Acuerdo G/17/99, por el que se señala domicilio, fecha de iniciación de actividades y forma de distribución de expedientes para la Segunda y Tercera Salas Regionales de Occidente

EmisorTribunal Fiscal de la Federación

ACUERDO G/17/99, por el que se señala domicilio, fecha de iniciación de actividades y forma de distribución de expedientes para la Segunda y Tercera Salas Regionales de Occidente.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Fiscal de la Federación.- Pleno de la Sala Superior.- Secretaría General.

ACUERDO G/17/99

Se señala domicilio, fecha de iniciación de actividades y forma de distribución de expedientes para la Segunda y Tercera Salas Regionales de Occidente.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15, 16 fracciones II y XIII, 26 fracciones VI, XVII y XIX y 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, y tomando en consideración la reciente designación de Magistrados de Sala Regional hecha por el Ejecutivo Federal y aprobada por la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión, se acuerda:

PRIMERO.- Que la Segunda Sala Regional de Occidente, con sede en la ciudad de Guadalajara, Estado de Jalisco, inicie actividades a partir del lunes 30 de agosto de 1999, en el domicilio ubicado en avenida Américas número 877, tercer piso, entre Colomos y Florencia, colonia Providencia, Sector Hidalgo, código postal 44620, en la citada ciudad.

SEGUNDO.- Que la Tercera Sala Regional de Occidente, con sede en la ciudad de Aguascalientes, Estado de Aguascalientes, inicie actividades a partir del lunes 20 de septiembre de 1999, en el domicilio ubicado en avenida López Mateos, esquina con Héroes de Nacozari Sur número 1001, Plaza Kristal, Torre “A”, último piso, colonia San Luis, código postal 20250, en la citada ciudad.

TERCERO.- Que del inventario de expedientes en los que aún no se haya dictado sentencia por la Primera Sala Regional de Occidente, se identifiquen los que tengan señalado como domicilio fiscal del actor o, en los casos de excepción previstos por el artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, como sede de la autoridad que dictó la resolución impugnada o como domicilio particular del demandante, algún lugar ubicado en el territorio de los Estados de Jalisco, Colima o Nayarit y, enseguida, se separen aquéllos en los que el lugar antes referido, se encuentre ubicado en el territorio del Estado de Aguascalientes, a fin...

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