que permita detectar oportunamente una posible mutación del virus a una cepa de IAAP.

Que desde junio de 1995, México se mantiene libre de la IAAP y tiene establecido un programa de vigilancia epidemiológica activo y pasivo, tanto en la avicultura tecnificada como en aves de traspatio, de combate, canoras, ornato, silvestres en cautiverio y avestruces, entre otras.

Que en virtud de que la enfermedad se ha diseminado hacia algunas zonas reconocidas como libres en las cuales no se aplica la vacunación, el riesgo de difusión hacia las mismas es alto.

Que para prevenir, controlar y erradicar el virus de la IABP en las zonas donde aún es endémico, es necesario establecer la vacunación contra esta enfermedad en zonas en control y erradicación de manera obligatoria, y de manera voluntaria en zonas libres.

Que por las razones antes indicadas y previos trámites de ley, con fecha 14 de agosto de 1996, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-044-ZOO-1995.

Que conforme al procedimiento antes señalado y en virtud de que el virus de la IA últimamente se ha propagado a nivel mundial, así como el subtipo A/H5N2 de baja patogenicidad en México se ha diseminado hacia algunas zonas del país reconocidas como libres de la IA, poniendo en riesgo a la avicultura nacional y con base en la información técnica actualizada sobre diagnóstico, transmisión del virus, vacunación y bioseguridad, entre otras, se hace necesario actualizar y modificar las disposiciones de la presente Norma, con objeto de diagnosticar, prevenir, controlar y erradicar el virus de la IA en la avicultura nacional y continuar aplicando las medidas zoosanitarias en las zonas en control, erradicación y libres, por lo que he tenido a bien expedir el Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-044-ZOO-1995, Campaña Nacional contra la Influenza Aviar, para quedar en los siguientes términos:

PROYECTO DE MODIFICACION A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-044-ZOO-1995, CAMPAÑA NACIONAL CONTRA LA INFLUENZA AVIAR

INDICE

  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Referencias

  3. Definiciones y abreviaturas

  4. Disposiciones generales

  5. Aprobación

  6. Fases de la Campaña

  7. Diagnóstico

  8. Constatación

  9. Inmunización

  10. Medidas cuarentenarias

  11. Indemnización

  12. Movilización

  13. Vigilancia epidemiológica

  14. Ubicación de granjas avícolas, incubadoras, rastros, empacadoras, cernideros, fábricas de alimento y asentamientos humanos

  15. Importación

  16. Verificación

  17. Concordancia con normas internacionales

  18. Sanciones

  19. Bibliografía

  20. Disposiciones transitorias

    Apéndices normativos

  21. Objetivo y campo de aplicación

    1.1. La presente norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y tiene por objeto uniformar los procedimientos, actividades, criterios, estrategias y técnicas operativas para la prevención, control y erradicación de la IA en todo el territorio nacional, incluyendo aves comerciales, de traspatio, silvestres, canoras y de ornato en cautiverio, así como aves de combate, avestruces y de programas sociales.

    1.2. La vigilancia de esta norma corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y a los gobiernos y municipios de las entidades federativas y del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y circunscripciones territoriales, de conformidad con los acuerdos de coordinación respectivos.

    1.3. La aplicación de las disposiciones previstas en esta norma, corresponde a la Dirección General de Salud Animal, así como a las Delegaciones Estatales de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y circunscripciones territoriales.

  22. Referencias

    Para la correcta aplicación de esta norma se deben consultar las siguientes:

    NOM-008-SCFI-1993, Sistema General de Unidades de Medida.

    NOM-005-ZOO-1993, Campaña Nacional contra la Salmonelosis Aviar.

    NOM-009-ZOO-1994, Proceso sanitario de la carne.

    NOM-013-ZOO-1995, Campaña Nacional contra la enfermedad de Newcastle, presentación velogénica.

    NOM-046-ZOO-1995, Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica.

    NOM-052-ZOO-1995, Requisitos mínimos para las vacunas empleadas en la prevención y control de la influenza aviar.

    NOM-054-ZOO-1996, Establecimiento de cuarentenas para animales y sus productos.

  23. Definiciones y abreviaturas

    Para efectos de la presente norma, se entiende por:

    3.1. Análisis de riesgo: La evaluación de la probabilidad de entrada, radicación y propagación de enfermedades o plagas de los animales en el territorio nacional o una zona del país, de conformidad con las medidas zoosanitarias que pudieran aplicarse, así como las posibles consecuencias biológicas, económicas y ambientales. Incluye, asimismo, la evaluación de los posibles efectos perjudiciales para la salud humana y animal provenientes de aditivos, substancias contaminantes, toxinas u organismos patógenos en alimentos de origen animal, bebidas y forrajes.

    3.2. Aislamiento viral: Prueba diagnóstica realizada por un laboratorio de diagnóstico clínico zoosanitario autorizado para la Campaña Nacional contra la Influenza Aviar, consistente en la inoculación, en embriones de pollo, de muestras procedentes de aves para el aislamiento e identificación del virus de la Influenza Aviar.

    3.3. Animales destruidos: Aquellos muertos e incinerados, enterrados o eliminados mediante algún proceso sanitario.

    3.4. Animales sacrificados: Aquellos a los que se les da muerte en forma humanitaria.

    3.5. Animales vacunados: Aquellos a los...

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