Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de Puebla

Fecha de disposición12 Enero 2010
Fecha de publicación12 Enero 2010
SecciónPRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

ACUERDO de Coordinación para la ejecución del Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de Puebla. ACUERDO DE COORDINACION PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA BASICA PARA LA ATENCION DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, EN ADELANTE "EL PROGRAMA", DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2009, QUE CELEBRAN LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA "LA COMISION", REPRESENTADA POR LA MTRA. ANAHI ROMERO ALONSO, DELEGADA ESTATAL EN PUEBLA; Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, EN ADELANTE "EL GOBIERNO DEL ESTADO", A TRAVES DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL LIC. JAVIER LOPEZ ZAVALA Y ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL PROFR. FIDENCIO ROMERO TOBON, EN SU CARACTER DE REPRESENTANTE DE LA COMISION ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS PUEBLOS INDIGENAS; MISMOS QUE CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA "LAS PARTES"; DOCUMENTO QUE SUSCRIBEN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES
  1. El Plan Nacional de Desarrollo en su Eje 3, Igualdad de Oportunidades, Grupos Prioritarios numeral 3.4 Pueblos y Comunidades Indígenas establece que a pesar de que los indicadores en 2005 muestran avances significativos en la dotación del servicio de agua entubada, cobertura de energía eléctrica, servicio de drenaje y disminución del número de viviendas indígenas con piso de tierra, la inversión de recursos públicos en regiones indígenas sigue presentando notables rezagos en comparación con la media nacional, destacando la apertura y consolidación de caminos, puentes e infraestructura de servicios, así como el mejoramiento de las viviendas. II. El Artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Apartado B, establece la obligación para la Federación, los Estados y los Municipios, de impulsar el desarrollo integral de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno. III. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla señala que las autoridades estatales garantizarán el desarrollo integral de los pueblos indígenas y velarán por la atención de sus demandas con pleno respeto a su cultura y promoverán acciones para su beneficio, de acuerdo a lo que establecen los artículos 12 y 13. IV. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2008, establece en su artículo 28 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquellos enunciados dentro de su anexo 18, considerándose dentro de ese documento a los Programas de "LA COMISION". V. El artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que con objeto de asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, entre los que se encuentran los de "EL PROGRAMA", deberán sujetarse a "LAS REGLAS DE OPERACION" que establecen los requisitos, criterios e indicadores que lo regulan. VI. Dentro de los programas de "LA COMISION" se encuentran Albergues Escolares Indígenas, Coordinación para el Apoyo a la Producción Indígena, Fomento y Desarrollo de las Culturas Indígenas, Fondos Regionales Indígenas, Organización Productiva para Mujeres Indígenas, Promoción de Convenios en Materia de Justicia, Turismo Alternativo en Zonas Indígenas, e Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas", los cuales operan con Reglas de Operación, mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el día 28 de diciembre de 2007, en adelante "LAS REGLAS DE OPERACION" mismas que "LA COMISION" ha decidido modificar para el ejercicio fiscal 2009, ello porque resulta necesario para cubrir las necesidades y nuevos requerimientos de los pueblos y comunidades indígenas, así como para una operación más clara y eficiente; encontrándose en este momento tramitándose las autorizaciones que se requieren para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, contando en este momento con el oficio número 312.A.001382 de fecha 4 de diciembre de 2008, emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, donde consta su autorización presupuestal y estando en proceso de dictaminación ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER) desde el día 10 de diciembre de 2008. VII. "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" establecen como objetivo general: "Contribuir a mejorar las condiciones de desarrollo social de los pueblos y comunidades indígenas, mediante la ejecución de obras de infraestructura básica que permitan superar los rezagos existentes". VIII. Que "LAS REGLAS DE OPERACION" establecen en su punto 3.1.1. que para una mejor planeación e integración de la Cartera de Obras, los Gobiernos de los Estados presentarán durante el último trimestre del año, una propuesta de obras a desarrollar durante el año siguiente, a fin de que en forma conjunta con la Unidad Administrativa Responsable, la Delegación de "LA COMISION" y las instancias normativas analicen su factibilidad de ejecución e incorporación para conformar la posible lista de obras a concertar. IX. Que a la fecha "LAS PARTES" han revisado y aprobado la cartera de obras a realizarse y ejecutarse durante el 2009 con recursos presupuestales de dicho ejercicio fiscal, por lo que a efecto de contribuir a un ejercicio eficiente y oportuno del gasto público, en particular, tratándose de inversión en infraestructura es que "LAS PARTES" han decidido suscribir el presente instrumento. X. De conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION" para la ejecución de "EL PROGRAMA" existe la necesidad de celebrar un Acuerdo de Coordinación con los gobiernos de los estados teniendo para la aplicación de los recursos las modalidades de: a) Regiones indígenas; b) Proyectos estratégicos. XI. "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" establecen la constitución de un Comité de Regulación y Seguimiento, en lo sucesivo "EL CORESE" como la instancia de coordinación institucional para el seguimiento a su ejecución y al cumplimiento de los compromisos establecidos en los Acuerdos de Coordinación. DECLARACIONES

  2. De "LA COMISION": I.1. Que es un organismo descentralizado de la administración pública federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, de conformidad con su Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de mayo de 2003. I.2. Que tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas y tiene facultades para establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar programas, proyectos y acciones conjuntas a favor de los pueblos y comunidades indígenas. I.3. Que la Mtra. Anahí Romero Alonso, Delegada Estatal en el Estado de Puebla, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con el Poder General otorgado ante la fe del Notario Público No. 104, de la Ciudad de México, Distrito Federal, Licenciado José Ignacio Sentíes Laborde, mediante Escritura Pública No. 83,775, libro 2437, de fecha 17 de junio de 2008. I.4. Que su domicilio legal es el ubicado en la calle Trece Sur número 2108, colonia Santiago, código postal 72000, en la ciudad de Puebla, Pue. I.5. Que en virtud de que los recursos presupuestales que se aportarán serán provenientes del ejercicio fiscal 2009, se requerirán tramitar ante la Dirección General de Programación y Presupuesto "B" de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las autorizaciones necesarias respecto al monto de las asignaciones que le fueron autorizadas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009. II. De "EL GOBIERNO DEL ESTADO": II.1 Que es una Dependencia del Poder Ejecutivo del Estado, como lo señala el artículo 15 fracción XV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, que fue designada por el Gobernador del Estado como Dependencia responsable de la ejecución de "EL PROGRAMA". II.2 Que el licenciado Javier López Zavala, en su carácter de Secretario de Desarrollo Social, se encuentra facultado para suscribir el presente Acuerdo, de conformidad al nombramiento de fecha dieciséis de marzo de dos mil ocho, expedido por el licenciado Mario P. Marín Torres, Gobernador Constitucional del Estado de Puebla, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 40 Quáter de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, y 1, 7 y 8 fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social. II.3 Que en coordinación con la Delegación Estatal en Puebla de "LA COMISION" estableció la prioridad de las obras a realizar, objeto del presente instrumento. II.4. Que su domicilio legal es el ubicado en la Avenida 20 Oriente No. 2036, Colonia Humboldt, en esta ciudad de Puebla, Pue. Por lo expuesto y en el ámbito de aplicación de cada una de "LAS PARTES" con fundamento en lo que disponen los Artículos 2o. Apartado B, 26, 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, 22 y 59 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 33, 34 y 44 de la Ley de Planeación; 54, 74, 75, 76, 77, 78 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176, 178, 179 y 180 de su Reglamento; 3 fracción VII, XVIII y XXVIII y 28 del Presupuesto de Egresos de la...

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