Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, respecto del procedimiento administrativo sancionador ordinario iniciado en contra de la persona moral denominada La Unión del Valle S.P.R. de R.I., por hechos que constituyen probables infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente SCG/ QCG/039/2010

Fecha de disposición25 Marzo 2011
Fecha de publicación25 Marzo 2011
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG47/2011.- Exp. SCG/QCG/039/2010. RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ORDINARIO INICIADO EN CONTRA DE LA PERSONA MORAL DENOMINADA "LA UNION DEL VALLE S.P.R. DE R.I.", POR HECHOS QUE CONSTITUYEN PROBABLES INFRACCIONES AL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, IDENTIFICADO CON EL NUMERO DE EXPEDIENTE SCG/QCG/039/2010.

Distrito Federal, 24 de febrero de dos mil once.

VISTOS para resolver los autos del expediente identificado al rubro, y;

RESULTANDO

  1. En sesión extraordinaria de fecha siete de julio de dos mil diez, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió la resolución CG223/2010, respecto de las irregularidades encontradas en la Revisión de los Informes de Campaña, presentados por los Partidos Políticos y Coaliciones, correspondientes al Proceso Electoral Federal 2008-2009.

    En dicha resolución, el máximo órgano de control, en el Resolutivo Décimo Primero, ordenó dar vista a la Secretaría del Consejo General del Instituto Federal Electoral, en términos del Considerando 15.1, Conclusión 8.

    Al respecto, conviene tener presente, en la parte que interesa, el contenido del considerando 15.1, Conclusión 8 del fallo de mérito, donde se expusieron las razones y fundamentos para dar vista a la Secretaría del Consejo General del Instituto Federal Electoral, en relación con la presunta infracción en que incurrió la persona moral denominada "La Unión del Valle S.P.R. de R.I.", cuyo tenor es el siguiente:

    "15.1 Partido Acción Nacional

    [...]

    Ahora bien, de la revisión llevada a cabo al dictamen referido y de las conclusiones ahí realizadas, se desprende que las irregularidades en la que incurrió el Partido Acción Nacional, son las siguientes:

    [...]

    b) Falta de carácter sustancial o de fondo: conclusión 8, con vista al Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral.

    [...]

    Conclusión 8

    8. El partido recibió en el Distrito 1 de Baja California Sur una aportación de simpatizantes en especie de una empresa que realiza actividades de tipo mercantil por un importe de $5,876.70.

  2. ANALISIS TEMATICO Y VALORACION DE LAS CONDUCTAS REPORTADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO.

    Al verificar la cuenta Aportaciones de Simpatizantes Campaña Federal', del Distrito 1 del Estado de Baja California Sur, se localizó el registro contable de una póliza que presenta como soporte documental un recibo de Aportaciones de Simpatizantes en Especie para Campañas Electorales "RSES-CF", en el cual se observó que el aportante es una empresa de carácter mercantil; el caso en comento se detalla a continuación:

    Entidad Distrito Referencia Contable No. de Folio Fecha Importe Nombre del aportante según:
    Recibo "RSES- CF" Control de Folios CF-RSES-CF' Registro Centralizado
    Baja California Sur 1 PD-3/07-09 000002 01-07-09 $5,876.70 La Unión del Valle SPR de RI La Unión del Valle SPR de RI García de Jesús Juan Manuel

    Nota: Las siglas SPR de RI corresponden a una Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Ilimitada, aplicando lo señalado en la Ley General de Sociedades Mercantiles, en específico lo dispuesto para las Sociedades Anónimas.

    Adicionalmente se observó que el nombre plasmado en el recibo de Aportaciones de Simpatizantes en Especie para Campañas Electorales Federales RSES-CF' y en el Control de Folios CF-RSES-CF' no coincidía con el del Registro Centralizado.

    En consecuencia mediante oficio UF-DA/0824/10, del 29 de enero de 2010, recibido por el partido el 2 de febrero del mismo año, se solicitó al partido que presentara lo siguiente:

    El registro centralizado corregido, de forma impresa y en medio magnético.

    Contrato de la aportación en el que se identificara el nombre del aportante y el bien aportado, así como el costo de mercado o estimado del mismo bien, la fecha y el lugar de entrega, así como las cotizaciones.

    Las aclaraciones que su derecho convinieran.

    Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38, numeral 1, inciso k) y 77, numeral 2, inciso g) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como 2.2, 2.9, 4.1, 4.10, 4.11, 4.13, 16.2, 23.2 y 28.3 del Reglamento de la materia.

    Al respecto, con escrito Teso/019/10, del 16 de febrero de 2010, recibido por la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos el mismo día, el partido político manifestó lo que a la letra se transcribe:

    En relación con la anterior transcripción, es de mencionar que contrariamente a lo que se manifiesta por la Dirección a su cargo, la Ley General de Sociedades Mercantiles vigente, en su artículo 1, establece cuales son las Sociedades Mercantiles que contempla dicho ordenamiento, el cual para una mayor intelección me permito plasmar a continuación:

    (...)

Artículo 1o

Esta Ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles:

  1. Sociedad en nombre colectivo;

  2. Sociedad en comandita simple;

  3. Sociedad de Responsabilidad Limitada;

  4. Sociedad Anónima;

  5. Sociedad en comandita por acciones; y

  6. Sociedad Cooperativa.

Cualquiera de las sociedades a que se refieren las fracciones I a V de este artículo podrá constituirse como sociedad de capital variable, observándose entonces las disposiciones del Capítulo VIII de esta Ley.

(...)'

Como se puede apreciar de lo anterior, se observa que no existe reglamentada dentro de la Ley en comento, la Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Ilimitada, ya que dicha figura legal tiene su fundamento en la Ley Agraria, como a continuación se observa del artículo que me permito transcribir:

(...)

Artículo 111

Los productores rurales podrán constituir sociedades de producción rural. Dichas sociedades tendrán personalidad jurídica, debiendo constituirse con un mínimo de dos socios.

La razón social se formará libremente y al emplearse irá seguida de las palabras Sociedad de Producción Rural' o de su abreviatura SPR' así como del régimen de responsabilidad que hubiere adoptado, ya sea ilimitada, limitada o suplementada.

Las de responsabilidad ilimitada son aquellas en que cada uno de sus socios responde por sí, de todas las obligaciones sociales de manera solidaria; las de responsabilidad limitada son aquellas en que los socios responden de las obligaciones hasta por el monto de sus aportaciones al capital social, y las de responsabilidad suplementada son aquellas en las que sus socios además del pago de su aportación al capital social, responden de todas las obligaciones sociales subsidiariamente, hasta por una cantidad determinada en el pacto social y que será su suplemento, el cual en ningún caso será menor de dos tantos de su mencionada aportación.

La constitución y administración de la sociedad se sujetará en lo conducente a lo establecido en los artículos 108 y 109 de esta ley. El acta constitutiva se inscribirá en el Registro Público de Crédito Rural o en el Público de Comercio.

(...)'

En consecuencia la Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Ilimitada, en términos de ley, es una sociedad de producción rural y no tiene la naturaleza jurídica de una Sociedad Mercantil, ya que no existe el capital variable, ni tampoco puede ser considerada como una Sociedad Anónima, en consecuencia no existe violación a lo dispuesto por el artículo 77, párrafo 2, inciso g) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Adicionalmente se presenta (...)

El registro centralizado corregido, de forma impresa y en medio magnético.

Contrato de la aportación en el que se identifica el nombre del aportante y el bien aportado, así como la factura del bien, así como el criterio de valuación de la aportación correspondiente.'

Del análisis de lo manifestado por el partido político, se determinó que si bien la figura de Sociedad de Producción Rural se constituía conforme a la Ley Agraria, es preciso señalar que en el artículo 2 del mismo ordenamiento establece lo que a la letra se transcribe:

En lo no previsto en esta ley, se aplicará supletoriamente la legislación civil federal y, en su caso, mercantil, según la materia de que se trate.

El ejercicio de los derechos de propiedad a que se refiere esta ley en lo relacionado con el aprovechamiento urbano y el equilibrio ecológico, se ajustará a lo dispuesto en la ley general de asentamientos humanos, la ley del equilibrio ecológico y la protección al ambiente y demás leyes aplicables.'

De igual forma, se debía considerar lo que precisa el artículo 16, fracciones I y III del Código Fiscal de la Federación, que a la letra señalan lo siguiente:

Se entenderá por actividades empresariales las siguientes:

  1. Las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no están comprendidas en las fracciones siguientes.

    (...)

  2. Las agrícolas que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos que no hayan sido objeto de transformación industrial.

    (...)

    Adicionalmente, como parte de los procedimientos de auditoría, la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos solicitó la confirmación de la aportación de La Unión del Valle, S.P.R. de R.I., mediante oficio UF-DA/0577/10 de fecha 20 de enero de 2010, con la finalidad de constatar lo reportado por el partido político; al respecto, mediante escrito sin número del 9 de febrero de 2010 y recibido por la Unidad el 11 del mismo mes y

    año, el C. Juan Manuel García de Jesús, en su carácter de representante legal y otrora candidato al Distrito 1 de Baja California Sur, ratificó que realizó la aportación en especie del vehículo marca Ford, modelo 2002, con número de serie 1FMZU62E42ZA15019, color blanco, con número de placas 892PMP8, propiedad de la empresa La Unión del Valle, S.P.R. de R.I.'...

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