Circular por la que se informa a las dependencias, entidades de la Administración Pública Federal, Procuraduría General de la República, así como a las entidades federativas, respecto de las sanciones impuestas a la sociedad denominada IISA, S.A. de C.V.   

Fecha de disposición09 Noviembre 2007
Fecha de publicación09 Noviembre 2007
EmisorSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CIRCULAR por la que se informa a las dependencias, entidades de la Administración Pública Federal, Procuraduría General de la República, así como a las entidades federativas, respecto de las sanciones impuestas a la sociedad denominada IISA, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en el ISSSTE.- Unidad de Asuntos Jurídicos.- Expediente 637-IV/014/2007.

CIRCULAR No. OIC/UAJ/00/637/18618/2007

Circular por la que se comunica a las dependencias, entidades de la Administración Pública Federal, Procuraduría General de la República, así como a las Entidades Federativas, que respecto a las sanciones impuestas a la sociedad denominada IISA, S.A. DE C.V., mediante resolución contenida en el oficio número OIC/AR/00/637/2111/2007 de 9 de febrero de 2007, dictada por el Titular del Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control en el ISSSTE dentro del expediente administrativo SAN/055/2006, el Juez Décimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, por sentencia incidental de fecha 10 de abril de 2007, emitida en el incidente de suspensión derivado del Juicio de Amparo 498/2007-III, resolvió en los considerandos cuarto y quinto y segundo resolutivo lo siguiente:

“CUARTO.- En cuanto a los efectos y consecuencias que se derivan de ese acto de negación, que consisten en ejecutar la sanción de inhabilitación, SE CONCEDE LA SUSPENSION DEFINITIVA SOLICITADA, para el efecto de que las cosas se mantengan en el estado que actualmente guardan, hasta en tanto se resuelva el amparo en lo principal, toda vez que dicho acto tiene efectos positivos, ya que la consecuencia de dicha negativa es la ejecución de la resolución de nueve de febrero de dos mil siete, por la que se inhabilita a la quejosa por tres meses.

QUINTO.- Así también, con fundamento en los artículos 124 y 135 de la Ley de Amparo, SE CONCEDE LA SUSPENSION DEFINITIVA solicitada para el efecto de que las cosas se mantengan en el estado en que actualmente se encuentran, y las autoridades señaladas como responsables se abstengan de exigirle a la quejosa IISA, Sociedad Anónima de Capital Variable, el pago de la multa que le fue impuesta equivalente a $72,540.00 (setenta y dos mil quinientos cuarenta pesos 00/100 M.N.), hasta en tanto no se falle en cuanto al juicio principal.

En la inteligencia de que el otorgamiento de dicha medida, surtirá efectos previo depósito que...

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