Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto del procedimiento especial sancionador iniciado de oficio y con motivo de la denuncia del Diputado Canek Vázquez Góngora en contra del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en su carácter de Titular del Poder Ejecutivo Federal, así como de diversos titulares de entidades de la Administración Pública Federal y distintos concesionarios y permisionarios de radio y televisión, por hechos que se considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente SCG/PE/CG/039/2011 y su acumulado SCG/PE/CVG/CG/040/2011 (Continúa en la Sexta Sección)

Fecha de disposición26 Septiembre 2011
Fecha de publicación26 Septiembre 2011
MateriaDerecho Constitucional
SecciónQUINTA. Organismos Autonomos

Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto del procedimiento especial sancionador iniciado de oficio y con motivo de la denuncia del Diputado Canek Vázquez Góngora en contra del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en su carácter de Titular del Poder Ejecutivo Federal, así como de diversos titulares de entidades de la Administración Pública Federal y distintos concesionarios y permisionarios de radio y televisión, por hechos que se considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente SCG/PE/CG/039/2011 y su acumulado SCG/PE/CVG/CG/040/2011 (Continúa en la Sexta Sección) (Viene de la Cuarta Sección)

Concesionario y/o Permisionario Emisora Prueba Naturaleza Alcance de la Prueba
Copia certificada por el Director de Comunicación Social de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del oficio SCG/16423/2011. PUBLICA, cuyo valor probatorio es pleno en términos de lo dispuesto en los artículos 358, párrafo 3, inciso a); 359, párrafos 1 y 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los numerales 34, párrafo 1, inciso a); 35, párrafo 1, inciso a); y 45 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral Del oficio de merito de fecha 20 de junio de dos mil once, signado por el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, dirigido al Director General de Comunicación Social de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes se deprende que dicha autoridad administrativa electoral informa la sustanciación de un procedimiento especial sancionador con motivo de la vista ordenada por la Encargaduría de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, derivada de la difusión de promocionales alusivos a diversas acciones implementadas por la administración pública federal en los estados de México, Nayarit, Coahuila e Hidalgo., así como la detección en el SIVEM. así como solicitud de información.
Copia certificada por el Director de Comunicación Social de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del oficio 1.1.-090/11. PUBLICA, cuyo valor probatorio es pleno en términos de lo dispuesto en los artículos 358, párrafo 3, inciso a); 359, párrafos 1 y 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los numerales 34, párrafo 1, inciso a); 35, párrafo 1, inciso a); y 45 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral Del oficio de merito de fecha 27 de junio del dos mil once, signado por el Director General de Comunicación Social de la Secretaría de Comunicaciones y Transporte y dirigido al Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante el cual se deprende la contestación respecto del oficio SCG/1634/2011 de fecha 20 de junio de dos mil once. .

Gobierno del Estado de Tlaxcala XHCAL-FM 94.3 Copia simple de la pauta de transmisión de fecha 30 de mayo al 12 de junio del año en curso. Documental privada De conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, párrafo 3, inciso b) y 359, párrafo 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 34, párrafo 1, inciso b); 36, párrafo 1 y 45 del Reglamento de Quejas y Denuncias · Que la pauta de transmisión comprendió del periodo del 30 de mayo al 12 de junio del año en curso. · Que el horario comprendido era de las 06:00 a las 00:00 horas. · Que los promocionales que fueron pautados son los siguientes: " RDE0732011//SEGOB//LA HORA NACIONAL. " RDF0602011//SS//: ENFERMEDADES Y ALERTA SANITARIA. " RDF0612011//SS// AFILIACION RDFO642011//SS//SEMANAS NACIONALES DE SALUD
2 discos en formato de DVD en el cual el primero de ellos contiende la programación de la emisora en el periodo que abarca del 31 de enero al 08 de junio de 2011 asimismo en el segundo de ellos su contenido es la programación del 31 de mayo al 08 de junio de la presente anualidad. Respecto a la prueba consistente en dos discos con formato DVD es de referir que , el contenido de los mismos constituyen prueba técnica, en atención a lo dispuesto por los artículos 358, párrafo 3, inciso c); 359, párrafos 1 y 3 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los artículos 34, párrafo 1, inciso c); 38, 42, 45, párrafos 1 y 3 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, y por ende sólo tienen el carácter de indicio respecto de la existencia de lo que en él se advierte. El alcance de estos discos son simplemente indicios respecto de las programaciones que abarcan del periodo 31 de enero al 08 de junio de 2011 y del 31 de mayo al 08 de junio de la presente anualidad.

"Radio Metropoli", S.A. de C.V. XEAD-AM 1150 Khz · Impresión del oficio DRT 448/2011 de fecha veintisiete de mayo de dos mil once, ubicado en el portal de Internet rtc.gob.mx/.../report.php?ir=623&it=1, emitido por la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, que contiene la pauta de transmisión del periodo comprendido del 30/05/2011 al 12/06/2011, correspondiente a la emisora XEAD. · Copia simple del oficio número JLE-JAL/VE/0568/2011, de fecha diez de junio de dos mil once, expedido por el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el estado de Jalisco. · Copia simple del oficio número DG/3413/11, de fecha nueve de junio de dos mil once, expedido por el Director General de Radio, Televisión y Cinematografía. Copia simple de la guía de depósito número EE71234708 8MX de Mexpost correspondiente al contrato GOB-09026. DOCUMENTALES PRIVADAS. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, párrafo 3, inciso b) y 359, párrafo 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 34, párrafo 1, inciso b); 36, párrafo 1 y 45 del Reglamento de Quejas y Denuncias. · Que la Dirección de Tiempos Oficiales de Radio y Televisión, dependiente de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, proporcionó a la estación mencionada, una pauta específica, correspondiente a promocionales de la Secretaría de Salud y de la Secretaría de Gobernación, entre los que se encuentra el identificado con la clave RDF0612011, de la Secretaría de Salud, perteneciente a la campaña: "Afiliación", en su versión "Apendicitis", el cual es identificado en el actual fallo como RA00644-11. · Que siendo las 16:07 dieciséis horas con siete minutos del día diez de junio de dos mil once, el concesionario en mención fue notificado del contenido del Acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias de este órgano electoral federal autónomo de fecha 08 de junio de 2011, emitido en el expediente SCG/PE/CVG/CG/040/2011, por el que se ordenó retirar del aire los promocionales identificados con las claves "RA00644-11" y "RV00553-11", cuya versión es "Apendicitis". · Que en fecha catorce de junio de dos mil once fue despachado el oficio número DG/3413/11 y recibido el cuatro de julio de la misma anualidad, mediante el cual le notifica la orden de retiro de los promocionales identificados con las claves "RA00644-11" y "RV00553-11", cuya versión es "Apendicitis", emitida por esta autoridad. · Que no obstante haber sido notificado de lo

· Que no obstante haber sido notificado de lo anterior, la transmisión del promocional identificado con la clave RA00644-11, se llevó a cabo, toda vez que al momento de ser notificado no contó con personal para retirarlo inmediatamente.

Fomento de Radio, S.A. de C.V. XEOY-AM 1000 · Copia simple de la cédula de notificación dirigida al representante legal de "Fomento de Radio, S.A: de C.V., concesionario de la emisora identificada con las siglas XEOY-AM 1000, mediante la cual se hace de su conocimiento el contenido del Acuerdo de fecha veintisiete de junio de dos mil once, emitido en el expediente SCG/PE/CG/039/2011 y su acumulado SCG/PE/CVG/CG/040/2011 · Copia simple del oficio suscrito por el C. Emilio Raúl Sandoval Navarrete, en su carácter de apoderado de la concesionaria en mención, dirigido al Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Distrito Federal, con copia para el Mtro. Alfredo Figueroa Fernández, Consejero Electoral Presidente de la Comisión de Quejas y Denuncias y al Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, de fecha trece de junio de dos mil once. DOCUMENTAL PRIVADA. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, párrafo 3, inciso b) y 359, párrafo 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 34, párrafo 1, inciso b); 36, párrafo 1 y 45 del Reglamento de Quejas y Denuncias. · Que su representada a la fecha en que fue notificada del contenido del oficio JLE-DF/1304/2011 de fecha diez de junio de dos mil once, dio aviso a las autoridades correspondientes respecto a que no se encontraba transmitiendo los spots identificados con las claves RA00644-11 y RV0053-11, ambos con la versión "Apendicitis", pertenecientes a la Secretaría de Salud y que por tanto no resultaba procedente la adopción de medidas cautelares ordenada por la Comisión de Quejas y Denuncias en el expediente SCG/PE/CG/039/2011 y su acumulado SCG/PE/CVG/CG/040/2011.

Televideo, S.A. de C.V. XHSON-FM 100.9 · Copia simple de la cédula de notificación dirigida al representante legal de "Televideo, S.A. de C.V.", concesionario de la emisora XHSON-FM 100.9, mediante la cual se hace de su conocimiento el contenido del Acuerdo de fecha veintisiete de junio de dos mil once, emitido en el expediente SCG/PE/CG/039/2011 y su acumulado SCG/PE/CVG/CG/040/2011 · Copia simple del oficio suscrito por el C. Emilio Raúl Sandoval Navarrete, en su carácter de apoderado de la concesionaria en mención, dirigido al Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del
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