Resolución que concluye la revisión iniciada a petición de Industrias Plásticas Internacionales, S.A. de C.V., de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de policloruro de vinilo originarias de Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 3904.10.03 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

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EmisorSecretaría de Economía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION QUE CONCLUYE LA REVISION INICIADA A PETICION DE INDUSTRIAS PLASTICAS INTERNACIONALES, S.A. DE C.V., DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS DEFINITIVAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE POLICLORURO DE VINILO ORIGINARIAS DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LA FRACCION ARANCELARIA 3904.10.03 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Visto para resolver el expediente administrativo Rev. 18/08 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución definitiva

  1. El 5 de junio de 1991 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución final del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de policloruro de vinilo (PVC) originarias de Estados Unidos, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasificaba en la fracción arancelaria 3904.10.01 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación (TIGI). Actualmente se clasifica en la 3904.10.03 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE). Se impusieron cuotas compensatorias definitivas de 0.070, 0.121 y 0.196 dólares de Estados Unidos (dólares) por kilogramo, respectivamente, a las distintas empresas exportadoras. Al procedimiento comparecieron las productoras nacionales: Grupo Primex, S.A. de C.V., Policyd, S.A. de C.V., Polímeros Centro Industrial, S.A. de C.V. y Altaresin, S.A. de C.V. (Grupo Primex, Policyd, Polímeros Centro Industrial y Altaresin, respectivamente); y las exportadoras Vista Chemical, Co. (Vista), Shintech, Inc. (Shintech) y Occidental Chemical, Co. (Occidental).

  2. El 14 de agosto de 1995 se publicó en el DOF la resolución final de la revisión que se llevó a cabo a las importaciones de la mercancía en cuestión y se modificaron las cuotas compensatorias señaladas. Comparecieron al procedimiento Grupo Primex, Policyd, Polímeros Centro Industrial y Altaresin en representación de la producción nacional; Industrias Plásticas Internacionales, S.A. de C.V. (IPISA), Sinteplast, S.A. de C.V., Sutsa Print de México, S.A. de C.V., Fábrica de Jabón La Corona, S.A. de C.V., Pieles Sintéticas, S.A. de C.V., Especialidades Industriales y Químicas, S.A. de C.V. e Inyecciones Industriales, S.A. de C.V. como importadoras; y la exportadora Shintech.

    Monto de la cuotas compensatorias

  3. La Secretaría sujetó las importaciones de PVC originarias de Estados Unidos al pago de las siguientes cuotas compensatorias definitivas:

    1. 12.5 por ciento para las importaciones procedentes de Vista.

    2. 18.9 por ciento para las importaciones procedentes de Shintech.

    3. 34.6 por ciento para las importaciones procedentes de Occidental y las demás exportadoras estadounidenses.

    Resoluciones relacionadas

  4. El 30 de mayo de 2002 se publicó en el DOF la resolución final del examen de vigencia de las cuotas compensatorias. Se determinó mantener las cuotas compensatorias definitivas por cinco años más contados a partir del 15 de agosto de 2000. Comparecieron las productoras nacionales Grupo Primex, Policyd y Polímeros de México; y como importadora la Asociación Nacional de Industrias del Plástico, A.C. (ANIPAC).

  5. El 11 de julio de 2006 se publicó en el DOF la resolución final del examen de vigencia de las cuotas compensatorias. Se determinó mantener las cuotas compensatorias definitivas por cinco años más contados a partir del 15 de agosto de 2005. Por parte de la producción nacional comparecieron al procedimiento Grupo Primex, Policyd y Polímeros de México; IPISA como importadora; y la exportadora Shintech.

  6. El 3 de septiembre de 2009 se publicó en el DOF la resolución por la que se declara de oficio el inicio de la revisión. La Secretaría inició de oficio el segundo procedimiento de revisión con base en la solicitud de Mexichem Resinas Vinílicas, S.A. de C.V. (Mexichem) y Policyd de eliminar la cuotas compensatorias y la información que presentaron en el sentido que: a) las circunstancias en el entorno nacional e internacional de la industria petroquímica han cambiado, lo que ha llevado a Cydsa y a Mexichem a proponer a la Comisión Federal de Competencia (COFECO) una serie de transacciones, que incluyen el que Mexichem adquiera el 100 por ciento de las acciones de Policyd, con objeto de incrementar la competitividad de ambas empresas y darles una posición más sólida que les permita enfrentar los cambios en ese entorno; b) la adquisición propuesta a COFECO haría menos probable que el daño a la rama de producción nacional volviera a producirse en el futuro previsible en caso de que las cuotas compensatorias se eliminen; y c) la eliminación de las cuotas permitirá que los consumidores mexicanos de resina de PVC puedan tener libre acceso a todos los proveedores de esta mercancía en el mercado de América del Norte.

  7. En el procedimiento referido en el punto anterior, la Secretaría resolvió eliminar las cuotas compensatorias.

    Presentación de la solicitud

  8. Con fundamento en los artículos 11.2 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Acuerdo Antidumping), 68 de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 99, 100 y 101 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), el 25 de agosto de 2008 (IPISA o la "Solicitante") solicitó el inicio de la revisión de las cuotas compensatorias definitivas mencionadas en el punto 3 de esta Resolución. Alegó un cambio en las circunstancias que motivaron su determinación.

    Solicitante

  9. IPISA es una sociedad constituida conforme a las leyes mexicanas que se dedica a la compraventa, maquila, importación y exportación de productos a base de resinas plásticas. Señaló como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Paseo de España 90, despacho 201, Colonia Lomas Verdes, 3a. Sección, C.P. 53125, en Naucalpan de Juárez, Estado de México.

    Periodo de revisión

  10. La Solicitante propuso como periodo de revisión del 1 de julio de 2007 al 30 de junio de 2008. La Secretaría estableció como periodo de revisión el comprendido del 1 de octubre de 2007 al 30 de septiembre de 2008.

    Inicio de la revisión

  11. Cubiertos los requisitos previstos en la LCE y el RLCE, el 9 de abril de 2009 se publicó en el DOF la resolución que declaró el inicio de la revisión de las cuotas compensatorias definitivas.

    Convocatoria y notificaciones

  12. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores y a cualquier...

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