Acuerdo por el que se deroga el Acuerdo que declara a la influenza humana A H1N1 enfermedad grave de atención prioritaria, publicado el 2 de mayo de 2009

Fecha de disposición20 Agosto 2010
Fecha de publicación20 Agosto 2010
EmisorCONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de Salubridad General. ACUERDO por el que se deroga el Acuerdo que declara a la influenza humana A H1N1 enfermedad grave de atención prioritaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el sábado 2 de mayo de 2009.

El Consejo de Salubridad General, con fundamento en los artículos 4o. tercer párrafo, 73 fracción XVI, base 1a. y 2a. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o. fracción XVII, 4o. fracción II, 134 fracciones II y XIV, 140, 141, 181, 183 y 184 de la Ley General de Salud; 77 de la Ley de la Propiedad Industrial; y 1o. y 5o. fracciones IV, VII, XV, XVII del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General, y

CONSIDERANDO

Que el Consejo de Salubridad General depende del Presidente de la República y es Autoridad Sanitaria.

Que la Ley de la Propiedad Industrial en su artículo 77 dispone que: "por causa de emergencia o seguridad nacional y mientras duren éstas, incluyendo enfermedades graves declaradas de atención prioritaria por el Consejo de Salubridad General, el Instituto (Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial), por declaración que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, determinará que la explotación de ciertas patentes se haga mediante la concesión de licencias de utilidad pública, en los casos en que, de no hacerlo así, se impida, entorpezca o encarezca la producción, prestación o distribución de satisfactores básicos o medicamentos para la población..., En los casos de enfermedades graves que sean causa de emergencia o atenten contra la seguridad nacional, el Consejo de Salubridad General hará la declaratoria de atención prioritaria, por iniciativa propia o a solicitud por escrito de instituciones nacionales especializadas en la enfermedad, que sean acreditas por el Consejo, en la que se justifique la necesidad de atención prioritaria. Publicada la declaratoria del Consejo en el Diario Oficial de la Federación, las empresas farmacéuticas podrán solicitar la concesión de una licencia de utilidad pública al Instituto y éste la otorgará."

Que como consecuencia del Decreto emitido por el C. Presidente de la República, de fecha 25 de abril de 2009, que señala que la epidemia de influenza A H1N1 en el país se ha propagado en la República Mexicana causando ya muertos y que se ha puesto en alerta, el Ejecutivo Federal instruyó...

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