Resolución por la que se modifica el artículo segundo de la autorización otorgada a ING Bank (México), S.A., Institución de Banca Múltiple, ING Grupo Financiero, para organizarse y operar como institución de banca múltiple filial

Fecha de disposición01 Marzo 2004
Fecha de publicación01 Marzo 2004
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución por la que se modifica el artículo segundo de la autorización otorgada a ING Bank (México), S.A., Institución de Banca Múltiple, ING Grupo Financiero, para organizarse y operar como institución de banca múltiple filial.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Banca y Ahorro.

RESOLUCION UBA/125/2003

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Banca y Ahorro, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31 fracción XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 45-C de la Ley de Instituciones de Crédito, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 27 fracción XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y en atención a los siguientes:

ANTECEDENTES

  1. ING Bank (México), S.A., Institución de Banca Múltiple, ING Grupo Financiero, en adelante ING Bank México, es una institución de banca múltiple filial autorizada por esta Secretaría para organizarse y operar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 45-C de la Ley de Instituciones de Crédito. Dicha autorización fue modificada por última vez mediante Resolución UBA/111/2003 de fecha 28 de octubre de 2003.

  2. ING Bank México, mediante escritos de fecha 20 y 30 de octubre y 18 de noviembre de 2003, solicitó autorización de esta Secretaría, para modificar, entre otros, el artículo sexto de sus estatutos sociales, en razón del aumento en su capital social por un monto de $451 208,000.00 (cuatrocientos cincuenta y un millones doscientos ocho mil pesos 00/100 M.N.), a fin de quedar en la cantidad de $740 517,000.00 (setecientos cuarenta millones quinientos diecisiete mil pesos 00/100 M.N.).

  3. Con fecha 5 de noviembre de 2003, se solicitó la opinión de la Dirección General Adjunta de Análisis Financiero y Vinculación Internacional respecto a la citada modificación estatutaria.

    CONSIDERACIONES

  4. Que la Dirección General Adjunta de Análisis Financiero y Vinculación Internacional, mediante comunicación de fecha 12 de noviembre de 2003, manifestó no tener inconveniente para que se aprobara la reforma estatutaria descrita en el numeral 2 de los antecedentes del presente oficio;

  5. Que mediante oficio número UBA/DGABM/975/2003 de fecha 27 de noviembre de 2003, esta Secretaría aprobó, entre otros actos corporativos, la modificación al artículo sexto...

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