Instructivo para realizar trabajos técnicos e informativos de expropiación y la ejecución de decretos presidenciales de expropiación de terrenos ejidales y/o comunales

Fecha de disposición01 Agosto 2012
Fecha de publicación01 Agosto 2012
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.- Dirección de Expropiaciones. INSTRUCTIVO

ELABORACION DE TRABAJOS TECNICOS E INFORMATIVOS DE EXPROPIACION

EJECUCION DE DECRETOS PRESIDENCIALES DE EXPROPIACION

ABELARDO ESCOBAR PRIETO, Secretario de la Reforma Agraria, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93 y 94 de la Ley Agraria; 59, 60, 61, 62, 63, 64, 70, 71 y 79 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural; 12, fracciones IX, X, XI y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria, expide el siguiente:

INSTRUCTIVO PARA REALIZAR TRABAJOS TECNICOS E INFORMATIVOS DE EXPROPIACION Y LA EJECUCION DE DECRETOS PRESIDENCIALES DE EXPROPIACION DE TERRENOS EJIDALES Y/O COMUNALES

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 39
Artículo 1o

El presente instructivo tiene por objeto precisar los requisitos legales, administrativos y técnicos que deberán contener los trabajos técnicos e informativos para sustanciar el procedimiento expropiatorio, así como la ejecución de Decretos Presidenciales de Expropiación respectivos para servir como instrumento de orientación y consulta al personal técnico comisionado para su elaboración.

Para efectos de este instructivo se entenderá por:

  1. Comisionado Agrario.- Servidor público adscrito y designado por la Secretaría para la realización de diversas tareas relacionadas con los trámites legales y normativos relacionados con el procedimiento expropiatorio.

  2. Comisionado del RAN.- Servidor público del Registro Agrario Nacional designado a oficinas centrales o a la Delegación Agraria, para la realización de las funciones previstas en el artículo 70 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural.

  3. Delegación Agraria.- Unidad administrativa prevista en el artículo 27 del Reglamento Interior de la Secretaría, cuyas atribuciones están contempladas en los artículos 28 y 29 del citado Reglamento, y a cuyo titular se le denominará para efectos del presente instrumento Delegado Agrario.

  4. Delegación del RAN.- Unidad administrativa prevista en el artículo 26 del Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional, cuyas atribuciones están contempladas en el artículo 25 del citado Reglamento.

  5. Expropiación.- Procedimiento con el que se desincorporan tierras de origen social, mediante lo previsto en los artículos 93 al 97 de la Ley Agraria, así como en los artículos 59 al 98 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural.

  6. FIFONAFE.- Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal.

  7. Ley.- Ley Agraria.

  8. Normas Técnicas: Reglas y especificaciones técnicas de operación para la elaboración de trabajos técnicos e informativos de expropiación y ejecución de Decretos Presidenciales de Expropiación, emitidas por el Registro Agrario Nacional.

  9. Promovente. Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, así como a las personas físicas o morales que presenten solicitud de expropiación de bienes ejidales y comunales a la Secretaría.

  10. RAN.- Registro Agrario Nacional.

  11. RLAMOPR.- Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural.

  12. Secretaría.- Secretaría de la Reforma Agraria.

  13. Trabajos Técnicos e Informativos: Actividades de gabinete y campo necesarias para verificar la información de la promovente y rendir el informe técnico correspondiente de conformidad a lo previsto en el Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural y 102 y 103 del Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional.

CAPITULO SEGUNDO Artículos 2 a 26

ELABORACION DE TRABAJOS TECNICOS E INFORMATIVOS DE EXPROPIACION

  1. EL EXPEDIENTE DE EXPROPIACION INSTAURADO Y DOCUMENTACION QUE LO INTEGRA

Artículo 2o

La Dirección General de Ordenamiento y Regularización, por conducto de la Dirección de Expropiaciones, remitirá por oficio al Delegado Agrario copia de la siguiente documentación para la elaboración de los trabajos técnicos informativos:

a.- Solicitud de expropiación.

b.- Dictamen técnico emitido por la Secretaría de Desarrollo Social y, de ser necesario, la resolución sobre el estudio de Impacto Ambiental y del Dictamen de Factibilidad, en caso de que la promovente sea un particular.

c.- Plano informativo presentado por la promovente en formato digital de la superficie solicitada en expropiación con coordenadas U.T.M. indicando su Datum correspondiente, tales como ITRF 92 o WGS84, que contenga cuadro de construcción y, en su caso, plano de la superficie propuesta como indemnización en especie (conteniendo folio real emitido por la Secretaría de la Función Pública cuando sean propiedad de la Federación) o la documentación que acredite la propiedad de la misma.

d.- En su caso, convenio de ocupación previa o acta de asamblea de ejidatarios o comuneros legalmente convocada en la que el núcleo agrario y/o los afectados en lo individual dieron su anuencia con la expropiación, en el que deberá especificarse la superficie que se pretende expropiar.

e.- Acuerdo de instauración.

  1. DESARROLLO DE TRABAJOS TECNICOS Y DE LA NOTIFICACION DEL ACUERDO DE INSTAURACION

Artículo 3o

La Dirección General de Ordenamiento y Regularización, por conducto de la Dirección de Expropiaciones, solicitará a la Dirección General de Catastro Rural lo siguiente:

a.- Constancia emitida por la "Delegación del RAN", en la que se especifique si la superficie que se pretende expropiar no ha salido del régimen de propiedad social o si se encuentra en trámite para obtener el dominio pleno, adjuntando la documentación relativa al estado que guarda dicho trámite, para lo cual deberán tomarse en consideración la copia de la solicitud de expropiación y del plano informativo de la promovente enviados por la Dirección de Expropiaciones.

b.- Comisione al personal técnico para que elabore los "Trabajos Técnicos e Informativos" de la superficie que se pretende expropiar, así como de la superficie propuesta como pago en especie, en su caso.

Artículo 4o

La Delegación Agraria y la "Delegación del RAN" deberán proporcionar al comisionado agrario o al comisionado del "RAN", según corresponda, toda la documentación que requiera para el desempeño de su tarea, conforme al ámbito de su competencia, tales como: copias de resoluciones presidenciales que concedan o segregan tierras, actas de ejecución, planos definitivos, acta de delimitación, destino y asignación de tierras, planos internos, certificados parcelarios, planos individuales de las parcelas que se afectan, títulos de propiedad.

Artículo 5o

La "Delegación Agraria" posterior a la realización de los "Trabajos Técnicos e Informativos" de Expropiación realizados por el "RAN" notificará el acuerdo de instauración del procedimiento de expropiación, de la siguiente manera:

a.- Cuando se trate de terrenos ejidales de uso común, parcelas asignadas al propio ejido, sin asignar o asignadas a uso específico, el fundamento de dicha notificación deberá realizarse conforme a los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21, fracción II, y 32 de la Ley; 284, 285, 291 y 297 del Código Federal de Procedimientos Civiles; asimismo, la solicitud de

expropiación y la instauración del procedimiento expropiatorio se notificarán al órgano de representación del núcleo agrario.

b.- Cuando se trate de terrenos ejidales de uso individual, el fundamento de dicha notificación deberá realizarse conforme a los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 284, 285, 291 y 297 del Código Federal de Procedimientos Civiles; notificándose a cada uno de los afectados en forma individual la solicitud de expropiación y la instauración del procedimiento de expropiación.

c.- Cuando se trate de terrenos de bienes comunales, el fundamento de dicha notificación deberá realizarse conforme a los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 99, fracción II, de la Ley; 284, 285, 291 y 297 del Código Federal de Procedimientos Civiles; asimismo, se notificará al órgano de representación del núcleo agrario la solicitud de expropiación y la instauración del procedimiento de expropiación.

En caso de no localizarse a los tres integrantes del órgano de representación ejidal o comunal, a los afectados en lo individual o de negarse éstos a recibir la notificación, se procederá a notificar por instructivo, con apego a lo estipulado en el artículo 312 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley en términos de su artículo 2o. De desconocerse el domicilio se notificará por edictos.

Artículo 6o

La Dirección General de Ordenamiento y Regularización, en apoyo a las Delegaciones Agrarias y a las Delegaciones del Registro, podrá comisionar personal técnico de su adscripción para coadyuvar en la realización de los trabajos técnicos e informativos de expropiación y en la ejecución de decretos presidenciales expropiatorios.

  1. ACTIVIDADES DE LOS COMISIONADOS AGRARIOS Y DEL RAN

Artículo 7o

Los comisionados actuarán de manera coordinada y complementaria conforme al ámbito de sus atribuciones.

Para los efectos del párrafo anterior, el comisionado agrario será el responsable de la conducción del procedimiento expropiatorio, principalmente de su debida consecución jurídica, considerando lo previsto por el artículo 94 de la "Ley" y el "RLAMOPR".

Por su parte, el comisionado del "RAN" tendrá como función la ejecución de los trabajos técnicos, conforme a lo previsto en el "RLAMOPR" y el...

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