Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de Guanajuato

Fecha de disposición13 Junio 2013
Fecha de publicación13 Junio 2013
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

ACUERDO de Coordinación para la ejecución del Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de Guanajuato.

ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA BÁSICA PARA LA ATENCIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, EN ADELANTE "EL PROGRAMA", QUE CELEBRAN LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ "LA COMISIÓN", REPRESENTADA POR EL ING. AURELIO SIGALA PÁEZ, DELEGADO ESTATAL EN QUERÉTARO-GUANAJUATO, Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, EN ADELANTE "EL ESTADO", REPRESENTADO POR EL LIC. MIGUEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR DEL ESTADO, ASISTIDO POR EL C.P. JUAN IGNACIO MARTÍN SOLÍS, SECRETARIO DE FINANZAS, INVERSIÓN Y ADMINISTRACIÓN, Y EL DR. ÉCTOR JAIME RAMÍREZ BARBA, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO; MISMOS QUE CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES"; ANTE LA PRESENCIA COMO TESTIGO DE HONOR DE LA L.C. NUVIA MAGDALENA MAYORGA DELGADO, DIRECTORA GENERAL DE "LA COMISIÓN". DOCUMENTO QUE SUSCRIBEN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Apartado B, establece la obligación para la Federación, los estados y los municipios, de impulsar el desarrollo integral de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno.

  2. El artículo 1o. párrafo tercero de la Constitución Política del Estado de Guanajuato señala que las autoridades estatales garantizarán el desarrollo integral de las personas, rechazando todo tipo discriminación que ante contra la dignidad humana o contra los derechos y libertades de la persona con motivo de su origen étnico, nacionalidad, genero, edad, capacidades diferentes, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra circunstancia, calidad o condición.

  3. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2012, establece en su artículo 29 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquellos enunciados dentro de su anexo 24, considerándose dentro de ese documento a los Programas de "LA COMISIÓN".

  4. El artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que con objeto de asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, entre los que se encuentran los de "EL PROGRAMA", deberán sujetarse a reglas de operación que establezcan los requisitos, criterios e indicadores que lo regulen.

  5. Dentro de los programas de "LA COMISIÓN" se encuentra "Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas", el cual opera con Reglas de Operación, mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el día 27 de febrero de 2013, en lo sucesivo "LAS REGLAS DE OPERACIÓN".

  6. "LAS REGLAS DE OPERACIÓN" de "EL PROGRAMA" establecen como objetivo general: "Contribuir a que los habitantes de las localidades indígenas elegibles superen el aislamiento y dispongan de bienes y servicios básicos, mediante la construcción de obras de infraestructura básica".

  7. Que "LAS REGLAS DE OPERACIÓN" establecen en su punto 3.1.1.1. que para una mejor planeación e integración de la Cartera de Obras, los gobiernos de los estados integrarán y presentarán durante el último trimestre del año, una propuesta de obras a desarrollar durante el año siguiente, a fin de que en forma conjunta con la Dirección General de Infraestructura, la Delegación de "LA COMISIÓN" y las instancias normativas federales se analice su factibilidad de ejecución, para que en caso de que sea positivo, se integre el proyecto ejecutivo, se revise y valide técnicamente y se conforme la posible lista de obras a concertar.

  8. Que a la fecha "LAS PARTES" han revisado y aprobado la cartera de obras a realizarse y ejecutarse durante el 2013 con recursos presupuestales de dicho ejercicio fiscal, por lo que a efecto de contribuir a un ejercicio eficiente y oportuno del gasto público, en particular, tratándose de inversión en infraestructura es que "LAS PARTES" han decidido suscribir el presente instrumento.

  9. De conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACIÓN" para la ejecución de "EL PROGRAMA" existe la necesidad de celebrar un Acuerdo de Coordinación con los gobiernos de los estados para la aplicación de los recursos.

  10. "LAS REGLAS DE OPERACIÓN" de "EL PROGRAMA" establecen la constitución de un Comité de Regulación y Seguimiento, en lo sucesivo "EL CORESE", como la instancia colegiada de coordinación institucional creada con el propósito de garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos entre "LAS PARTES" en el marco de "EL PROGRAMA", establecidos en los Acuerdos de Coordinación.

    DECLARACIONES

  11. De "LA COMISIÓN":

    I.1. Que es un organismo descentralizado de la administración pública federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, de conformidad con su Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de mayo de 2003.

    I.2. Que tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas y tiene facultades para establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar programas, proyectos y acciones conjuntas a favor de los pueblos y comunidades indígenas.

    I.3. Que el Ing. Aurelio Sigala Páez, Delegado Estatal en Querétaro-Guanajuato, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con el artículo 25 fracción VIII del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, así como el numeral 2.7.3, fracción II de "LAS REGLAS DE OPERACIÓN" y el Poder otorgado ante el licenciado José Ignacio Sentíes Laborde, Notario Público No. 104 del Distrito Federal, mediante Escritura Pública No. 88,249 de fecha 5 de abril de 2011.

    I.4. Que su domicilio legal es el ubicado en Calle Francisco I. Madero número 190, colonia Centro, código postal 76000, de la ciudad de Santiago de Querétaro, Estado de Querétaro.

    I.5. Que la Dirección General de Programación y Presupuesto "B" de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio No. 307-A.- 0043 y su anexo de fecha 11 de enero de 2013, le comunicó el monto de las asignaciones que le fueron autorizadas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013.

  12. De "EL ESTADO":

    II.1 Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 28 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación cuyo Poder Ejecutivo lo ejerce el gobierno del Estado.

    II.2 Que su representante y quienes lo asisten cuentan con las facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo conformidad con lo dispuesto en los artículos 38, 77 fracciones XVIII y XXII inciso a) y 80 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y los artículos 2, 3, 8, 12 y 13 fracciones II, IV, 17, 18, 24, y 26 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato.

    II.3 Que el titular del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato comparece a la suscripción del presente instrumento ostentando tal carácter en atención a lo señalado en el Decreto Legislativo número 267 publicado en el ejemplar número 128 Tercera Parte del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, de fecha 10 de agosto 2012, a través del cual se declara al Lic. Miguel Márquez Márquez, como Gobernador Electo del Estado de Guanajuato.

    II.4 Que la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, forma parte de la administración pública centralizada y se encarga de administrar la hacienda pública del Estado.

    II.5 Que el C.P. Juan Ignacio Martín Solís acredita su personalidad mediante el nombramiento oficial que le fue expedido por el Gobernador Constitucional del Estado de Guanajuato en fecha 26 de septiembre del 2012; y que cuenta con facultades legales para suscribir el presente acuerdo con fundamento en los artículos 13, fracción II y 24 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 1, 2 fracción I y 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración; y 13, segundo párrafo, de los Lineamientos para la Gestión, Suscripción, Ejecución, Control y Seguimiento de los Convenios Federales para el Ejercicio Fiscal 2012, prorrogados en su vigencia en términos del oficio circular número 03/2013, expedido con fecha 15 de enero del año 2013.

    II.6 Que la Secretaría de Desarrollo Social y Humano forma parte de la administración pública centralizada y se encarga de procurar el desarrollo comunitario e individual de la población, así como formular, conducir y evaluar la política estatal de desarrollo social y las acciones correspondientes para el combate de la pobreza, por lo que en consideración a tales facultades le corresponde llevar a cabo la ejecución de las acciones tendientes a impulsar el mejoramiento de las condiciones de vida de la población indígena que habita en el territorio del Estado de Guanajuato, en ejecución de lo dispuesto en...

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