Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto del procedimiento especial sancionador iniciado de oficio y con motivo de la denuncia del Diputado Canek Vázquez Góngora en contra del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en su carácter de Titular del Poder Ejecutivo Federal, así como de diversos titulares de entidades de la Administración Pública Federal y distintos concesionarios y permisionarios de radio y televisión, por hechos que se considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente SCG/PE/CG/039/2011 y su acumulado SCG/PE/CVG/CG/040/2011 (Continúa de la Séptima Sección)

Fecha de disposición26 Septiembre 2011
Fecha de publicación26 Septiembre 2011
MateriaDerecho Constitucional
SecciónOCTAVA. Organismos Autonomos

Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto del procedimiento especial sancionador iniciado de oficio y con motivo de la denuncia del Diputado Canek Vázquez Góngora en contra del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en su carácter de Titular del Poder Ejecutivo Federal, así como de diversos titulares de entidades de la Administración Pública Federal y distintos concesionarios y permisionarios de radio y televisión, por hechos que se considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente SCG/PE/CG/039/2011 y su acumulado SCG/PE/CVG/CG/040/2011 (Continúa de la Séptima Sección) (Viene de la Séptima Sección) Artículo 14.- Al frente de cada Secretaría habrá un Secretario de Estado, quien para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará por los Subsecretarios, Oficial Mayor, Directores, Subdirectores, Jefes y Subjefes de Departamento, oficina, sección y mesa, y por los demás funcionarios que establezca el Reglamento interior respectivo y otras disposiciones legales. (...) Artículo 16.- Corresponde originalmente a los titulares de las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos el trámite y Resolución de los asuntos de su competencia, pero para la mejor organización del trabajo podrán delegar en los funcionarios a que se refieren los Artículos 14 y 15, cualesquiera de sus facultades, excepto aquellas que por disposición de ley o del Reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas precisamente por dichos titulares. En los casos en que la delegación de facultades recaiga en jefes de oficina, de sección y de mesa de las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos, aquellos conservarán su calidad de trabajadores de base en los términos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Los propios titulares de las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos también podrán adscribir orgánicamente las unidades administrativas establecidas en el Reglamento interior respectivo, a las Subsecretarías, Oficialía Mayor, y a las otras unidades de nivel administrativo equivalente que se precisen en el mismo Reglamento interior. Los acuerdos por los cuales se deleguen facultades o se adscriban unidades administrativas se publicarán en el Diario Oficial de la Federación. (...) Artículo 18.- En el Reglamento interior de cada una de las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos, que será expedido por el Presidente de la República, se determinarán las atribuciones de sus unidades administrativas, así como la forma en que los titulares podrán ser suplidos en sus ausencias. Artículo 19.- El titular de cada Secretaría de Estado y Departamento Administrativo expedirá los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público necesarios para su funcionamiento, los que deberán contener información sobre la estructura orgánica de la dependencia y las funciones de sus unidades administrativas, así como sobre los sistemas de comunicación y coordinación y los principales procedimientos administrativos que se establezcan. Los manuales y demás instrumentos de apoyo administrativo interno, deberán mantenerse permanentemente actualizados. Los manuales de organización general deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación. En cada una de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se mantendrán al corriente los escalafones de los trabajadores, y se establecerán los sistemas de estímulos y recompensas que determine la ley y las condiciones generales de trabajo respectivas. (...) Artículo 26.- Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias: Secretaría de Gobernación (...) Secretaría de Salud (...) Artículo 27.- A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos: (...) XXVII. Formular, regular y conducir la política de comunicación social del Gobierno Federal y las relaciones con los medios masivos de información. XXVIII. Orientar, autorizar, coordinar, supervisar y evaluar los programas de comunicación social de las dependencias del Sector Público Federal; (...) XXXII. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos. (...) Artículo 39.- A la Secretaría de Salud, corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I.- Establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridad general, con excepción de lo relativo al saneamiento del ambiente; y coordinar los programas de servicios a la salud de la Administración Pública Federal, así como los agrupamientos por funciones y programas afines que, en su caso, se determinen. (...) VI.- Planear, normar, coordinar y evaluar el Sistema Nacional de Salud y proveer a la adecuada participación de las dependencias y entidades públicas que presten servicios de salud, a fin de asegurar el cumplimiento del derecho a la protección de la salud. Asimismo, propiciará y coordinará la participación de los sectores social y privado en dicho Sistema Nacional de Salud y determinará las políticas y acciones de inducción y concertación correspondientes; VII.- Planear, normar y controlar los servicios de atención médica, salud pública, asistencia social y regulación sanitaria que correspondan al Sistema Nacional de Salud; (...) IX.- Organizar y administrar servicios sanitarios generales en toda la República; (...) XXIV.- Las demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos." Ley Federal de Radio y Televisión "Artículo 10.- Compete a la Secretaría de Gobernación: I.- Vigilar que las transmisiones de radio y televisión se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la dignidad personal y a la moral, y no ataquen los derechos de tercero, ni provoquen la comisión de algún delito o perturben el orden y la paz públicos; (...) IV.- Vigilar la eficacia de las transmisiones a que se refiere el artículo 59 de esta ley; (...)" Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación "Artículo 1o.- La Secretaría de Gobernación es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que le asignan las leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 2o.- Al frente de la Secretaría de Gobernación habrá un Secretario del Despacho, titular de la misma quien, para el desahogo de los asuntos de su competencia, se auxiliará de: A. Los servidores públicos siguientes: (...) V. Subsecretario de Normatividad de Medios, y (...) B. Las unidades administrativas siguientes: (...) XVII. Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía; (...) Artículo 3o.- La Secretaría de Gobernación, a través de sus servidores públicos, unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, planeará y conducirá sus actividades conforme a la visión, misión, principios, objetivos, estrategias y compromisos establecidos en el marco del sistema nacional de planeación democrática y participativa y a las políticas y programas que determine el Presidente de la República. Artículo 4o.- La representación de la Secretaría de Gobernación y las facultades que las leyes le confieren corresponden originalmente al Secretario. Sin embargo, procede su delegación: I. Cuando los propios ordenamientos lo determinen; II. En virtud de la distribución de competencias que dispone este Reglamento, o III. Por acuerdo del Secretario, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación. En el caso a que se refiere la fracción III la delegación surtirá efectos sin perjuicio del ejercicio directo por el Secretario de la facultad respectiva, cuando éste lo considere conveniente. Artículo 5o.- Son facultades indelegables del Secretario: I. Establecer, dirigir y controlar las políticas de la Secretaría, así como planear y coordinar, en los términos de la legislación aplicable, las actividades del sector coordinado por ella; (...) XXVI. Conducir la política de comunicación social del Gobierno Federal y las relaciones con los medios masivos de información; (...) No se consideran delegación los casos en que opere el régimen de suplencias previsto por este Reglamento ni el ejercicio de facultades atribuidas por éste a servidores públicos subalternos y que, por su naturaleza, concurran al debido desempeño de las conferidas al Secretario. Artículo 6o.- Los Subsecretarios tendrán las siguientes facultades genéricas: I. Acordar con el Secretario los asuntos y la ejecución de los programas que les sean encomendados; II. Planear, programar, organizar, coordinar, controlar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas que tengan adscritas, informando al Secretario de las actividades que éstas realicen; III. Establecer las políticas, normas, criterios, sistemas y procedimientos que deban regir en las unidades administrativas que tengan adscritas, de conformidad con la política que determine el titular del ramo; IV. Ejercer las funciones que se les deleguen, así como realizar los actos que les correspondan por suplencia y aquellos otros que les instruya el Secretario; V. Coordinar la elaboración del Programa Operativo Anual y del anteproyecto de presupuesto anual de las unidades administrativas que tengan adscritas y vigilar su correcta y oportuna ejecución; VI. Contribuir a la formulación, ejecución, control y evaluación de los programas regionales, sectoriales, especiales, institucionales y demás bajo la responsabilidad de la Secretaría, en la parte que les corresponda; VII. Proponer al Secretario la delegación de atribuciones en servidores públicos subalternos; VIII. Someter a la aprobación del Secretario los estudios y proyectos, así como las propuestas de modernización, desconcentración, descentralización y simplificación administrativa que se elaboren en el área de su responsabilidad; IX. Suscribir ...

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